El Peruano te informa: consulta aquí las principales normas legales para hoy, miércoles 16 de abril del 2026
PODER EJECUTIVO
Aprueban la Directiva para la realización de consultas poblacionales para acciones de demarcación territorial
El Poder Ejecutivo aprobó la Directiva N° 001-2026-PCM-SDOT, Directiva para la realización de consultas poblacionales para acciones de demarcación territorial, mediante la Resolución de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial N° 004-2026-PCM/SDOT.
Se trata de un instrumento que permitirá a los gobiernos regionales llevar a cabo dichas consultas y recabar la opinión mayoritaria de la población que se encuentre involucrada en las acciones de demarcación territorial.
Las consultas a la población resultan ser herramientas fundamentales no solo en lo que corresponde estrictamente al tratamiento de las acciones de demarcación territorial, cuyo objetivo es, entre otros, definir circunscripciones territoriales que garanticen el ejercicio del gobierno y la administración, si no porque tienen una repercusión directa en el bienestar de la ciudadanía en tanto es una manifestación de la población que incide en la convivencia pacífica.
El mencionado portafolio dispuso la publicación de la referida directiva en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) (www.gob.pe/pcm). Conozca la norma aquí
MINISTERIO DEL AMBIENTE
Aprueban el “Plan Nacional de Monitoreo y Evaluación de las Medidas de Adaptación al Cambio Climático”
El Ministerio del Ambiente (Minam) aprobó el “Plan Nacional de Monitoreo y Evaluación de las Medidas de Adaptación al Cambio Climático”, mediante la Resolución Ministerial N° D000113-2026-MINAM.
Constituye la herramienta que orienta y facilita la planificación y gestión de los procesos de monitoreo y evaluación de la implementación de las medidas de adaptación al cambio climático.
Además, el citado plan considera los comentarios, aportes u opiniones recibidos durante su publicación como proyecto.
El Minam dispuso la publicación del “Plan Nacional de Monitoreo y Evaluación de las Medidas de Adaptación al Cambio Climático”, en su sede digital (www.gob.pe/minam). Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO
Crean el “Grupo de Trabajo para la atención fitosanitaria nacional por Candidatus Liberibacter solanacearum y su insecto vector Bactericera cockerelli en el cultivo de papa”
El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego creó el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal denominado “Grupo de Trabajo para la atención fitosanitaria nacional por Candidatus Liberibacter solanacearum y su insecto vector Bactericera cockerelli en el cultivo de papa”, dependiente de dicho portafolio, mediante la Resolución Ministerial N° 0118-2026-MIDAGRI.
Este Grupo de Trabajo Sectorial, que estará presidido por un representante del Despacho Ministerial del referido portafolio, tiene por objeto elaborar un documento técnico que contenga la programación articulada de las intervenciones de las entidades del Sector Agrario y de Riego orientadas a la mitigación, contención y manejo integral de Candidatus Liberibacte solanacearum y su insecto vector Bactericera cockerellien el cultivo de papa.
Los integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial, que contará con una Secretaría Técnica, designarán a sus representantes titulares y alternos, mediante documento escrito dirigido precisamente a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial, en el plazo no mayor de los cinco (5) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la publicación de la referida Resolución Ministerial.
El Grupo de Trabajo Sectorial, se instalará en el plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, siguientes al vencimiento del plazo de acreditación de los representantes y tendrá un plazo de
vigencia de un (1) año, contado a partir del día hábil siguiente a su instalación. Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO
Aprueban el servicio público de protección social del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego denominado “Provisión de espacios de comercialización itinerante para productores agrarios” a cargo del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural
El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobó el servicio público de protección social de este portafolio denominado “Provisión de espacios de comercialización itinerante para productores agrarios” a cargo del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural (AGRO RURAL).
Fue mediante la Resolución Ministerial Nº 0120-2026-MIDAGRl con la cual se establece que dicho servicio se encuentra alineado con el Plan Estratégico Institucional 2025-2030 del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y se enmarca en las funciones de AGRO RURAL.
La adaptación del servicio de protección social comprenderá la implementación de una o varias de las acciones establecidas en el numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1654, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2025-MIDIS.
El Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural (AGRO RURAL) evaluará, determinará y sustentará la acción o acciones de adaptación a ser implementadas. Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Adecúan el Reglamento de la Ley de Modernización del Sistema Prevsional Peruano a las disposiciones establecidas en la Ley que autoriza el retiro extraordinario y facultativo de los fondos de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones hasta por el monto de cuatro Unidades Impositivas Tributarias
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) modificó el Reglamento de la Ley N° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, aprobado por Decreto Supremo N° 189-2025-EF, a fin de adecuar su contenido a las disposiciones establecidas en la Ley N° 32445, Ley que autoriza el retiro extraordinario y facultativo de los fondos de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones hasta por el monto de cuatro Unidades Impositivas Tributarias (4 UIT).
Fue mediante el Decreto Supremo Nº 061-2026-EF con lo cual se busca que la norma reglamentaria modificada guarde concordancia con las disposiciones de la citada ley y permita su aplicación adecuada, a partir de los cambios realizados por la Ley Nº 32445.
El decreto supremo modificatorio introduce cambios en el artículo V del Título Preliminar y en los artículos 20, 21, 22, 23, 24, 30, 42 y 57 del Reglamento de la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano.
Además, se deroga el literal g) del artículo II del Título Preliminar, el artículo 26, el artículo 28, el artículo 29, el artículo 35, el artículo 36, el artículo 38, y los numerales 41.3 y 41.4 del artículo 41 del Reglamento de la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano. Conozca la norma aquí