Derecho

Periodista
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Para tal fin, adoptarán las acciones necesarias destinadas a garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, según corresponda, subraya el Reglamento de la Ley N.° 30102, ley que dispone medidas preventivas contra los efectos nocivos para la salud por la exposición prolongada a la radiación solar, que se oficializó mediante el Decreto Supremo N.° 003-2026-SA.
Prevención
El cuerpo normativo tiene por objeto establecer las disposiciones para la aplicación e implementación de la mencionada ley con la finalidad de contribuir a la reducción de los efectos nocivos para la salud ocasionados por la exposición prolongada a la radiación solar en el cumplimiento del quehacer diario en diversas actividades.
El reglamento se aplicará a las entidades del Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales y locales, las instituciones educativas de educación básica, técnico-productiva, superior pedagógica, tecnológica, artística y universidades, y organizaciones empleadoras que se vinculan o tienen incidencia en la prevención y mitigación de la exposición prolongada a la RUV solar.
En el ámbito laboral, la norma precisa que los empleadores del sector público y privado, en concordancia con los artículos 21 y 50 de la Ley N.° 29783, y el artículo 77 de su reglamento, efectuarán la identificación de peligros y evaluación de los niveles de riesgo por la exposición a la Radiación Ultravioleta, a efectos de fijar las medidas de prevención y protección necesarias, según la jerarquía de controles.
Para minimizar los peligros y riesgos, producto de la exposición a RUV solar, las organizaciones adoptarán, además, un sistema de trabajo seguro y saludable que incluya como mínimo disposiciones administrativas de control de los trabajadores bajo los rayos del sol, indica la disposición.
En este contexto, señala, evitarán en lo posible la programación de actividades que incluyan la exposición a la RUV solar en el horario comprendido entre las 10:00 y 16:00, y en la Sierra a partir de las 09:00 hasta las 16:00.
Además, promoverán la rotación periódica de los trabajadores expuestos a RUV solar con riesgo alto; e informarán a su personal sobre los riesgos específicos de exposición laboral a la RUV solar, y sus medidas de prevención, protección y control implementadas, remarca.
Equipos
La norma recalca que el uso de equipos de protección personal (EPP) constituye una medida complementaria para todos los trabajadores expuestos a la radiación ultravioleta solar, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas preventivas o de protección colectiva.
El servicio de seguridad y salud en el trabajo, para la asignación de EPP considerará el puesto de trabajo, la actividad económica y las condiciones ambientales, en concordancia con lo dispuesto en la Ley N.° 29783, anota.
Conforme con el reglamento, la vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos a la RUV solar se efectuará de acuerdo con lo establecido en el Documento Técnico: Protocolos de Exámenes Médico Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad, aprobado por Resolución Ministerial N.° 312-2011-Minsa, la cual estará a cargo del médico ocupacional, quien realizará el seguimiento y control del personal expuesto a la RUV solar.
Además, se efectuará mediante los exámenes médicos ocupacionales, que incluyen una evaluación médico-ocupacional oftalmológica y de la piel, que comprenderá un tamizaje dermatológico, y/o cualquier otro examen adicional que se requiera, de acuerdo con el riesgo de exposición del trabajador, explica.
Fiscalización
La norma detalla que la Autoridad Inspectiva de Trabajo (Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral-Sunafil, direcciones y gerencias regionales de Trabajo y Promoción del Empleo o las que hagan sus veces) y la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), en el ámbito de sus competencias, fiscalizarán a las empleadoras públicas y privadas sobre la implementación del Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, que incluirá actividades de prevención y protección frente a los riesgos a la salud por la exposición prolongada a la RUV solar.
A la par, promoverán en los citados ámbitos el control de la salud de los trabajadores mediante los servicios de seguridad y salud o los que hagan sus veces, con capacitaciones destinadas a la prevención del riesgo a la salud frente a los rayos del sol.
Ordenanzas
Los gobiernos regionales y locales aprobarán, implementarán y monitorearán el cumplimiento de las ordenanzas u otras disposiciones normativas, conforme a sus funciones y el nivel de gobierno, en el ámbito de su jurisdicción, para la prevención de riesgos en la salud por la exposición prolongada a la RUV solar.
Además verificarán que las actividades deportivas, religiosas, institucionales, protocolares, cívicas, culturales, educativas, o de otra índole, programadas en el ámbito de su jurisdicción, se efectúen en ambientes protegidos de los rayos del sol, o, preferentemente, dentro de los horarios establecidos en caso de realizarse al aire libre.
Las entidades del Ejecutivo, así como las instancias subnacionales, deberán adecuarse a las disposiciones del reglamento en el plazo de dos años, precisa la norma.
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— Diario El Peruano (@DiarioElPeruano) April 17, 2026