El Peruano te informa: consulta aquí las principales normas legales para hoy, martes 21 de abril del 2026
MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO
Disponen la publicación de la propuesta de Disposiciones Técnicas Ambientales para proyectos y/o actividades de cultivo de café, cacao y palma aceitera
El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) dispuso la publicación de la propuesta de las Disposiciones Técnicas Ambientales para los proyectos y/o actividades de cultivo de café, para los proyectos y/o actividades de cultivo de cacao y para los proyectos y/o actividades de cultivo de palma aceitera y la Resolución Ministerial que las aprueba, en la sede digital de dicho portafolio: (www.gob.pe/midagri) por el plazo de (15) días hábiles, a efectos de recibir los comentarios, aportes, opiniones y sugerencias de entidades públicas, instituciones privadas y de la ciudadanía en general, según corresponda.
Fue mediante la Resolución Ministerial Nº 0129-2026-MIDAGRI con la cualse dispone que las opiniones, comentarios y/o sugerencias deberán remitirse utilizando el “Formato de Observaciones, Cometarios y/o aportes”, que como Anexo I forma parte de esta Resolución, o vía correo electrónico a la dirección consultas_dgaaa@midagri.gob.pe
La Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios se encargará de realizar el seguimiento y la supervisión de las actividades relacionadas al proceso de difusión de la Propuesta de las Disposiciones Técnicas Ambientales para los proyectos y/o actividades de cultivo de café, para los proyectos y/o actividades de cultivo de cacao y para los proyectos y/o actividades de cultivo de palma aceitera y la Resolución Ministerial que las aprueba; así como, de recibir, procesar, sistematizar y analizar las observaciones, comentarios y/o aportes de la ciudadanía, a fin de elaborar el texto de la propuesta normativa final.
Por ende, se dispone la publicación de la propuesta normativa en la sede digital del Midagri (www.gob.pe/midagri). Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Aprueban los resultados finales de la verificación del cumplimiento de indicadores del incentivo presupuestario orientado a promover el incremento de la capacidad de ejecución de inversiones de los gobiernos regionales y gobiernos locales correspondiente al año 2025
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó los resultados finales de la verificación del cumplimiento de los indicadores del incentivo presupuestario orientado a promover el incremento de la capacidad de ejecución de inversiones de los gobiernos regionales y gobiernos locales, correspondientes al año 2025, mediante la Resolución Directoral N° 0017-2026-EF/50.01.
Dichos resultados están contenidos en los anexos de la citada resolución como: Anexo I “Resultados finales de la verificación de cumplimiento del Indicador 1: Porcentaje de ejecución financiera de inversiones, del IP-Inversiones del Año Fiscal 2025, para los Gobiernos Locales”, Anexo II “Resultados fi nales de la verifi cación de cumplimiento del Indicador 2: Cambio porcentual del devengado acumulado en inversiones, del IP-Inversiones del Año Fiscal 2025, para los Gobiernos Locales”, Anexo III “Resultados fi nales de la verifi cación de cumplimiento
del Indicador 3: Porcentaje ponderado de ejecución financiera de inversiones, del IP-Inversiones del Año Fiscal 2025, para los Gobiernos Locales”, Anexo IV "Resultados fi nales de la verificación de cumplimiento del Indicador 4: Cambio porcentual del devengado acumulado y ponderado de ejecución financiera, del IP-Inversiones del Año Fiscal 2025, para los Gobiernos Locales”, Anexo V “Resultados fi nales de la verificación de cumplimiento del Indicador 5: Porcentaje de inversiones que cumplen con criterios del Índice de Gestión de las Inversiones Públicas - IGEIP, del IP-Inversiones del Año Fiscal 2025, para los Gobiernos Locales”; y, Anexo VI “Resultados fi nales de la verifi cación de cumplimiento del Indicador 5: Porcentaje de inversiones que cumplen con criterios del Índice de Gestión de las Inversiones Públicas - IGEIP, del IP-Inversiones del Año Fiscal 2025, para los Gobiernos Regionales”.
Estos anexos se publican en la sede digital del MEF (www.gob.pe/mef). Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE SALUD
Precisan disposiciones reglamentarias sobre los Primeros Auxilios en Establecimientos Comerciales
El Ministerio de Salud (Minsa) precisó las disposiciones reglamentarias sobre los Primeros Auxilios en Establecimientos Comerciales mediante la modificación del artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 30200, Ley que promueve el auxilio oportuno al público en los centros comerciales, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2016-SA.
De acuerdo con el Decreto Supremo Nº 004-2026-SA entiéndase por dar primeros auxilios en los
establecimientos comerciales a la atención que debe recibir un usuario o consumidor por parte del personal capacitado del establecimiento comercial cuando su vida se encuentra en peligro inminente, la que deberá iniciarse con la comunicación inmediata a un servicio de emergencia, hasta la probable evacuación del usuario o consumidor al establecimiento de salud más cercano, situación que será determinada por el profesional de la salud del servicio de emergencia o del profesional de la salud de la ambulancia.
Se precisa que los primeros auxilios no constituyen atención de salud y que son suministrados por personas que hayan recibido capacitación en medidas de primeros auxilios. En esa medida, se consideran actividades fundamentales y decisivas hasta que llegue la atención de salud requerida.
