• DOMINGO 19
  • de abril de 2026

Derecho

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DERECHO

Revise las principales normas legales publicadas del 12 al 18 de abril del 2026


Domingo 12 de abril del 2026

PODER EJECUTIVO
Declaran por 60 días el Estado de Emergencia en los distritos de Encañada y Chetilla de la provincia de Cajamarca; en el distrito de Cachachi de la provincia de Cajabamba; en los distritos de Sorochuco y Huasmin de la provincia de Celendín; en el distrito de Contumazá de la provincia de Contumazá; en el distrito de Chalamarca de la provincia de Chota; en los distritos de Hualgayoc, Chugur y Bambamarca de la provincia de Hualgayoc; en los distritos de San Ignacio y San José de Lourdes de la provincia de San Ignacio y en el distrito de Gregorio Pita de la provincia de San Marcos del departamento de Cajamarca

El Poder Ejecutivo declaró por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en los distritos de Encañada y Chetilla de la provincia de Cajamarca; en el distrito de Cachachi de la provincia de Cajabamba; en los distritos de Sorochuco y Huasmin de la provincia de Celendín; en el distrito de Contumazá de la provincia de Contumazá; en el distrito de Chalamarca de la provincia de Chota; en los distritos de Hualgayoc, Chugur y Bambamarca de la provincia de Hualgayoc; en los distritos de San Ignacio y San José de Lourdes de la provincia de San Ignacio y en el distrito de Gregorio Pita de la provincia de San Marcos del departamento de Cajamarca, para hacer frente a la afectación del orden interno y seguridad ciudadana por el incremento de la minería ilegal y delitos conexos y otras situaciones de violencia. 

Fue mediante el Decreto Supremo Nº 052-2026-PCM con el cual se establece que la Policía Nacional del Perú mantendrá el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas y determinará las zonas de intervención sobre la base de inteligencia, indicadores, estadísticas, mapas del delito, entre otros instrumentos.

Durante la declaratoria del Estado de Emergencia en las circunscripciones señaladas se aplicará lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO
Aprueban actualización de la “Lista de enfermedades y pruebas diagnósticas aplicables a animales de producción que ingresan a establecimientos de producción de material genético”

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, por intermedio del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) aprobó la actualización de la “Lista de enfermedades y pruebas diagnósticas aplicables a animales de producción que ingresan a establecimientos de producción de material genético” aprobada por la Resolución Jefatural N° 0058-2023-MIDAGRI-SENASA.

Fue mediante la Resolución Jefatural Nº D000049-2026-MIDAGRI-SENASA-JN con la cual se detalla la lista actualizada.

Dicha actualización se efectúa de acuerdo con las recomendaciones del Manual de Pruebas de Diagnóstico y Vacunas para los Animales Terrestre de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA). Conozca la norma aquí


COFOPRI
Aprueban “Directiva para la transferencia de propiedad a título gratuito a favor del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI”

El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) aprobó la Directiva Nº 001-2026-COFOPRI, “Directiva para la transferencia de propiedad a título gratuito a favor del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI”, mediante la Resolución Gerencia General Nº D000025-2026-COFOPRI-GG.

Se trata de un documento de gestión que, regula la transferencia de propiedad a título gratuito, no solamente de comunidades campesinas, sino también de predios de personas naturales o jurídicas de derecho privado a favor de Cofopri; a través de la adecuada aplicación de la Décimo Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, referido a “Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares”, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA; cuyo contenido ha sido revisado y consensuado con la Dirección de
Normalización y Desarrollo mediante los documentos de vistos.

Por tanto, se dispone que la Unidad de Trámite Documentario y Archivo; y, la Oficina de Sistemas de Cofopri realicen las acciones correspondientes a fin de que la citada directiva se publique en el Portal Institucional del Cofopri (www.gob.pe/cofopri).

En ese contexto, se deroga la Directiva Nº 002-2025-COFOPRI “Directiva para la Transferencia de Propiedad de Áreas de Terreno de Titularidad de Comunidades Campesinas a favor del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI con fines de formalización”, aprobada por Resolución de Gerencia General Nº 077-2025-COFOPRI-GG del 1 de setiembre del 2025. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
Disponen publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional Multisectorial de Agua Potable y Saneamiento al 2050, y de su Exposición de Motivos, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del sábado 11 de abril del 2026)

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional Multisectorial de Agua Potable y Saneamiento al 2050, y de su Exposición de Motivos, en la sede digital de dicho portafolio (www.gob.pe/vivienda), a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía, dentro del plazo de quince (15) días calendario.

Fue mediante la Resolución Ministerial N° 139-2026-VIVIENDA con la cual se encarga a la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del mencionado ministerio, la recepción, sistematización y análisis de los comentarios, aportes u opiniones que se presenten respecto del proyecto normativo, a través la mesa de partes virtual del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con atención a la Dirección de Saneamiento, o al correo electrónico consultadenormas-dns@vivienda.gob.pe.
Conozca la norma aquí



Lunes 13 de abril del 2026

PODER EJECUTIVO
Precisan medidas para garantizar el ejercicio del derecho de sufragio en las Elecciones Generales de 2026

El Poder Ejecutivo  precisó la convocatoria efectuada mediante Decreto Supremo N° 039-2025-PCM, a fin de continuar con el proceso electoral para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, Senadores y Diputados del Congreso de la República y Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino, hoy lunes 13 de abril de 2026 en las mesas de sufragio que no se llegaron a instalar, por falta de distribución del material electoral, con el objetivo de garantizar el ejercicio del derecho de sufragio en las Elecciones Generales de 2026.

Fue mediante el Decreto Supremo N° 053-2026-PCM con el cual se establece que el Ministerio de Educación brindará las facilidades que resulten necesarias para que los centros educativos en los que no se llegó a instalar las mesas de sufragio oportunamente, por falta de distribución del material electoral, estén a disposición para que la Oficina Nacional de Procesos Electorales instale dichas mesas de sufragio hoy, lunes 13 de abril de 2026.

La Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas, en el contexto de sus competencias, brindarán apoyo en seguridad y logística, garantizando la seguridad en el despliegue y repliegue del material electoral y de la ciudadanía general en el ejercicio de su derecho de sufragio en las mesas de votación que se instalen, hoy el 13 de abril de 2026.

