Fue mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 000056-2026-Servir-PE, con la cual se formaliza la aprobación de estas pautas administrativas.
Descripción
Estos lineamientos que deberán aplicar las oficinas de recursos humanos o las que hagan sus veces de las entidades públicas permitirán garantizar y facilitar su correcta actuación en el mencionado procedimiento de nombramiento.
Entre los requisitos que se establecen para el nombramiento figura encontrarse contratado como servidor civil bajo el régimen del Decreto Legislativo N.° 276, a la fecha de evaluación del cumplimiento de requisitos, en plaza orgánica presupuestada, entendida como el cargo contenido en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) o Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) y Presupuesto Analítico de Personal (PAP), cuando corresponda.
Además, dicha plaza deberá encontrarse registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), cuando resulte aplicable. Este requisito deberá mantenerse hasta la emisión de la correspondiente resolución de nombramiento.
El nombramiento se realizará en el último cargo en el que fue contratado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N.° 276.
En el caso de los servidores civiles reincorporados judicialmente, el nombramiento deberá efectuarse en el cargo en el que fue incorporado en la entidad conforme a lo ordenado por el mandato judicial correspondiente.
Vigencia
Los lineamientos rigen para el 2026, período durante el cual las entidades públicas estarán habilitadas para efectuar el nombramiento de los servidores civiles contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, para lo cual implementarán las medidas que resulten necesarias para la emisión de las resoluciones de nombramiento de su personal.
La documentación con la cual el servidor civil acredite el cumplimiento de los requisitos para el nombramiento se sujetará a fiscalización posterior. Al término del procedimiento de nombramiento, las entidades públicas que realicen el nombramiento con un CAP deberán realizar las acciones necesarias para elaborar y aprobar su primer CAP Provisional de acuerdo con el marco normativo vigente dispuesto por Servir. Para ello, la entidad pública tendrá un plazo no mayor de un año.
Etapas procedimentales
El procedimiento de nombramiento comprenderá seis etapas: Preparatoria, Convocatoria; Presentación de solicitudes; Evaluación preliminar de los requisitos y publicación del Cuadro Preliminar de Resultados; Evaluación final de los requisitos y publicación del Cuadro Final de Resultados, y Emisión de la resolución de nombramiento.
En la etapa preparatoria se verificará las plazas orgánicas ocupadas. En tanto, en la convocatoria se identificarán y publicarán los instrumentos de gestión vigentes de la entidad que contengan los perfiles de los cargos materia de nombramiento.
La solicitud para el procedimiento tendrá calidad de declaración jurada y los recursos de reconsideración que se interpongan contra el Cuadro Final de Resultados deberán ser resueltos por la entidad pública a tono con el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.