• MARTES 14
  • de abril de 2026

Derecho

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DERECHO

El Peruano te informa: consulta aquí las principales normas legales para hoy, martes 14 de abril del 2026


CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley  N° 32577: Otorgan bonificación económicaexcepcional para los licenciados veteranos de la pacificación nacional

El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32577, Ley que otorga una bonificación económica excepcional para los licenciados veteranos de la pacificación nacional.

De acuerdo con la norma, aprobada por el Congreso de la República, los licenciados veteranos de la pacificación nacional que señala la Ley N° 30826, Ley del Veterano de Guerra y de la Pacificación Nacional, debidamente reconocidos por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas al 31 de diciembre del 2024, podrán ser beneficiarios de la citada bonificación económica excepcional.

Para tal efecto, podrán formular ante el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas la solicitud para la referida bonificación económica, para lo cual, el solicitante deberá haber obtenido el reconocimiento de licenciado veterano de la pacificación nacional, bajo determinadas condiciones que se fijan.

Los licenciados veteranos de la pacificación nacional podrán solicitar la bonificación económica excepcional desde el día siguiente de la entrada en vigor de la ley publicada hasta el 31 de julio del 2027. Luego de ello no se aceptarán más solicitudes, bajo responsabilidad funcional del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

La bonificación económica excepcional ascenderá a la suma de S/ 1,130.00 (un mil ciento treinta y 00/100 soles), la cual se entregará a cada licenciado veterano de la pacificación nacional cuya solicitud sea aprobada de forma mensual. Dicha bonificación excepcional se otorgará de forma progresiva de acuerdo con el cuadro de priorización que se establece.

El Ministerio de Defensa, en su calidad de titular del pliego, cumplirá con el proceso de autorización y registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) en un plazo no mayor de noventa días calendario contados desde que recibió la calificación aprobatoria del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

Todas las solicitudes de bonificación económica excepcional de los licenciados veteranos de la pacificación nacional, que hayan sido aprobadas conforme a la ley publicada y en el plazo previsto, deberán culminar su registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), indefectiblemente, el 31 de julio del 2028, bajo responsabilidad del titular del pliego. Conozca la la norma aquí


CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32578: Crean la Universidad Nacional Tecnológica Intercultural de Pomata, en el distrito de Pomata, provincia de Chucuito, departamento de Puno

El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32578, Ley que crea la Universidad Nacional Tecnológica Intercultural de Pomata, en el distrito de Pomata, provincia de Chucuito, departamento de Puno.

De acuerdo con la norma, aprobada por el Congreso de la República, la Universidad Nacional Tecnológica Intercultural de Pomata estará conformada por los departamentos académicos, escuelas profesionales, unidades de investigación y unidades de posgrado que sean aprobados al momento de establecer su régimen académico, los
cuales tienen por finalidad alcanzar lo establecido en la Ley 30220, Ley Universitaria.

La Universidad Nacional Tecnológica Intercultural de Pomata se constituye como pliego presupuestal y se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que transfiera las partidas presupuestarias con cargo al presupuesto institucional del Pliego 10 Ministerio de Educación.

Ofrecerá las siguientes facultades vinculadas a la oferta educativa y en atención a la demanda laboral local, departamental, nacional e internacional que establezca la comisión organizadora:

a) Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
1. Derecho
2. Psicología
b) Facultad de Ciencias Económicas
1. Economía
2. Contabilidad
c) Facultad de Ciencias de la Salud
1. Medicina Humana
2. Odontología
3. Enfermería
d) Facultad de Arquitectura e Ingenierías
1. Arquitectura y Urbanismo
2. Ingeniería Topográfi ca y Agrimensura
3. Ingeniería Industrial y Textil
4. Ingeniería Civil
5. Ingeniería Ambiental y Forestal
6. Ingeniería de Inteligencia Artifi cial
7. Ingeniería Ambiental
8. Ingeniería de Sistemas
9. Ingeniería Agronómica
10. Ingeniería Industrial Intercultural
11. Ingeniería Pesquera Industrial
12. Ingeniería Agropecuaria Industrial
13. Ingeniería Textil y Confecciones
e) Facultad de Educación Intercultural y Humanidades

1. Educación Inicial Intercultural
2. Educación Primaria Intercultural
3. Educación Secundaria Intercultural, con especialidades en:
3.1. Lengua y Literatura Intercultural
3.2. Matemática Intercultural

La Universidad Nacional Tecnológica Intercultural de Pomata podrá ampliar su oferta educativa de acuerdo con las necesidades locales, departamentales y nacionales, de conformidad con las exigencias de calidad universitaria establecidas por ley.