Además, se amplían los beneficios otorgados mediante Decreto Supremo Nº 003-2026-TR para los miembros de Mesa de Sufragio designados por sorteo que han completado el proceso de capacitación, y que cumplen efectivamente con la función de miembro de Mesa de Sufragio en las mesas que se instalen hoy 13 de abril 2026, así como, para los miembros de Mesa de Sufragio designados por sorteo que no completaron el proceso de capacitación, pero que cumplen efectivamente con la función de miembro de Mesa de Sufragio en las Elecciones Generales, en las mesas que se instalen hoy 13 de abril de 2026 y los ciudadanos designados para desempeñarse como miembros de Mesa de Sufragio en las referidas Elecciones Generales, seleccionados entre los electores presentes de las citadas mesas, ante la ausencia de miembros titulares y/o suplentes.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) emitirá las disposiciones necesarias para que los empleadores otorguen las facilidades a los electores para el ejercicio de su derecho de sufragio hoy lunes 13 de abril de 2026. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Aprueban Lineamientos para la elaboración de la Línea de Base de la Asignación Presupuestaria

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó los "Lineamientos para la elaboración de la Línea de Base de la Asignación Presupuestaria", mediante la Resolución Directoral Nº 0014-2026-EF/50.01.

Dichos lineamientos se aprobaron en el marco de las facultades de la Dirección General de Presupuesto Público establecidas por el inciso 4 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, referidas a promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria.

Los citados lineamientos se publicarán en la sede digital del MEF (www.gob.pe/mef). Conozca la norma aquí


Martes 14 de abril del 2026

CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley  N° 32577: Otorgan bonificación económicaexcepcional para los licenciados veteranos de la pacificación nacional

El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32577, Ley que otorga una bonificación económica excepcional para los licenciados veteranos de la pacificación nacional.

De acuerdo con la norma, aprobada por el Congreso de la República, los licenciados veteranos de la pacificación nacional que señala la Ley N° 30826, Ley del Veterano de Guerra y de la Pacificación Nacional, debidamente reconocidos por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas al 31 de diciembre del 2024, podrán ser beneficiarios de la citada bonificación económica excepcional.

Para tal efecto, podrán formular ante el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas la solicitud para la referida bonificación económica, para lo cual, el solicitante deberá haber obtenido el reconocimiento de licenciado veterano de la pacificación nacional, bajo determinadas condiciones que se fijan.

Los licenciados veteranos de la pacificación nacional podrán solicitar la bonificación económica excepcional desde el día siguiente de la entrada en vigor de la ley publicada hasta el 31 de julio del 2027. Luego de ello no se aceptarán más solicitudes, bajo responsabilidad funcional del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

La bonificación económica excepcional ascenderá a la suma de S/ 1,130.00 (un mil ciento treinta y 00/100 soles), la cual se entregará a cada licenciado veterano de la pacificación nacional cuya solicitud sea aprobada de forma mensual. Dicha bonificación excepcional se otorgará de forma progresiva de acuerdo con el cuadro de priorización que se establece.

El Ministerio de Defensa, en su calidad de titular del pliego, cumplirá con el proceso de autorización y registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) en un plazo no mayor de noventa días calendario contados desde que recibió la calificación aprobatoria del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

Todas las solicitudes de bonificación económica excepcional de los licenciados veteranos de la pacificación nacional, que hayan sido aprobadas conforme a la ley publicada y en el plazo previsto, deberán culminar su registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), indefectiblemente, el 31 de julio del 2028, bajo responsabilidad del titular del pliego. Conozca la la norma aquí


CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32578: Crean la Universidad Nacional Tecnológica Intercultural de Pomata, en el distrito de Pomata, provincia de Chucuito, departamento de Puno

El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32578, Ley que crea la Universidad Nacional Tecnológica Intercultural de Pomata, en el distrito de Pomata, provincia de Chucuito, departamento de Puno.

De acuerdo con la norma, aprobada por el Congreso de la República, la Universidad Nacional Tecnológica Intercultural de Pomata estará conformada por los departamentos académicos, escuelas profesionales, unidades de investigación y unidades de posgrado que sean aprobados al momento de establecer su régimen académico, los
cuales tienen por finalidad alcanzar lo establecido en la Ley 30220, Ley Universitaria.

La Universidad Nacional Tecnológica Intercultural de Pomata se constituye como pliego presupuestal y se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que transfiera las partidas presupuestarias con cargo al presupuesto institucional del Pliego 10 Ministerio de Educación.

Ofrecerá las siguientes facultades vinculadas a la oferta educativa y en atención a la demanda laboral local, departamental, nacional e internacional que establezca la comisión organizadora:

a) Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
1. Derecho
2. Psicología
b) Facultad de Ciencias Económicas
1. Economía
2. Contabilidad
c) Facultad de Ciencias de la Salud
1. Medicina Humana
2. Odontología
3. Enfermería
d) Facultad de Arquitectura e Ingenierías
1. Arquitectura y Urbanismo
2. Ingeniería Topográfi ca y Agrimensura
3. Ingeniería Industrial y Textil
4. Ingeniería Civil
5. Ingeniería Ambiental y Forestal
6. Ingeniería de Inteligencia Artifi cial
7. Ingeniería Ambiental
8. Ingeniería de Sistemas
9. Ingeniería Agronómica
10. Ingeniería Industrial Intercultural
11. Ingeniería Pesquera Industrial
12. Ingeniería Agropecuaria Industrial
13. Ingeniería Textil y Confecciones
e) Facultad de Educación Intercultural y Humanidades
1. Educación Inicial Intercultural
2. Educación Primaria Intercultural
3. Educación Secundaria Intercultural, con especialidades en:
3.1. Lengua y Literatura Intercultural
3.2. Matemática Intercultural

La Universidad Nacional Tecnológica Intercultural de Pomata podrá ampliar su oferta educativa de acuerdo con las necesidades locales, departamentales y nacionales, de conformidad con las exigencias de calidad universitaria establecidas por ley.

El Poder Ejecutivo, mediante el Ministerio de Educación, designará a la comisión organizadora encargada de aprobar los documentos de gestión administrativa y académica de la Universidad Nacional Tecnológica Intercultural de Pomata, conforme a la Ley N° 30220, Ley Universitaria.


CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32579: Convierten Instituto de Educación Superior Público Túpac Amaru del Cusco en Universidad Nacional Tecnológica Túpac Amaru del Cusco

El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32579, Ley de conversión del Instituto de Educación Superior Público Túpac Amaru del Cusco en Universidad Nacional Tecnológica Túpac Amaru del Cusco.

De acuerdo con la norma, aprobada por el Congreso de la República, la Universidad Nacional Tecnológica Túpac Amaru del Cusco (UNTTAC) adecuará su estatuto y órganos de gobierno conforme a lo dispuesto en la Ley N° 30220, Ley Universitaria, bajo el respeto irrestricto de las disposiciones legales que le confiere la autonomía y rango de universidad.

La UNTTAC continuará expidiendo grados académicos de bachiller, licenciado y título profesional de acuerdo con las carreras profesionales con las que actualmente cuenta el Instituto de Educación Superior Público Túpac Amaru del Cusco, los mismos que continuarán con el proceso regular de inscripción ante el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu). Conozca la norma aquí


CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32580: Crean la Universidad Nacional Intercultural de Nauta (UNIN) en el distrito de Nauta, provincia de Loreto, departamento de Loreto

El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32580, Ley que crea la Universidad Nacional Intercultural de Nauta (UNIN) en el distrito de Nauta, provincia de Loreto, departamento de Loreto.

De acuerdo con la norma, aprobada por el Congreso de la República, se crea la UNIN, con personería jurídica de derecho público interno, con sede principal en el distrito de Nauta de la provincia de Loreto del departamento de Loreto, con autonomía académica, administrativa, económica y financiera, dedicada a la formación profesional superior universitaria basada en la interculturalidad, la investigación científica y tecnológica.

La UNIN de Loreto estará conformada por los departamentos académicos, escuelas profesionales, unidades de investigación y unidades de posgrado que sean aprobados al momento de establecer su régimen académico, los cuales tendrán por finalidad alcanzar lo establecido en la Ley N°  30220, Ley Universitaria.

Dicha universidad contará inicialmente con las siguientes facultades basadas en la demanda laboral local, departamental, nacional e internacional, sujetas a la aprobación del Consejo Universitario:

a) Facultad de Ciencias de la Salud
1) Enfermería Intercultural Bilingüe
2) Obstetricia Intercultural Bilingüe
3) Medicina Veterinaria y Zootecnia
b) Facultad de Ciencias Sociales
1) Educación Intercultural Bilingüe Inicial
2) Educación Intercultural Bilingüe Primaria
3) Educación Intercultural Bilingüe Secundaria Técnica Productiva
c) Facultad de Ingeniería
1) Ingeniería Agropecuaria
2) Ingeniería Acuícola
3) Ingeniería Ambiental
4) Ingeniería Forestal
5) Ingeniería Química
6) Ingeniería de Sistemas
d) Facultad de Derecho
1) Derecho
e) Facultad de Ciencias Empresariales
1) Administración
2) Contabilidad
3) Negocios Internacionales

La UNIN podrá ampliar su oferta educativa intercultural de acuerdo con las necesidades, prioridades y demandas del mercado laboral local, departamental y nacional, tomando en cuenta la complejidad y accesibilidad del distrito de Nauta, provincia de Loreto, departamento de Loreto.

Conforme a su diversidad cultural, contará con un centro de idiomas para la enseñanza de lenguas nativas y originarias propias de la región de Loreto, como son: achuar, arabela, awajún, bora, chamikuro, kandozi-chapra, ikitu, kapanawa, quechua, kukama kukamiria, maij?ki, matsés, munichi, murui-muinan?, ocaina, omagua, resígaro, secoya, shawi, shipibo konibo, shiwilu, ticuna, urarina, wampis, yagua y yine. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE SALUD
Aprueban Reglamento de la Ley que dispone medidas preventivas contra los efectos nocivos para la salud por la exposición prolongada a la radiación solar

El Ministerio de Salud (Minsa) aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30102, Ley que dispone medidas preventivas contra los efectos nocivos para la salud por la exposición prolongada a la radiación solar, mediante el Decreto Supremo Nº 003-2026-SA.

La norma reglamentaria, que consta de cinco (05) capítulos, quince (15) artículos, y tres (03) Disposiciones Complementarias Finales, establece las disposiciones para la aplicación e implementación de la citada ley.

Por ende, el reglamento busca contribuir a la reducción de los efectos nocivos para la salud ocasionados por la exposición prolongada a la radiación solar.

El reglamento será aplicable a las entidades del Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales, gobiernos locales, las instituciones educativas de educación básica, técnico-productiva, superior pedagógica, tecnológica, artística y universidades en el marco de su autonomía, públicas y privadas, e instituciones empleadoras públicas y privadas que se vinculan o tienen incidencia en la prevención y mitigación de la exposición prolongada a la radiación solar.

En ese contexto, los titulares de las entidades e instituciones públicas y privadas comprendidas en la norma reglamentaria, en el marco de la prevención para reducir los efectos nocivos para la salud ocasionados por la exposición a la radiación solar, serán responsables, entre otras acciones,  de promover acciones de arborización que permitan sombra natural en su jurisdicción, utilizando especies que tengan preferentemente copas globosas, extendidas o aparasoladas, según las condiciones climáticas y físicas.

La Autoridad Inspectiva de Trabajo (Sunafil, Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo o las que hagan sus veces) y la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), en el ámbito de sus respectivas competencias, fiscalizará a las entidades empleadoras públicas y privadas la implementación del Programa anual de seguridad y salud en el trabajo, que incluye actividades de prevención y protección frente a los riesgos a la salud por la exposición prolongada a la Radiación Ultravioleta Solar (RUV solar).

El Minsa, el Ministerio de Educación (Minedu) y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), según corresponda, elaborarán y aprobarán los documentos normativos necesarios para la aplicación de las disposiciones contenidas en el referido Reglamento, en un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la norma reglamentaria. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
Establecen las principales fuentes de información laboral que sustentarán el Sistema de Información del Mercado Laboral

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) estableció las principales fuentes de información laboral que sustentarán el Sistema de Información del Mercado Laboral (SIMEL), las cuales permiten garantizar el acceso a información del mercado laboral actualizada, relevante y oportuna para la toma de decisiones de los usuarios privados y públicos del referido Sistema.