Disponen publicación del proyecto de Reglamento de la Ley que reconoce el trabajo de los servidores públicos en el ámbito de la salud, en el marco de la Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida y la salud de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19
El Ministerio de Salud (Minsa) dispuso que la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General de dicho portafolio efectúe la publicación del proyecto Reglamento de la Ley N° 31129, Ley que reconoce el trabajo de los servidores públicos en el ámbito de la salud, en el marco de la Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida y la salud de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, el proyecto de Decreto Supremo y su Exposición de Motivos, en la sede digital del Minsa (https://www.gob.pe/institucion/minsa/normaslegales), a efectos de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, a través del correo electrónico webmaster@minsa.gob.pe, durante el plazo de quince (15) días calendario.
Fue mediante la Resolución Ministerial N° 396-2026/MINSA con la cual se encarga a la Dirección General de Personal de la Salud, recibir, procesar y sistematizar las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se presenten, así como, elaborar el proyecto final del citado Reglamento. Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Actualizan Reglamento Nacional de Tránsito para adoptar medidas que contribuyan a un desplazamiento seguro, ordenado, eficiente y permitir la incorporación de nuevas tecnologías que aseguren mediciones de velocidades vehiculares más precisas y eficaces
El Ministerio de Trnasportes y Comunicaciones (MTC) actualizó el Reglamento Nacional de Tránsito para adoptar medidas que contribuyan a un desplazamiento seguro, ordenado, eficiente y permitir la incorporación de nuevas tecnologías que aseguren mediciones de velocidades vehiculares más precisas y eficaces.
Fue mediante el Decreto Supremo Nº 011-2026-MTC con el cual se incorpora el artículo 60-A al Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001 MTC y las infracciones tipificadas con los códigos M47, M48, M49, M50, G75 y G76 al Numeral I. Conductores/as de Vehículos Automotores del Anexo I “Cuadro de Tipificación de Infracciones, Sanciones, Medidas Preventivas y Control de Puntos Aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre” del citado Reglamento.
De esta manera, se precisa que el Plan Anual de Control de Tránsito establece, en función de los objetivos y resultados esperados para garantizar el cumplimiento de las normas de tránsito, los lineamientos, la planificación, programación, metas y mecanismos para la ejecución de las acciones de control de tránsito que realiza la Policía Nacional del Perú, a través de sus efectivos asignados al control del tránsito, a nivel nacional.
Además, se estipula que contempla la elaboración de reportes mensuales de cumplimiento alineados a dichos objetivos y resultados.
En ese contexto, se establece que el Plan Anual de Control de Tránsito es aprobado por el MTC, a través de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, mediante resolución directoral, con opinión previa de la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de la Policía Nacional del Perú, a más tardar el 30 de noviembre del año anterior a su ejecución. Esto teniendo en cuenta que su vigencia se iniciará el 1 de enero del año calendario siguiente a su aprobación.
Las Municipalidades Provinciales y la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), coordinarán y facilitarán la implementación del Plan Anual de Control de Tránsito en el marco del citado Reglamento.
A la par, se modifican los artículos 57, 60, 90, 168-A, 215 y 336 del Reglamento Nacional de Tránsito y las infracciones tipificadas con los códigos M18, M24 y G46 del Numeral I. Conductores/as de Vehículos Automotores del Anexo I “Cuadro de Tipifi cación de Infracciones, Sanciones, Medidas Preventivas y Control de Puntos Aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre” del mencionado Reglamento.
Por ende, se precisa que mediante resolución ministerial del MTC, se aprueba el “Protocolo de control de tránsito” para una adecuada aplicación por parte de los efectivos de la Policía Nacional del Perú de lo establecido en las disposiciones sobre obediencia al efectivo policial.
A tono con ello, se precisa también que el mencionado Protocolo debe contener los principios, enfoques, escenarios de actuación y otros aspectos técnicos en materia de tránsito, teniendo en cuenta que su aprobación debe efectuarse en coordinación con la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de la Policía Nacional del Perú.
En cuanto a las reglas generales del conductor, se precisa que corresponde a este respetar la señal de altura máxima permitida, de acuerdo con el dispositivo de control de tránsito correspondiente, sin ocasionar daños a la infraestructura vial o generar interrupciones en el tránsito como consecuencia de su incumplimiento.
La contravención de esta obligación configurará las infracciones tipificadas con los códigos M49 o M50 del numeral I. Conductores/as de Vehículos Automotores del Anexo I “Cuadro de Tipificación de Infracciones, Sanciones, Medidas Preventivas y Control de Puntos aplicables a las infracciones al Tránsito Terrestre” del Reglamento, según corresponda, excluyendo que el mismo hecho califique como infracción al Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC.
En cuanto a la tolerancia para la supervisión de velocidades permitidas se precisa que en el caso de vehículos destinados al servicio de transporte terrestre, cuando la determinación del presunto exceso de velocidad se sustente exclusivamente en la información registrada por sistemas de control y monitoreo inalámbrico, a través de geolocalización, se aplicará un margen de tolerancia de diez (10) km/h sobre la velocidad máxima permitida.
Las características técnicas, funcionalidades y condiciones de operación de dichos sistemas de control y monitoreo inalámbrico se establecerán mediante resolución directoral aprobada por la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del MTC.
Respecto al trámite del procedimiento sancionador se establece que cuando el presunto infractor no ha pagado el importe de la multa prevista para la infracción cometida o ha presentado su descargo ante la unidad orgánica o dependencia de la autoridad competente que corresponda, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la papeleta de infracción o resolución de inicio del procedimiento sancionador, la Municipalidad Provincial competente o la SUTRAN según corresponda, emititirá la resolución de sanción procediendo contra esta la interposición de los recursos administrativos de ley.Conozca la norma aquí