El Poder Ejecutivo, mediante el Ministerio de Educación, designará a la comisión organizadora encargada de aprobar los documentos de gestión administrativa y académica de la Universidad Nacional Tecnológica Intercultural de Pomata, conforme a la Ley N° 30220, Ley Universitaria.


CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32579: Convierten Instituto de Educación Superior Público Túpac Amaru del Cusco en Universidad Nacional Tecnológica Túpac Amaru del Cusco

El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32579, Ley de conversión del Instituto de Educación Superior Público Túpac Amaru del Cusco en Universidad Nacional Tecnológica Túpac Amaru del Cusco.

De acuerdo con la norma, aprobada por el Congreso de la República, la Universidad Nacional Tecnológica Túpac Amaru del Cusco (UNTTAC) adecuará su estatuto y órganos de gobierno conforme a lo dispuesto en la Ley N° 30220, Ley Universitaria, bajo el respeto irrestricto de las disposiciones legales que le confiere la autonomía y rango de universidad.

La UNTTAC continuará expidiendo grados académicos de bachiller, licenciado y título profesional de acuerdo con las carreras profesionales con las que actualmente cuenta el Instituto de Educación Superior Público Túpac Amaru del Cusco, los mismos que continuarán con el proceso regular de inscripción ante el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu). 
Conozca la norma aquí


CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32580: Crean la Universidad Nacional Intercultural de Nauta (UNIN) en el distrito de Nauta, provincia de Loreto, departamento de Loreto

El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32580, Ley que crea la Universidad Nacional Intercultural de Nauta (UNIN) en el distrito de Nauta, provincia de Loreto, departamento de Loreto.

De acuerdo con la norma, aprobada por el Congreso de la República, se crea la UNIN, con personería jurídica de derecho público interno, con sede principal en el distrito de Nauta de la provincia de Loreto del departamento de Loreto, con autonomía académica, administrativa, económica y financiera, dedicada a la formación profesional superior universitaria basada en la interculturalidad, la investigación científica y tecnológica.

La UNIN de Loreto estará conformada por los departamentos académicos, escuelas profesionales, unidades de investigación y unidades de posgrado que sean aprobados al momento de establecer su régimen académico, los cuales tendrán por finalidad alcanzar lo establecido en la Ley N°  30220, Ley Universitaria.

Dicha universidad contará inicialmente con las siguientes facultades basadas en la demanda laboral local, departamental, nacional e internacional, sujetas a la aprobación del Consejo Universitario:

a) Facultad de Ciencias de la Salud
1) Enfermería Intercultural Bilingüe
2) Obstetricia Intercultural Bilingüe
3) Medicina Veterinaria y Zootecnia
b) Facultad de Ciencias Sociales
1) Educación Intercultural Bilingüe Inicial
2) Educación Intercultural Bilingüe Primaria
3) Educación Intercultural Bilingüe Secundaria Técnica Productiva
c) Facultad de Ingeniería
1) Ingeniería Agropecuaria
2) Ingeniería Acuícola
3) Ingeniería Ambiental
4) Ingeniería Forestal
5) Ingeniería Química
6) Ingeniería de Sistemas
d) Facultad de Derecho
1) Derecho
e) Facultad de Ciencias Empresariales
1) Administración
2) Contabilidad
3) Negocios Internacionales

La UNIN podrá ampliar su oferta educativa intercultural de acuerdo con las necesidades, prioridades y demandas del mercado laboral local, departamental y nacional, tomando en cuenta la complejidad y accesibilidad del distrito de Nauta, provincia de Loreto, departamento de Loreto.