Fue mediante el Decreto Supremo Nº 004-2026-TR que modifica los artículos 1 y 4 del Decreto Supremo N° 009-2022-TR, Decreto Supremo que crea el SIMEL y el Laboratorio de Innovación Laboral.

De acuerdo con la norma modificatoria las principales fuentes de información del mercado laboral de la red del SIMEL son la Planilla Electrónica y el “Registro de Trabajadores en la Informalidad Laboral”, los cuales permiten la producción, el análisis y la difusión de información sobre los trabajadores en condiciones de formalidad e informalidad laboral, respectivamente, así como el monitoreo y evaluación de las políticas públicas orientadas a la transición del empleo informal al formal.

La actualización del “Registro de Trabajadores en la Informalidad Laboral” se efectuará semestralmente.

Para tal efecto, el MTPE realizará las coordinaciones correspondientes con las entidades públicas referidas de manera enunciativa en un anexo que se incorpora a la norma reglamentaria modificada.

Para la actualización del “Registro de Trabajadores en la Informalidad Laboral”, el MTPE solicitará a las entidades públicas señaladas en el Anexo N° 1, que se incorpora al reglamento modificado, la remisión de información contenida en las fuentes indicadas en el referido anexo, la cual se sujetará a lo dispuesto en la normativa de la materia, los convenios de colaboración interinstitucional o los mecanismos de intercambio de información aplicables, respetando las competencias institucionales y el marco legal de protección de datos personales. Conozca la norma aquí


Miércoles 15 de abril del 2026

CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32581: Garantizan el pago de la pensión para la protección y seguridad social de los maestros jubilados y cesantes del Perú

El Congreso de la República publicó la Ley N° 32581, Ley que garantiza el pago de la pensión para la protección y seguridad social de los maestros jubilados y cesantes del Perú.

De acuerdo con la norma, aprobada por el Poder Legislativo, se dispone el pago de la pensión para la protección y seguridad social de los maestros jubilados y cesantes de la carrera pública magisterial, mediante el otorgamiento de una pensión equivalente a la remuneración íntegra mensual (RIM) correspondiente a la primera escala magisterial.

De esta manera se busca garantizar que los maestros jubilados y cesantes de la carrera pública magisterial obtengan una pensión adecuada que cubra sus necesidades básicas y les permita mantener un nivel de vida decente.

Por ende, se establece una pensión para los maestros jubilados y cesantes de la educación básica regular, la educación básica alternativa, la educación básica especial y la educación técnico-productiva, comprendidos en los decretos ley N° 19990 y N° 20530, y en la Ley N° 29944, así como para los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP).

Dichas pensiones serán equivalentes al monto de la remuneración íntegra mensual (RIM) correspondiente a la primera escala magisterial y serán establecidas por el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio de Educación. Conozca la norma aquí


CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32582: Modifican Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, para la innovación, reactivación económica y equidad de beneficios

El Congreso de la República publicó la Ley N° 32582, Ley que modifica la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, para la innovación, reactivación económica y equidad de beneficios.

De acuerdo con la norma, aprobada por el Poder Legislativo, para efectos de la ley modificada forman parte de la Amazonía las provincias de Cutervo, Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca, con excepción del distrito de Cutervo, por encontrarse bajo el ámbito de la Ley N° 29482, Ley de Promoción para el Desarrollo de Actividades Productivas en Zonas Altoandinas.

Además, se precisa que para el goce de los beneficios tributarios señalados en los artículos 12, 13, 14 y 15 de la ley modificada, los contribuyentes deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de la misma, el cual deberá tomar en cuenta el domicilio de su sede central, su inscripción en los Registros Públicos, y que sus activos fijos y/o actividades se encuentren y se realicen en la Amazonía, en un porcentaje no menor al 70% (setenta por ciento) del total de sus activos y/o actividades.

En ese contexto, los contribuyentes de la Amazonía que desarrollen principalmente actividades agrarias y/o de transformación o procesamiento de los productos calificados como cultivo nativo y/o alternativo en dicho ámbito, estarán exonerados del impuesto a la renta.

Para tal efecto, como productos calificados como cultivo nativo y/o alternativo se consideran: Yuca, Soya, Arracacha, Uncucha, Urena, Palmito, Pijuayo Palmito, Pijuayo, Aguaje, Anona, Caimito, Carambola, Cocona, Guanábano, Guayabo, Marañón, Pomarrosa, Taperibá, Tangerina, Toronja, Zapote, Camu Camu, Uña de Gato, Achiote, Caucho, Piña, Ajonjolí, Castaña, Yule, Barbasco, Algodón Áspero, Cúrcuma, Guaraná, Macadamia, Pimienta, Plátano, Naranja, Sacha Inchi, Maíz Amarillo Duro, Limón Tahití y Ajíes en todas sus variedades.

La norma modificatoria introduce cambios en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3, el artículo 6, el numeral 11.2 del artículo 11 y el numeral 12.3 del artículo 12 de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía. Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
Aprueban Reglamento de la Ley que promueve el fortalecimiento, transparencia y meritocracia del Servicio Civil a través de la implementación de la Plataforma Integrada para la Gestión Electrónica de Recursos Humanos

El Poder Ejecutivo aprobó el Reglamento de la Ley N° 31742, Ley que promueve el fortalecimiento, transparencia y meritocracia del Servicio Civil a través de la implementación de la Plataforma Integrada para la Gestión Electrónica de Recursos Humanos.

Fue mediante el Decreto Supremo Nº 054-2026-PCM a propuesta de la Autoridad Nacional del Sevicio Civil (Servir) y luego de someter a debate público el proyecto de la norma reglamentaria.

El reglamento aprobado, que establece las disposiciones para la aplicación de la citada ley, tiene por finalidad contribuir al fortalecimiento y la transparencia de la gestión de los recursos humanos en las entidades públicas y empresas públicas del Estado, en el marco de la modernización y transformación digital del Estado, la lucha contra la corrupción y el buen uso de los recursos públicos.

