• MARTES 21
  • de abril de 2026

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Atención establecimientos: nuevas reglas de primeros auxilios. Revísalas y adecúate

La modificación redefine el concepto de primeros auxilios en establecimientos comerciales, precisando que se trata de la atención inicial brindada por personal capacitado cuando la vida de un usuario o consumidor se encuentra en peligro inminente. Esta atención debe comenzar con la comunicación inmediata a un servicio de emergencia y mantenerse hasta la eventual evacuación a un centro de salud, decisión que recae en un profesional sanitario.

Asimismo, se enfatiza que los primeros auxilios no constituyen atención de salud formal, sino acciones básicas y decisivas realizadas por personas capacitadas hasta la llegada de asistencia médica especializada. Con ello, se delimita claramente el alcance de las obligaciones de los establecimientos comerciales.

El cambio responde a la necesidad de adecuar el reglamento a lo establecido en la Ley N.º 30200, que distingue entre obligaciones generales —como contar con botiquines— y exigencias adicionales aplicables únicamente a centros comerciales, como disponer de espacios adecuados, equipamiento específico y servicios de ambulancia.

En ese sentido, el Ejecutivo corrige disposiciones previas que imponían a establecimientos comerciales requisitos adicionales no contemplados en la ley, como la obligatoriedad de contar con personal entrenado en el uso de desfibriladores.

La norma se sustenta en el derecho constitucional a la protección de la salud y en la función rectora del Ministerio de Salud para regular y supervisar políticas sanitarias. Con esta modificación, se busca mejorar la coherencia normativa y garantizar una aplicación proporcional de las obligaciones en materia de atención de emergencias.