• VIERNES 17
  • de abril de 2026

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Atención abogados, trabajadores y empleadores: Suprema delimita carga probatoria en laboral

Precisan alcances de la carga dinámica de la prueba


Editor
Paul Neil Herrera Guerra

Periodista

pherrera@editoraperu.com.pe


 
La carga dinámica de la prueba implica que la obligación de aportar determinados medios probatorios recae en la parte que se encuentra en mejores condiciones de hacerlo, en atención a su disponibilidad o acceso a la información. No obstante, ello no exime a cada parte de sustentar sus propias afirmaciones dentro del proceso.

Así lo estableció la Corte Suprema de Justicia mediante la Casación Laboral N.° 39763-2022 Junín, emitida por su Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, que declaró infundado el recurso interpuesto en un proceso abreviado laboral de reposición tramitado bajo la Ley N.° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).

De este modo, el tribunal supremo desarrolla los alcances de la carga dinámica de la prueba en el proceso laboral.

Antecedentes

En el caso, el demandante solicitó su reposición al centro de trabajo alegando haber alcanzado estabilidad laboral bajo el régimen de la actividad privada y haber sido objeto de un despido incausado.

En primera instancia, la demanda fue declarada improcedente. En apelación, la sala superior confirmó dicha decisión al considerar que la acción fue presentada fuera del plazo de 30 días hábiles previsto en el artículo 36 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

Ante ello, el trabajador interpuso recurso de casación alegando, entre otros argumentos, la infracción de los numerales 2), 4.c) y 5) del artículo 23 de la NLPT.

Análisis de la Corte Suprema

Al conocer el caso, la Corte Suprema determinó que el problema jurídico consistía en verificar si había operado la caducidad del derecho de acción del demandante para solicitar su reposición, al haberse superado el plazo legal correspondiente.

El demandante sostuvo que su último día de labores fue el 31 de marzo de 2019. Sin embargo, tanto la parte demandada como las instancias de mérito consideraron que dicho hecho no había sido acreditado.

En ese contexto, el tribunal supremo precisó que la carga de la prueba no solo implica la obligación de las partes de acreditar los hechos que alegan, sino también la necesidad de considerar la denominada carga dinámica de la prueba en materia laboral.

Sobre este punto, la Corte citó al procesalista Jordi Ferrer Beltrán, quien sostiene que esta doctrina permite asignar la carga probatoria a quien se encuentra en mejores condiciones de aportar la evidencia, generando incentivos para la colaboración en la búsqueda de la verdad.

En esa línea, el colegiado supremo reconoció que, en determinados supuestos, el empleador se encuentra en mejor posición para acreditar o desvirtuar hechos vinculados a la relación laboral.

No obstante, precisó que ello no significa que la parte demandada esté obligada a probar todas las afirmaciones del demandante, especialmente cuando ha cumplido con aportar la documentación que obra en su poder.

Alcances de la carga dinámica

La Corte Suprema enfatizó que la carga dinámica de la prueba no supone una inversión total de la carga probatoria, sino una distribución razonable según la disponibilidad de los medios probatorios.

En ese sentido, se considerará cumplida dicha carga cuando la parte que tiene acceso a la prueba la incorpora al proceso, sin que ello implique necesariamente la acreditación de la versión de la contraparte.

Asimismo, el tribunal precisó que el demandante mantiene la obligación de sustentar sus afirmaciones con los medios probatorios que estén a su alcance.




Decisión del caso

En el caso concreto, la Corte Suprema verificó que no existía medio probatorio que acreditara la versión del demandante respecto a que laboró hasta el 31 de marzo de 2019.

Por el contrario, la entidad demandada acreditó que la relación laboral se desarrolló mediante contratos de locación de servicios entre el 18 de enero y el 24 de marzo de 2019.

En consecuencia, al no haberse probado que el vínculo laboral se extendió más allá de dicha fecha, el tribunal supremo concluyó que la demanda fue interpuesta fuera del plazo legal de 30 días hábiles.

Por estos fundamentos, entre otros, la Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación interpuesto por el trabajador.

Datos – Apuntes normativos

- NLPT, artículo 23 inciso 2: Acreditada la prestación personal de servicios, se presume la existencia de vínculo laboral a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario.

- NLPT, artículo 23 inciso 4.c: Corresponde al demandado, cuando sea señalado como empleador, la carga de probar el estado del vínculo laboral y la causa del despido.

- NLPT, artículo 23 inciso 5: Si existen indicios del hecho lesivo alegado, el juez puede tenerlo por cierto si el demandado no acredita una justificación objetiva y razonable.