Precisa que la Plataforma Integrada se constituye como un sistema electrónico que contribuye a fortalecer el planeamiento y diseño de políticas en materia de recursos humanos del sector público, así como a facilitar las actividades de supervisión y dar soporte a los procesos de gestión de recursos humanos, otorgando a la ciudadanía mayor transparencia, en el marco de la modernización del Estado, la lucha contra la corrupción y el buen uso de los recursos públicos.

A la par, establece que que Servir es responsable del diseño, construcción y desarrollo de la arquitectura digital de la Plataforma Integrada; asi como de la administración y mantenimiento de la Plataforma Integrada para lo cual despliega los mecanismos tecnológicos (hardware /software) necesarios.

El reglamento consta de tres (3) capítulos, dieciséis (16) artículos y siete (7) disposiciones complementarias finales. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Las funciones del fedatario fiscalizador podrán también ejercerse respecto de las obligaciones tributarias relacionadas a operaciones que realice el deudor tributario en un entorno digital

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) modificó el Decreto Supremo Nº 086-2003-EF que aprueba el Reglamento del Fedatario Fiscalizador, mediante el Decreto Supremo Nº 058-2026-EF.

La norma modificatoria introduce cambios en el citado reglamento en lo referido a la autorización e identificación de dicho agente fiscalizador, los documentos que emite, y los procedimientos a seguir en las funciones asignadas.

Esto con la finalidad de actualizar las disposiciones del Reglamento del Fedatario Fiscalizador, así como adecuarlo a efecto de que las funciones de este tipo de agente fiscalizador puedan también ejercerse respecto de las obligaciones tributarias relacionadas a operaciones que realice el deudor tributario en un entorno digital.

En ese contexto se incorporan reglamentariamente las definiciones de buzón electrónico, entorno digital, firma digital, firma eletrónica, entre otros. Conozca la norma aquí


PRODUCE
Aprueban ocho Normas Técnicas Peruanas y textos afines en su versión 2026

El Ministerio de la Producción (Produce), mediante el Instituto Nacional de Calidad (Inacal), aprobó ocho Normas Técnicas Peruanas y textos afines en su versión 2026, por intermedio de la Resolución Directoral N° 000006-2026-INACAL/DN.

Se trata de Normas Técnicas Peruanas y textos afines en su versión 2026 relativos a análisis sensorial, cacao y chocolate, análisis de biomarcadores moleculares y, a leche y productos lácteos.

Asimismo, vinculados a explosivos y materiales relacionados de uso civil, tubos y uniones de poli (cloruro de vinilo) no plastificado orientado (PVC-O) para la  conducción de agua con presión, economía circular y, a sistemas de gestión del compliance en materia de libre competencia. Conozca la norma aquí


MIGRACIONES
Aprueban Plan de Trabajo del registro de datos personales y biométricos de los solicitantes de la condición del refugiado

La Superintendencia Nacional de Migraciones  (Migraciones) aprobó el Plan de Trabajo del registro de datos personales y biométricos de los solicitantes de la condición del refugiado, dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1719, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 27891, Ley del Refugiado.

Fue mediante la Resolución de Superintendencia N° 000097-2026-MIGRACIONES con la cual se establece que el Plan de Trabajo aprobado entrará en vigencia al día siguiente de la publicación del dispositivo normativo que apruebe el reglamento modificado de la Ley N° 27891, Ley del
Refugiado.

Por ende, se dispuso que la Unidad de Imagen y Comunicación efectúe la publicación del referido plan en el Portal Institucional de Migraciones (www.gob.pe/migraciones) y en el Portal de Transparencia Estándar. Conozca la norma aquí


Jueves 16 de abril del 2026

PODER EJECUTIVO
Aprueban la Directiva para la realización de consultas poblacionales para acciones de demarcación territorial

El Poder Ejecutivo aprobó la Directiva N° 001-2026-PCM-SDOT, Directiva para la realización de consultas poblacionales para acciones de demarcación territorial, mediante la Resolución de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial N° 004-2026-PCM/SDOT.

Se trata de un instrumento que permitirá a los gobiernos regionales llevar a cabo dichas consultas y recabar la opinión mayoritaria de la población que se encuentre involucrada en las acciones de demarcación territorial.

Las consultas a la población resultan ser herramientas fundamentales no solo en lo que corresponde estrictamente al tratamiento de las acciones de demarcación territorial, cuyo objetivo es, entre otros, definir circunscripciones territoriales que garanticen el ejercicio del gobierno y la administración, si no porque tienen una repercusión directa en el bienestar de la ciudadanía en tanto es una manifestación de la población que incide en la convivencia pacífica.

El mencionado portafolio dispuso la publicación de la referida directiva en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) (www.gob.pe/pcm). Conozca la norma aquí


MINISTERIO DEL AMBIENTE
Aprueban el “Plan Nacional de Monitoreo y Evaluación de las Medidas de Adaptación al Cambio Climático”

El Ministerio del Ambiente (Minam) aprobó el “Plan Nacional de Monitoreo y Evaluación de las Medidas de Adaptación al Cambio Climático”, mediante la Resolución Ministerial N° D000113-2026-MINAM.

Constituye la herramienta que orienta y facilita la planificación y gestión de los procesos de monitoreo y evaluación de la implementación de las medidas de adaptación al cambio climático.

Además, el citado plan considera los comentarios, aportes u opiniones recibidos durante su publicación como proyecto.

El Minam dispuso la publicación del “Plan Nacional de Monitoreo y Evaluación de las Medidas de Adaptación al Cambio Climático”, en su sede digital (www.gob.pe/minam). Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO
Crean el “Grupo de Trabajo para la atención fitosanitaria nacional por Candidatus Liberibacter solanacearum y su insecto vector Bactericera cockerelli en el cultivo de papa”

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego creó el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal denominado “Grupo de Trabajo para la atención fitosanitaria nacional por Candidatus Liberibacter solanacearum y su insecto vector Bactericera cockerelli en el cultivo de papa”, dependiente de dicho portafolio, mediante la Resolución Ministerial N° 0118-2026-MIDAGRI.

Este Grupo de Trabajo Sectorial, que estará presidido por un representante del Despacho Ministerial del referido portafolio, tiene por objeto elaborar un documento técnico que contenga la programación articulada de las intervenciones de las entidades del Sector Agrario y de Riego orientadas a la mitigación, contención y manejo integral de Candidatus Liberibacte solanacearum y su insecto vector Bactericera cockerellien el cultivo de papa.

