Elecciones 2026: ¿Cuáles son los presuntos delitos penales por falta de distribución del material electoral?
Abogado Carlos Caro comenta sobre los hechos ocurridos el domingo último.
El letrado refirió que “las imputaciones actuales se limitan al incumplimiento de los deberes contractuales y las consecuencias electorales: omisión de funciones, atentado contra el derecho de sufragio y obstaculización del acto electoral”.
“Pero lo trascendental estriba en el proceso anterior, es decir la contratación de Galaga como proveedor de la ONPE, una empresa sin capacidad operativa comprobada”, aseveró.
El CEO en el estudio Caro & Asociados sostuvo que la compañía no contaba con suficientes vehículos propios. “Se necesitaban 434 vehículos, solo una semana antes la empresa ofreció por Linkedin la contratación de 400 unidades”, detalló.
En sus redes sociales, el abogado penalista recordó, además, que la compañía presenta una sanción previa, en el 2023, por incumplimiento ante la propia ONPE.
Caro mencionó también la carencia de personal de Galaga, pues registra “apenas 13 trabajadores en planilla para ejecutar un servicio en 2 días con 434 vehículos y en 2,260 sedes de votación”.
Esta situación, dijo, “implica mucho más que una sospecha inicial simple para que la Fiscalía investigue el delito de colusión desleal (artículo 384 del Código Penal), es decir la defraudación al Estado en este proceso de contratación pública”.
"Es un caso donde las violaciones a las reglas más elementales de debida diligencia son tan flagrantes que, los argumentos de negligencia grave pueden quedar de lado para dar paso, cuando menos, al dolo eventual”, puntualizó.
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