• LUNES 20
  • de abril de 2026

Derecho

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DERECHO

Precio del inmueble: más que valor económico, eje legal de la compraventa. Revisa condiciones

Enfoque inmobiliario


Editor
Miguel Cavero Velaochaga

Abogado. Director de Inmobilex


Así, por ejemplo, según el artículo 1529 Código Civil (CC), el pago del precio resulta una obligación sine qua non en la compraventa. Es tan importante el precio, que, en el caso de la compraventa de bien futuro, si el comprador asume el riesgo de la cuantía y calidad del bien futuro, cualesquiera sean estas, y si el bien llega a existir, deberá pagar íntegramente el precio (artículo 1535 CC). 

En el marco de un contrato de compraventa de inmueble con reserva de propiedad, conforme al artículo 1583 del CC, puede pactarse que el vendedor se reserve la propiedad del bien hasta el pago total del precio convenido o una parte de este. En el caso citado, el comprador adquiere automáticamente el derecho a la propiedad del bien al pagar el importe del precio acordado.

El bien inmueble es un producto de consumo. Por tanto, en la compraventa de un inmueble nuevo o futuro, resulta aplicable el Código de Protección y Defensa del Consumidor (CPDC), cuyo artículo 3 prohíbe que el proveedor entregue información falsa o que induzca a error al consumidor; por ejemplo, respecto al precio del inmueble materia de venta. Es decir, deberá precisar la forma de pago de este, o si será en partes, con una inicial, etcétera. Igualmente, según el numeral 4.2 del artículo 4 del CPDC, los consumidores no pueden ser obligados al pago de sumas o recargos adicionales al precio fijado. Además, según el artículo 18 del CPDC, en el marco de la idoneidad que debe existir en una relación de consumo, debe existir correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe en función al precio.

Las externalidades negativas o positivas influyen en el precio. Por ejemplo, en períodos electorales como el actual, debido a la incertidumbre, el precio de los inmuebles podrían bajar, con el fin de vender más rápido y obtener dólares (capital móvil). 

Desde la jurisprudencia, encontramos que mediante Casación 3007-2022-Ica, la Corte Suprema ha señalado que “la sola desproporción en el precio no acredita la nulidad por simulación”.