Los integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial, que contará con una Secretaría Técnica, designarán a sus representantes titulares y alternos, mediante documento escrito dirigido precisamente a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial, en el plazo no mayor de los cinco (5) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la publicación de la referida Resolución Ministerial.

El Grupo de Trabajo Sectorial, se instalará en el plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, siguientes al vencimiento del plazo de acreditación de los representantes y tendrá un plazo de vigencia de un (1) año, contado a partir del día hábil siguiente a su instalación. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO
Aprueban el servicio público de protección social del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego denominado “Provisión de espacios de comercialización itinerante para productores agrarios” a cargo del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobó el servicio público de protección social de este portafolio denominado “Provisión de espacios de comercialización itinerante para productores agrarios” a cargo del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural (AGRO RURAL).

Fue mediante la Resolución Ministerial Nº 0120-2026-MIDAGRl con la cual se establece que dicho servicio se encuentra alineado con el Plan Estratégico Institucional 2025-2030 del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y se enmarca en las funciones de AGRO RURAL.

La adaptación del servicio de protección social comprenderá la implementación de una o varias de las acciones establecidas en el numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1654, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2025-MIDIS.

El Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural (AGRO RURAL) evaluará, determinará y sustentará la acción o acciones de adaptación a ser implementadas. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Adecúan el Reglamento de la Ley de Modernización del Sistema Prevsional Peruano a las disposiciones establecidas en la Ley que autoriza el retiro extraordinario y facultativo de los fondos de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones hasta por el monto de cuatro Unidades Impositivas Tributarias

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) modificó el Reglamento de la Ley N° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, aprobado por Decreto Supremo N° 189-2025-EF, a fin de adecuar su contenido a las disposiciones establecidas en la Ley N° 32445, Ley que autoriza el retiro extraordinario y facultativo de los fondos de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones hasta por el monto de cuatro Unidades Impositivas Tributarias (4 UIT).

Fue mediante el Decreto Supremo Nº 061-2026-EF con lo cual se busca que la norma reglamentaria modificada guarde concordancia con las disposiciones de la citada ley y permita su aplicación adecuada, a partir de los cambios realizados por la Ley Nº 32445.

El decreto supremo modificatorio introduce cambios en el artículo V del Título Preliminar y en los artículos 20, 21, 22, 23, 24, 30, 42 y 57 del Reglamento de la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano.

Además, se deroga el literal g) del artículo II del Título Preliminar, el artículo 26, el artículo 28, el artículo 29, el artículo 35, el artículo 36, el artículo 38, y los numerales 41.3 y 41.4 del artículo 41 del Reglamento de la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el “Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre. Sexto Protocolo Adicional”

El Ministerio de Relaciones Exteriores publicó el Decreto Supremo Nº 020-2026-RE- que ratifica el “Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre. Sexto Protocolo Adicional”, suscrito el 4 de agosto de 2025, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay.

De acuerdo con la norma dicho Acuerdo fue suscrito en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 4 de agosto de 2025; por la República Argentina, el Estado Plurinacional de Bolivia, la República Federativa de Brasil, la República de Chile, la República del Paraguay, la República del Perú y la República Oriental del Uruguay.

Corresponderá al Ministerio de Relaciones Exteriores proceder a publicar en el Diario Oficial “El Peruano”, de conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley Nº 26647, el texto íntegro del Acuerdo y la fecha de su entrada en vigor. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Disponen publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo que establece reglas, medidas y/o mecanismos para el adecuado uso de la numeración en llamadas y mensajes de texto y su trazabilidad, a fin de evitar el anonimato y comunicaciones ilícitas en perjuicio de los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) dispuso la publicación de proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1723, Decreto Legislativo que establece reglas, medidas y/o mecanismos para el adecuado uso de la numeración en llamadas y mensajes de texto y su trazabilidad, a fin de evitar el anonimato y comunicaciones ilícitas en perjuicio de los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones y su Exposición de Motivos, así como del proyecto de Resolución Ministerial que modifica el Plan Técnico Fundamental de Numeración aprobado por Resolución Suprema N° 022-2002-MTC en la sede digital de dicho portafolio (www.gob.pe/mtc).

Esto a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas y privadas y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días calendario, detalla la Resolución Ministerial Nº 195-2026-MTC/01.03.

El MTC dispuso que los comentarios, aportes u opiniones sobre los proyectos de Decreto Supremo y Resolución Ministerial a que se hacen referencia sean presentados a través de la mesa de partes virtual de dicho portafolio (mpv.mtc.gob.pe) o por escrito a su sede principal, ubicada en Jr. Zorritos Nº 1203, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, con atención a la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, o al correo electrónico: info.dgprc@mtc.gob.pe. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
Convocan a población damnificada en distritos de las provincias de Canta, Huarochirí y Lima para el otorgamiento de 31 Bonos Familiares Habitacionales para emergencias en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva en el marco del Programa Techo Propio

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento convocó a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables beneficiaria de atención extraordinaria del Bono Familiar Habitacional (BFH), ubicada dentro de la zona de riesgo no mitigable (ZRNM) declarada por el dicho portafolio y/o las fajas marginales determinadas por la Autoridad Nacional del Agua en el distrito de Santa Rosa de Quives de la provincia de Canta, en el distrito de San Juan de Tantaranche de la provincia de Huarochirí y en algunos distritos de la provincia de Lima, del departamento de Lima, declarados en Estado de Emergencia por los Decretos Supremos
Nº 029-2023-PCM, N° 035-2023-PCM, N° 072-2023-PCM y N° 031-2024-PCM, para el otorgamiento de 31 BFH para emergencias en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva (AVN), para su reubicación en los proyectos de vivienda de interés social que se ejecutan en el marco del Programa Techo Propio.