Conforme a su diversidad cultural, contará con un centro de idiomas para la enseñanza de lenguas nativas y originarias propias de la región de Loreto, como son: achuar, arabela, awajún, bora, chamikuro, kandozi-chapra, ikitu, kapanawa, quechua, kukama kukamiria, maij?ki, matsés, munichi, murui-muinan?, ocaina, omagua, resígaro, secoya, shawi, shipibo konibo, shiwilu, ticuna, urarina, wampis, yagua y yine. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE SALUD
Aprueban Reglamento de la Ley que dispone medidas preventivas contra los efectos nocivos para la salud por la exposición prolongada a la radiación solar

El Ministerio de Salud (Minsa) aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30102, Ley que dispone medidas preventivas contra los efectos nocivos para la salud por la exposición prolongada a la radiación solar, mediante el Decreto Supremo Nº 003-2026-SA.

La norma reglamentaria, que consta de cinco (05) capítulos, quince (15) artículos, y tres (03) Disposiciones Complementarias Finales, establece las disposiciones para la aplicación e implementación de la citada ley.

Por ende, el reglamento busca contribuir a la reducción de los efectos nocivos para la salud ocasionados por la exposición prolongada a la radiación solar.

El reglamento será aplicable a las entidades del Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales, gobiernos locales, las instituciones educativas de educación básica, técnico-productiva, superior pedagógica, tecnológica, artística y universidades en el marco de su autonomía, públicas y privadas, e instituciones empleadoras públicas y privadas que se vinculan o tienen incidencia en la prevención y mitigación de la exposición prolongada a la radiación solar.

En ese contexto, los titulares de las entidades e instituciones públicas y privadas comprendidas en la norma reglamentaria, en el marco de la prevención para reducir los efectos nocivos para la salud ocasionados por la exposición a la radiación solar, serán responsables, entre otras acciones,  de promover acciones de arborización que permitan sombra natural en su jurisdicción, utilizando especies que tengan preferentemente copas globosas, extendidas o aparasoladas, según las condiciones climáticas y físicas.

La Autoridad Inspectiva de Trabajo (Sunafil, Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo o las que hagan sus veces) y la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), en el ámbito de sus respectivas competencias, fiscalizará a las entidades empleadoras públicas y privadas la implementación del Programa anual de seguridad y salud en el trabajo, que incluye actividades de prevención y protección frente a los riesgos a la salud por la exposición prolongada a la Radiación Ultravioleta Solar (RUV solar).

El Minsa, el Ministerio de Educación (Minedu) y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), según corresponda, elaborarán y aprobarán los documentos normativos necesarios para la aplicación de las disposiciones contenidas en el referido Reglamento, en un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la norma reglamentaria. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
Establecen las principales fuentes de información laboral que sustentarán el Sistema de Información del Mercado Laboral

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) estableció las principales fuentes de información laboral que sustentarán el Sistema de Información del Mercado Laboral (SIMEL), las cuales permiten garantizar el acceso a información del mercado laboral actualizada, relevante y oportuna para la toma de decisiones de los usuarios privados y públicos del referido Sistema.

Fue mediante el Decreto Supremo Nº 004-2026-TR que modifica los artículos 1 y 4 del Decreto Supremo N° 009-2022-TR, Decreto Supremo que crea el SIMEL y el Laboratorio de Innovación Laboral.

De acuerdo con la norma modificatoria las principales fuentes de información del mercado laboral de la red del SIMEL son la Planilla Electrónica y el “Registro de Trabajadores en la Informalidad Laboral”, los cuales permiten la producción, el análisis y la difusión de información sobre los trabajadores en condiciones de formalidad e informalidad laboral, respectivamente, así como el monitoreo y evaluación de las políticas públicas orientadas a la transición del empleo informal al formal.

La actualización del “Registro de Trabajadores en la Informalidad Laboral” se efectuará semestralmente.

Para tal efecto, el MTPE realizará las coordinaciones correspondientes con las entidades públicas referidas de manera enunciativa en un anexo que se incorpora a la norma reglamentaria modificada.

Para la actualización del “Registro de Trabajadores en la Informalidad Laboral”, el MTPE solicitará a las entidades públicas señaladas en el Anexo N° 1, que se incorpora al reglamento modificado, la remisión de información contenida en las fuentes indicadas en el referido anexo, la cual se sujetará a lo dispuesto en la normativa de la materia, los convenios de colaboración interinstitucional o los mecanismos de intercambio de información aplicables, respetando las competencias institucionales y el marco legal de protección de datos personales. Conozca la norma aquí


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