¿Vas a contratar extranjeros? Revisa los límites legales y requisitos vigentes en el Perú
Contratación de trabajadores extranjeros
Uno de los aspectos centrales de esta normativa es la imposición de límites cuantitativos. Así, el artículo 4 del citado decreto dispone que las empresas —sean nacionales o extranjeras— pueden contratar trabajadores extranjeros hasta un máximo del 20 % del total de su personal (empleados y obreros). Asimismo, las remuneraciones de dicho personal no pueden exceder el 30 % del total de la planilla de sueldos y salarios.
No obstante, existen supuestos en los que estos límites no resultan aplicables. Entre ellos, se encuentran los trabajadores extranjeros que: (i) cuentan con cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos peruanos; (ii) provienen de países con convenios de reciprocidad laboral o de doble nacionalidad; (iii) laboran en empresas de servicios internacionales de transporte terrestre, aéreo o acuático con bandera y matrícula extranjera; y (iv) son artistas, deportistas u otras personas que participan en espectáculos públicos en el territorio peruano por un periodo máximo de tres meses al año.
En cuanto a la formalidad contractual, es obligatorio que el contrato de trabajo se celebre por escrito, a plazo determinado y con una duración máxima de tres años, renovables por periodos iguales. Además, el documento debe incluir el compromiso del empleador de capacitar a personal nacional en la misma ocupación que desempeña el trabajador extranjero.
La normativa también contempla la posibilidad de solicitar la exoneración de los límites antes mencionados. Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando se trate de profesionales o técnicos altamente especializados; personal de dirección o gerencial vinculado al inicio de una nueva actividad empresarial; o docentes contratados para la enseñanza superior, educación básica en colegios particulares extranjeros o enseñanza de idiomas en instituciones educativas privadas.
Finalmente, los contratos de trabajo de personal extranjero, así como sus modificaciones o prórrogas, deben registrarse en el Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros (SIVICE).