De acuerdo con la Resolución Ministerial Nº 164-2026-VIVIENDA, el valor del BFH para emergencias en la modalidad de AVN para la presente convocatoria, es el establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 013-2019-VIVIENDA, Decreto Supremo que reglamenta la Ley Nº 30852, Ley que aprueba la exoneración de requisitos a familias damnificadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el Bono Familiar Habitacional y con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos constituida por población damnificada con vivienda con recuperable. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
Aprueban la Décima primera convocatoria del año 2026 para el otorgamiento de 69 Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención a los Decretos Supremos N° 003-2026-PCM, N° 005-2026-PCM y N° 035-2026-PCM

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobó la décima primera convocatoria del año 2026 para el otorgamiento de 69 Bonos de  Arrendamiento de Vivienda para Emergencias dirigida a igual número de potenciales beneficiarios constituidos por los damnificados con viviendas colapsadas o inhabitables, ante intensas precipitaciones pluviales, ubicadas en algunos distritos y provincias de los departamentos de Ayacucho, Cusco y Piura, en el marco de los Estados de Emergencia declarados por los Decretos Supremos Nº 003-2026-PCM, N° 005-2026-PCM y N° 035-2026-PCM.

Fue mediante la Resolución Ministerial Nº 165-2026-VIVIENDA con la cual se precisa que el valor del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias es de S/ 500.00 (Quinientos y 00/100 Soles) y, que se otorga con periodicidad mensual por el plazo máximo de hasta dos años, para el arrendamiento de una vivienda ubicada en los departamentos de Ayacucho, Cusco y Piura, según corresponda. Conozca la norma aquí


SUNAT
Aprueban porcentaje para determinar el límite máximo de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo que soliciten los transportistas por el primer trimestre del año 2026, al amparo de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 012-2019

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aprobó el porcentaje para determinar el límite máximo de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) dispuesto por el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 012-2019, mediante la Resolución de Superintendencia N° 000067-2026/SUNAT

De acuerdo con la citada Resolución de Superintendencia dicho porcentaje se detalla a continuación:

MES

PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL ISC (%)

Enero 2026

13.54 %

Febrero 2026

13.37 %

Marzo 2026

9.42 %



De esta manera, la entidad recaudadora busca hacer posible la atención de las solicitudes de devolución del ISC que presenten los transportistas por el primer trimestre del año 2026, conforme lo establece el numeral 2.6 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 012-2019. 


SBS
Aprueban la edición 2026 del Manual de Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) aprobó la edición 2026 del Manual de Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez, mediante la Resolución SBS Nº 01114-2026.

El referido Manual se publicará en el portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS y sus normas modificatorias.

La edición 2026 del Manual de Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez contiene lineamientos y el marco técnico-normativo que regula el proceso de evaluación y calificación del grado de invalidez en el Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones SPP y está integrado por las siguientes secciones:

1. Introducción: esta sección contiene las instrucciones para el uso de las normas, el proceso de evaluación y calificación de invalidez, determinación del menoscabo global de la persona, criterios para la determinación de la fecha de ocurrencia, factores complementarios, consideraciones metodológicas y administrativas
2. Capítulo I: Sistema Músculo Esquelético
3. Capítulo II: Nervios Espinales Periféricos
4. Capítulo III: Reumatología
5. Capítulo IV: Aparato Respiratorio
6. Capítulo V: Aparato Digestivo
7. Capítulo VI: Sistema Genital y Urinario
8. Capítulo VII: Sistema Cardiovascular
9. Capítulo VIII: Enfermedad Neoplásica
10. Capítulo IX: Sistema Endocrino
11. Capítulo X: Piel
12. Capítulo XI: Sistema Nervioso Central
13. Capítulo XII: Trastornos Mentales, del Comportamiento y del Neurodesarrollo
14. Capítulo XIII: Órganos de los Sentidos: visión, audición y equilibrio, habla, olfato y gusto
15. Capítulo XIV: Sistema Hematopoyético
16. Guía de procedimientos de los médicos consultores
17. Anexos y formatos aplicables a los comités médicos

El Manual de Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez constituye entonces un instrumento técnico-normativo de carácter integral que establece los fundamentos conceptuales, los criterios médico-funcionales y los procedimientos metodológicos para la evaluación y calificación del grado de invalidez. 

En su estructura incorpora un conjunto de baremos de invalidez organizados por sistemas, entendidos como escalas sistematizadas que asignan valores porcentuales a alteraciones funcionales, limitaciones y restricciones en la actividad laboral y cotidiana con el fin de estandarizar y cuantificar el menoscabo de la capacidad laboral, así como emitir dictámenes idóneos y uniformes, en concordancia con la normativa vigente.

Esta edición 2026 del precitado Manual integra y sistematiza todas las modificaciones, precisiones y lineamientos técnicos que se emitieron a lo largo de los últimos años, con el propósito de brindar una herramienta normativa unificada para los comités médicos del Sistema Evaluador de Invalidez (SEI). Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que establece nuevo plazo e incorpora disposiciones para la adecuación ambiental de las actividades turísticas en curso” y su exposición de motivos
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del miércoles 15 de abril del 2026)

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) dispuso la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que establece nuevo plazo e incorpora disposiciones para la adecuación ambiental de las actividades turísticas en curso” y su Exposición de Motivos, en la sede digital de dicho portafolio (www.gob.pe/mincetur) en el Diario Oficial “El Peruano”, por el plazo de diez (10) días hábiles, con el objeto de recibir opiniones y sugerencias por parte de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales interesadas.

Fue mediante la Resolución Ministerial Nº 094-2026-MINCETUR con la cual se establece que las opiniones y sugerencias sobre el referido proyecto de Decreto Supremo deben ser remitidos a la dirección electrónica: asuntosambientales@mincetur.gob.pe, dirigido a la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo, órgano encargado de recibir, evaluar y sistematizar las opiniones y sugerencias. Conozca la norma aquí


Viernes 17 de abril del 2026

Nuevo reglamento SBS fija requisitos para jubilación pesquera en el Sistema Privado de Pensiones

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó el Reglamento Operativo para el otorgamiento de la pensión de jubilación de trabajadores pesqueros en el Sistema Privado de Pensiones (SPP), así como la Pensión de Rescate Complementaria (PRC), mediante la Resolución SBS N.° 01120-2026, cuya vigencia iniciará el 1 de agosto de 2026.

La norma desarrolla los procedimientos y requisitos aplicables al Régimen Especial de Seguridad Social para trabajadores y pensionistas pesqueros, regulado por la Ley N.° 30003 y su reglamento. 

