• MARTES 21
  • de abril de 2026

Derecho

FOTOGRAFIA
DERECHO

Suplemento legal Jurídica: El legado de Carlos Fernández Sessarego redefine la justicia civil en la región

Un nuevo modo de pensar la responsabilidad civil


Editor
Carlos Antonio Agurto Gonzales

Profesor ordinario auxiliar de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos


El daño a la persona es uno de los grandes temas del Derecho moderno. Representa un giro copernicano: por primera vez en el derecho civil la persona se vuelve el centro de lo jurídico y no el patrimonio. La necesidad de comprender, reconocer y reparar los perjuicios y afectaciones al ser humano, especialmente su modalidad más radical, consagrado en el “daño al proyecto de vida”, se convierte en la estrella polar del sistema de responsabilidad civil. 

Ello también como producto de la influencia del constitucionalismo moderno y de una visión social de lo jurídico (especialmente, entre otros, por la obra de juristas de la talla de Pietro Perlingieri, Stefano Rodotà, Francesco Donato Busnelli, Guido Alpa y Paolo Cendon) y por la consolidación de los derechos humanos (encomiable labor jurisprudencial, a tal efecto, realizada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos de José de Costa Rica). 

El reconocimiento de la centralidad del ser humano en lo jurídico ha permitido percibir que lo que interesa, primordialmente, no es tanto la determinación de la culpa del agente del daño sino la protección de la víctima a fin de que no se le prive de una oportuna indemnización frente a las consecuencias de un daño. Ello significa que es necesario atender, en primer lugar, a la magnitud del daño causado al ser humano, así como a sus consecuencias a fin que se pueda proceder a fijar una adecuada y justa reparación. 

En síntesis, se advierte en la actualidad una creciente tendencia a reparar el “daño a la persona”, que comprende el “proyecto de vida” del afectado con el hecho dañoso.

La paternidad del daño a la persona en América Latina es, sin lugar duda, atribuida al maestro Carlos Fernández Sessarego, egregio catedrático de la más de cuatricentenaria Universidad Nacional Mayor de San Marcos, mentor de muchas generaciones, el creador de la teoría del “daño al proyecto de vida”, la voz radical de los daños a la persona.

El aporte de Fernández Sessarego sobre el daño a la persona y su daño al proyecto de vida, ha trascendido el Perú, allende las fronteras, no solo de América Latina, sino también en el continente europeo. Los formantes doctrinales, legislativos y jurisprudenciales a nivel comparado han asumido su postura y planteamientos.

El “daño al proyecto de vida” se incorporó a la jurisprudencia de la Corte Interamericana a partir de la sentencia de reparaciones en el caso María Elena Loayza Tamayo. Es un daño que puede ocasionar diversas consecuencias como son la frustración total, el menoscabo o el retardo del destino personal de la víctima, su razón de ser. También a través de los años fue asumido por diversas sentencias de la referida Corte.

Por su parte, en el Perú en diversos fallos judiciales, tanto a nivel del Tribunal Constitucional como en la judicatura ordinaria, ha reconocido la reparación del daño a la persona, así como del daño al proyecto de vida, como una de las figuras específicas de este tipo de daño.

Por razones de espacio, no podemos detenernos en mencionar las recientes sentencias en materia de daño a la persona. No obstante, podemos indicar algunos pronunciamientos de nuestra Corte Suprema de Justicia. En sede laboral, ha declarado la referida Corte respecto al daño que “podemos conceptualizarlo como toda lesión a un interés jurídicamente protegido, ya sea de un derecho patrimonial o extrapatrimonial. 

En tal sentido, los daños pueden ser patrimoniales o extrapatrimoniales. Serán daños patrimoniales, el menoscabo en los derechos patrimoniales de la persona y serán daños extrapatrimoniales las lesiones a los derechos de dicha naturaleza como en el caso específico de los sentimientos considerados socialmente dignos o legítimos y, por lo tanto, merecedores de la tutela legal, cuya lesión origina un supuesto de daño moral. 

Del mismo modo, las lesiones a la integridad física de las personas, a su integridad psicológica y a su proyecto de vida, originan supuestos de daños extrapatrimoniales, por tratarse de intereses protegidos, reconocidos como derechos extrapatrimoniales; concluyendo que dentro del daño para la finalidad de determinar el quantum del resarcimiento, se encuentran comprendidos los conceptos de daño moral, lucro cesante y daño emergente” (resaltado nuestro – Sentencia de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Casación Laboral Nº 20481-2017-Del Santa, del 08 de agosto del 2019).

En cuanto a los daños incluidos dentro del daño a la persona, la Corte Suprema ha contemplado el supuesto del daño biológico en general y el daño a la salud en particular, tipos de daños a la persona. Así, mediante la Casación N°3795-2019-Lambayeque, establece en su fundamento séptimo lo siguiente: “en el supuesto del daño a la persona se suele indemnizar desde el daño biológico o la lesión causada en la integridad psicofísica de la víctima, esto es, el daño a la salud que comprende desde la privación de la posibilidad objetiva de realizar actividades normales como practicar deportes, estudiar o simplemente caminar” (SALA CIVIL PERMANENTE, 2020).

De igual manera, la Corte Suprema mediante Casación N° 5677-2017-Lambayeque, en su fundamento noveno concibió al daño a la persona como toda “afectación de derechos personalísimos, como son los derechos fundamentales a la vida, a la integridad física, al honor, a la libertad, etcétera” (SALA CIVIL TRANSITORIA, 2019), incluso amplió la voz del daño a la persona para contemplar el daño al proyecto de vida, desarrollado por la doctrina nacional como aquel daño a la libertad fenoménica de la persona.

De manera, la jurisprudencia peruana, en la tutela del ser humano a través de la responsabilidad civil, evidencia el acogimiento consolidado de las enseñanzas del maestro Carlos Fernández Sessarego.