• VIERNES 17
  • de abril de 2026

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Reflexiones

Energía: el derecho que habilita todos los demás


Editor
Roy F. Cárdenas Velarde

Especialistaen Derecho Ambiental y Gestión Pública


Podemos decir que el derecho a un ambiente sano y equilibrado, establecido en nuestra Carta Magna, es un derecho relacional, toda vez que su ejercicio pleno permite el disfrute de otros, como vida digna, salud, etcétera.

Esos conceptos vinieron a mi mente el pasado 31 de marzo, en la presentación del libro de Erick García Portugal, Energía para todos, en el que utiliza el término ‘derecho habilitante’ para dejar en claro que con la energía se hace posible la alimentación adecuada, la salud, la educación, la productividad y la equidad social; por lo que no se le concibe como un fin en sí mismo, sino como un medio. 

García habla de las “necesidades energéticas”, entendidas como requerimientos indispensables para garantizar condiciones mínimas de salud, bienestar y desarrollo humano. Según el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) se distinguen seis necesidades energéticas clave en el hogar: iluminación, cocción limpia de alimentos, refrigeración, acceso a conocimiento y comunicación, climatización y lavado de ropa.

Cada una de las necesidades evitaría daños a la salud de la población. Para muestra un botón, sobre la cocción limpia de alimentos, imagínense cómo hubiera incrementado los casos de problemas respiratorios en la población debido a la contaminación por hollín y humo si no se hubiera implementado proyectos como el de cocinas mejoradas.

Según la información difundida por el Ministerio de Vivienda Construcción y Vivienda (MVCS) en el 2025 en su portal web, cocinas mejoradas reducen hasta en 90% la exposición a humos tóxicos en viviendas de bajos recursos.

Sobre el acceso a la energía, el TC ha reconocido que si bien este no está en la Constitución, puede ser considerado como un derecho no enumerado conforme a su artículo 3, esto es, estamos frente a un derecho fundamental. Lo que estaría pendiente, como señala García, es su reconocimiento constitucional, como sí sucedió con el derecho al agua potable, establecido como derecho fundamental no enumerado por el TC en el 2007 e incorporado en la Carta Magna diez años después mediante Ley N.° 30588.

Concluyo con este último mensaje, extraído de la obra de García, y que pertenece a Practical Action: la ausencia de electricidad obliga a las familias a recurrir a tecnologías precarias, que resultan en ocasiones deficientes y más caras, y aumentan los riesgos de accidentes y emisiones nocivas.