Entre los principales aspectos, se establece que los trabajadores pesqueros podrán acceder a la jubilación a partir de los 55 años, siempre que acrediten al menos 25 años de trabajo efectivo en la actividad y un mínimo de 375 semanas contributivas.

El reglamento también precisa el rol de las entidades administradoras de fondos (AFP y empresas financieras), las cuales deberán verificar el cumplimiento de requisitos, orientar a los afiliados y gestionar el otorgamiento de las pensiones. Asimismo, se regula el acceso a la PRC, beneficio dirigido a complementar la pensión cuando esta resulte inferior a los niveles previstos en el régimen especial.

Se detallan además los procedimientos administrativos, plazos y coordinación entre las AFP y la Oficina de Normalización Previsional (ONP), entidad encargada de calificar el acceso a la PRC. La norma finalmente incluye disposiciones sobre el pago de beneficios, cobertura de seguros previsionales y mecanismos de supervisión.


JNJ modifica reglamento de concursos y aprueba nuevas tablas de puntaje para selección de jueces y fiscales

La Junta Nacional de Justicia (JNJ) dispuso la modificación del Reglamento de concursos para la selección y nombramiento de jueces, fiscales y jueces de control, mediante la Resolución N.° 249-2026-JNJ, con el objetivo de optimizar los procesos de acceso a la carrera judicial y fiscal bajo criterios de meritocracia, transparencia y eficiencia.

La norma introduce cambios en el artículo V de las Disposiciones Generales, así como en diversos artículos del reglamento (26, 28, 35, 40, 51, 64, 71 al 77, 81, 90, 91 y 92), además de la denominación del Título V. Asimismo, se dispone la derogación de los anexos 1 al 6 referidos a las tablas de puntaje de evaluación curricular, y la aprobación de nuevos anexos (1 al 7) alineados con las modificaciones efectuadas al artículo 35.

Según la JNJ, la actualización normativa busca fortalecer la transparencia, la eficacia y la predictibilidad administrativa, además de mejorar la evaluación de los postulantes mediante criterios más claros y una reestructuración de los porcentajes de calificación en las distintas etapas del concurso.

La institución precisó que el objetivo es consolidar un sistema de selección que no solo mida conocimientos, sino también probidad, idoneidad y excelencia profesional para el ejercicio de la función jurisdiccional y fiscal. En ese sentido, se pretende garantizar mayor coherencia entre el perfil del cargo y los criterios de evaluación curricular.

La resolución establece que las modificaciones entrarán en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano y serán aplicables a los concursos que se convoquen a partir de dicha fecha. Asimismo, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de la Magistratura.


Sábado 18 de abril del 2026

Minsa: publican propuesta para modificar control sanitario de alimentos y bebidas

El Ministerio de Salud (Minsa) publicó el proyecto de decreto supremo que modifica el artículo 119 del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, junto con su exposición de motivos, para recibir aportes de instituciones y ciudadanos por 90 días calendario.

La medida se autorizó mediante la Resolución Ministerial N° 388-2026/MINSA, que encarga a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General difundir la propuesta normativa en la sede digital del ministerio.

Los comentarios, sugerencias o recomendaciones podrán enviarse horas al correo electrónico webmaster@minsa.gob.pe o presentarse de manera presencial en la mesa de partes ubicada en la avenida Salaverry N° 801, Jesús María, de lunes a viernes entre las 8:30 y 16:30 horas.

La Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria tendrá a su cargo la recepción, procesamiento y sistematización de las opiniones presentadas, así como la elaboración de la propuesta final del decreto supremo, indica. Conozca la norma aquí.


Vivienda: crean grupo de trabajo para actualizar norma técnica de instalaciones de gas en edificaciones

El “Grupo de Trabajo para la actualización de la Norma Técnica EM.040 Instalaciones de Gas del Reglamento Nacional de Edificaciones” creó el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento con el fin de elaborar una propuesta que modernice los criterios técnicos aplicables a este tipo de sistemas en el país.

De acuerdo con la Resolución Ministerial Nº 167-2026-VIVIENDA, el grupo de trabajo será de naturaleza temporal y dependerá del Ministerio de Vivienda. Su principal objetivo será revisar y plantear mejoras a la Norma Técnica EM.040, vinculada con las instalaciones de gas dentro del Reglamento Nacional de Edificaciones.

Entre sus funciones figuran analizar la normativa vigente, recoger casuística y aportes técnico-legales sobre su aplicación, así como elaborar la propuesta de actualización correspondiente.

El grupo estará presidido por un representante del Viceministerio de Construcción y Saneamiento e integrado por representantes de diversas entidades públicas, privadas y académicas.

Participarán la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, Osinergmin, la Municipalidad de Miraflores.

Figuran también el Colegio de Arquitectos del Perú, el Colegio de Ingenieros del Perú, la Universidad Nacional de Ingeniería, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, Capeco, Codip, Cálidda y la Pontificia Universidad Católica del Perú.

Los integrantes ejercerán sus funciones ad honorem y deberán acreditar a sus representantes titulares y alternos en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la publicación de la resolución.

La instalación del grupo de trabajo deberá concretarse dentro de los siete días hábiles posteriores al vencimiento del plazo para la acreditación de representantes. Conozca la norma aquí.


Poder Judicial: publican protocolo para garantizar participación judicial de niños y adolescentes

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la publicación del protocolo denominado Participación Judicial de la Niña, Niño y Adolescente-Versión 002, orientado a asegurar en todo tipo de proceso judicial el ejercicio pleno del derecho de participación de este grupo etario, conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño y la normativa vigente.

La medida se oficializó mediante la Resolución Administrativa N.º 000107-2026-CE-PJ, la cual señala que el documento busca fortalecer la atención judicial con enfoque de derechos y establecer lineamientos actualizados para que jueces y servidores judiciales garanticen que niños y adolescentes sean escuchados y participen adecuadamente en los procesos que los involucren.

El Consejo Ejecutivo señaló que la aprobación de esta versión responde a las políticas de modernización de la gestión pública y a la necesidad de optimizar los servicios que brinda el sistema de justicia a la ciudadanía.

Asimismo, la norma deja sin efecto el anterior protocolo de “Participación Judicial del Niño, Niña y Adolescente”, aprobado en el 2016 mediante la Resolución Administrativa N.º 228-2016-CE-PJ. Conozca la norma aquí.


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