• VIERNES 17
  • de abril de 2026

Derecho

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judicatura se pronuncia en casación laboral

Suprema desarrolla los alcances de la carga dinámica de la prueba

Cuando la demandada alcanza documentos sobre la relación del trabajo y el cese que no reflejan la versión del demandante, este no puede exigir que la demandada pruebe sus dichos.
No es una obligación de la demandada probar cada una de las tesis procesales del demandante.

Paul NeilHerrera Guerra

pherrera@editoraperu.com.pe


Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia mediante la sentencia correspondiente a la Casación Laboral N.° 39763-2022 Junín, emitida por su Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, con la cual declara infundado aquel recurso interpuesto dentro de un proceso abreviado laboral de reposición sujeto a la Ley N.° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).

De esta manera, el mencionado colegiado del máximo tribunal del Poder Judicial (PJ) desarrolla los alcances de la carga dinámica de la prueba en materia laboral.

Antecedentes

En el caso de materia de la citada casación laboral un trabajador presenta una demanda para que se ordene judicialmente su reposición a su centro de trabajo, aduciendo que tras haber alcanzado la estabilidad laboral en el contexto del régimen laboral de la actividad privada fue víctima de un despido incausado.

En primera instancia se declaró improcedente la demanda y en apelación la sala superior competente que conoció el caso confirmó esa decisión judicial, al considerar que el trabajador demandante presentó su demanda de reposición después de más de 30 días hábiles de su cese (15 de mayo del 2019), resultando, por ende, improcedente su pretensión.

Ante ese escenario, el trabajador demandante interpuso recurso de casación laboral alegando, entre otras razones, que el colegiado superior al emitir su sentencia incurrió en infracción normativa de los numerales 2), 4.c) y 5) del artículo 23 de la NLPT.

Análisis

Al conocer el caso en casación laboral, la Sala Suprema advierte a partir de aquella infracción normativa denunciada que el debate planteado por las partes pasa por la verificación de si ha caducado el derecho del demandante para hacer valer su pretensión de reposición, por haber superado el plazo señalado en el artículo 36 del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL).

Para apoyar su postura, el demandante indica que debe darse por probado que su último día de trabajo fue el 31 de marzo del 2019, aunque para la entidad demandada e instancias de mérito este hecho no fue probado.

En ese contexto, el colegiado supremo considera necesario no solo tener en cuenta la idea de carga de la prueba, por la cual la ley le indica al juez cómo debe sentenciar cuando no aparezcan pruebas que le generen certeza y, que implica la responsabilidad que ostenta cada sujeto procesal para preocuparse porque sus dichos estén plenamente acreditados, sino también la idea de carga de la prueba en materia laboral que implica además la carga dinámica de la prueba.

Sobre lo último, el supremo tribunal advierte que para el procesalista Jordi Ferrer Beltrán en ‘La conformación del conjunto de elementos de juicio I: proposición de pruebas’. En: Manual de Razonamiento Probatorio. Suprema Corte de Justicia de la Nación (México), 2022, pág. 114, la doctrina de la carga dinámica de la prueba ha tenido la virtud de poner el foco de atención en la importancia de extraer consecuencias jurídicas de la relativa facilidad o disponibilidad probatoria de cada una de las partes en el proceso, estableciendo incentivos a su colaboración procesal en la averiguación de la verdad.

A tono con ello, la sala suprema considera innegable que, en determinados casos, el empleador es quien está en mejores condiciones de probar o desmentir un hecho.

Pero también advierte que un escenario común se da cuando la demandada cumple con alcanzar aquellos documentos que están bajo su custodia, referidos al vínculo laboral y al cese del mismo, que no reflejan necesariamente la versión del demandante.

En estos casos, el demandante no puede exigir que, por la inversión de la carga de la prueba, sea la demandada la encargada de probar sus dichos, posición sin sustento en la carga dinámica de la prueba, explica la Sala Suprema.

Por tanto, colige que no es una obligación de la demandada probar cada una de las tesis procesales del demandante, quien aún sigue obligado legalmente a probar sus afirmaciones de la mano de las pruebas que estén bajo su disponibilidad.

La carga dinámica de la prueba implica, entonces, que sea el sujeto procesal con disponibilidad de las pruebas quien tenga el deber de ofrecerlas en el proceso, acota el colegiado supremo.

En consecuencia, considera que se colma esta obligación cuando dichas pruebas son efectivamente ofrecidas, al margen de que se acredite o no la versión del demandante.

Normativa

Según el numeral 2) del artículo 23 de la NLPT acreditada la prestación de servicios, se presume el vínculo laboral indeterminado, salvo prueba en contrario. Conforme al numeral 4.c) de dicho artículo, de modo paralelo, cuando corresponda, incumbe al demandado que sea señalado como empleador la carga de la prueba del estado del vínculo laboral y la causa del despido. El numeral 5) del citado artículo señala que en los casos en que de la demanda y de la prueba aparezcan indicios que permitan presumir la existencia del hecho lesivo alegado, el juez debe darlo por cierto, salvo excepción que se detalla.