• VIERNES 17
  • de abril de 2026

Derecho

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DERECHO

Atención, empleadores: criterios jurisprudenciales sobre la desnaturalización de la tercerización laboral

Enfoque corporativo.


Editor
Carlos Cadillo Ángeles

Socio de Miranda & Amado Abogados


El primer supuesto es el incumplimiento de los requisitos legales de la tercerización de servicios, que se configura por la falta de observancia de estos; los cuales debieron ser exigidos por la empresa principal a la empresa tercerizadora para que esta demuestra una autonomía empresarial real. 

Dichos requisitos legales son: (i) actuación por cuenta y riesgo propio; (ii) uso de recursos financieros, técnicos o materiales propios; (iii) responsabilidad directa por los resultados; y, (iv) subordinación exclusiva sobre su personal. Estos requisitos son obligatorios y copulativos, con el fin de verificar que el desplazamiento de actividades a empresas terceras no encubra una provisión de personal prohibida. En este supuesto, la carga de la prueba recae sobre la empresa demandada, quien debe demostrar en el proceso judicial el cumplimiento de tales requisitos.

El segundo supuesto es la existencia de subordinación directa en los hechos, el cual se centra en verificar, a través de pruebas directas o indirectas, la existencia de una prestación de servicios subordinada entre el trabajador desplazado por la empresa tercerizadora y la empresa principal. El fundamento jurídico de este supuesto radica en que la subordinación es uno de los elementos esenciales para determinar la existencia de una relación laboral. En este caso, la carga de la prueba recae sobre el trabajador demandante; no obstante, la normativa procesal laboral establece la presunción de laboralidad para quien acredita la prestación de servicios, quedando liberado de probar la subordinación. En este escenario, la empresa demandada podrá presentar pruebas en contrario, es decir, acreditar la autonomía empresarial de la empresa tercerizadora.

Recientemente, se publicó la sentencia correspondiente a la Casación Laboral N° 4517-2023-Lambayeque, que ratifica los dos supuestos comentados y los aplica en el marco de un proceso laboral en el que se alegó la desnaturalización de la tercerización de servicios. Para las instancias inferiores, esta desnaturalización se configuró debido a que la empresa principal controló y dirigió las labores diarias; por lo que concluyeron en la inexistencia de autonomía empresarial de la empresa tercerizadora. En otras palabras, se basaron en el segundo supuesto comentado para concluir que la tercerización se desnaturalizó.

En dicha sentencia, la Corte Suprema detalla que, en el expediente, se acreditaron los siguientes hechos: el personal de la empresa principal ingresó de forma habitual y recurrente al área de trabajo del demandante, según consta en el libro de ocurrencias; en dichos ingresos se realizaron intervenciones sistemáticas y permanentes sobre sus labores, vinculadas con tareas nucleares, a través de órdenes y maniobras dictadas; y se efectuaron comunicaciones telefónicas del personal de la empresa principal al demandante para transmitir instrucciones operativas, sin que estas estuvieran contempladas en la cláusula de coordinaciones del contrato de servicios entre empresas.

La Corte añade que las instancias anteriores valoraron las pruebas aportadas por las partes de manera conjunta, incluyendo el informe final de actuaciones inspectivas -aportado por la demandada-, el cual concluyó la inexistencia de incumplimientos a las normas sociolaborales respecto del personal desplazado. A partir de ello, se determinó la existencia de subordinación entre la empresa principal demandada y el personal de la empresa tercerizadora. En consecuencia, la Corte concluyó que la sala laboral no incurrió en infracción alguna y declaró infundado el recurso de casación interpuesto por la demandada.