¿Trabajas tiempo parcial? También te corresponde pago de utilidades
El Ministerio de Trabajo aclara que este beneficio aplica de forma proporcional en empresas con más de 20 trabajadores
El titular del sector, Óscar Fernández Cáceres, precisó que este derecho se encuentra establecido en el artículo 5 del Decreto Legislativo N.° 892, norma que regula la participación de los trabajadores del régimen laboral privado en las utilidades de las empresas que generan rentas de tercera categoría.
Asimismo, recordó que los porcentajes de distribución de utilidades varían según la actividad económica de la empresa. En ese sentido, las empresas pesqueras, industriales y de telecomunicaciones distribuyen el 10% de sus utilidades; las empresas mineras, de comercio y restaurantes, el 8%; las empresas agrarias distribuyen el 7.5% entre los años 2024 y 2026 (habiendo sido 5% entre 2021 y 2023 y alcanzando el 10% a partir de 2027); mientras que las empresas que realizan otras actividades distribuyen el 5%.
El pago de utilidades debe efectuarse dentro de los treinta (30) días calendario posteriores al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, de acuerdo con el cronograma establecido por la SUNAT, según el último dígito del RUC. Esto el alrededor del 15 de abril.
En caso de incumplimiento, los trabajadores pueden solicitar el pago a su empleador mediante una carta simple. Este requerimiento genera el pago de intereses moratorios, conforme a la tasa fijada por el Banco Central de Reserva del Perú.
El MTPE también advirtió que el incumplimiento en el pago de utilidades constituye una infracción grave en materia de relaciones laborales, la cual puede ser sancionada con multas que varían según el número de trabajadores afectados y la gravedad de la falta.