• MARTES 21
  • de abril de 2026

Derecho

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DERECHO

Suplemento legal Jurídica: Libertad como fin del Derecho según Carlos Fernández Sessarego y su legado vigente

Homenaje argumentativo a Carlos Fernández Sessarego en el centenario de su natalicio


Editor
Yuri Vega Mere

Magister en Derecho Civil. Profesor Honorario de la Universidad Católica Santa María. Profesor de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima



Editor
Enrique Varsi Rospigliosi

Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Civil en las Facultades de Derecho de la Universidad de Lima y Universidad Nacional Mayor de San Marcos


El legado del maestro Fernández Sessarego demuestra que la auténtica finalidad del Derecho es garantizar la libertad de cada persona y la coexistencia entre los seres libres. Este ensayo defiende esa tesis y propone que, para honrar su línea de pensamiento, debemos asumir la libertad como el principal eje interpretativo del ordenamiento jurídico. No basta reconocer la figura de Fernández Sessarego; es necesario prolongar su lucha intelectual. 

Su obra refleja un compromiso inquebrantable con la persona, su libertad y el desarrollo pleno de su proyecto de vida, aspectos siempre presentes en su producción académica y en su actuación pública. 

Fernández Sessarego parte de una antropología jurídica profundamente humanista y de la inspiración que encontró en el existencialismo y en el personalismo cristiano de Mounier. Para él, el Derecho no es un sistema coercitivo y autosuficiente de normas, sino un instrumento creado por y para seres libres que comparten el mismo hábitat. Su visión existencial del ser humano lo llevó a colocar en el centro de la reflexión aquello que no pocos sistemas jurídicos olvidan: que la vida humana concreta, situada y dinámica debe orientar el diseño normativo. 

Humanismo existencial

La libertad no es solo un concepto político ni una abstracción filosófica, es la persona misma (el ser es libertad, sostenía) y la energía que sostiene la identidad personal y la realización de cada proyecto vital: yo soy yo porque elegí libremente ser lo que soy. En esa línea, su enseñanza se convirtió en un llamado constante para recobrar y afirmar la indispensable dimensión humana del Derecho.  

Primer argumento: la libertad como finalidad del Derecho. Fernández Sessarego sostiene que el objeto del Derecho surge del encuentro entre vida humana, valores y normas, y que su finalidad no es la justicia en abstracto, sino la libertad concreta. La justicia, cuando se vacía de vida, corre el riesgo de convertirse en un artificio formal que opera de espaldas al sufrimiento o a la esperanza de las personas reales. La libertad, en cambio, orienta el Derecho hacia la protección del proceso de realización de cada persona. Este enfoque conceptual exige que las instituciones no solo reaccionen ante los conflictos, sino que se organicen para garantizar condiciones que permitan a cada individuo construir su destino. Al lado de la libertad postulaba la necesidad de la igualdad (de oportunidades) para poder alcanzar la justicia y luego de ello que todos esos valores confluyan y construyan la paz.




Segundo argumento: el daño al proyecto de vida como aporte revolucionario. La formulación del daño al proyecto de vida representa uno de los aportes más transformadores del pensamiento jurídico latinoamericano. No se trata únicamente de reconocer pérdidas económicas o lesiones físicas que incidan sobre el bienestar, sino de captar algo más profundo: la fractura del camino vital que una persona viene construyendo libremente. La Corte Interamericana de Derechos Humanos acogió esta categoría al analizar casos de violaciones graves a la dignidad humana, reconociendo que el daño no se limita al presente, sino que también destruye posibilidades futuras. Esta visión obliga a los operadores jurídicos a reconstruir la historia de vida de la víctima y su proyecto, para comprender la magnitud de la afectación. Es una teoría que devuelve rostro, emoción y biografía al Derecho. 

Tercer argumento: una Teoría Tridimensional que explica la complejidad social. Con la Teoría Tridimensional del Derecho, Fernández Sessarego desmonta (o integra) las visiones parciales del Derecho. Ni las normas por sí solas, ni los hechos sociales ni los valores bastan para comprender el fenómeno jurídico, se requiere la interacción dinámica de los tres. 

Esta teoría, aunque formulada en el siglo XX, conserva una vigencia extraordinaria en un mundo en el que el Derecho debe responder a desafíos tecnológicos, sociales y éticos sin precedentes. Además, la mencionada teoría ha permitido, entre otros varios tópicos, revisar los fundamentos últimos de instituciones clásicas como la persona jurídica, concebida no como ficción sino como una organización humana que persigue finalidades valiosas, así como replantear la noción de empresa como un verdadero sujeto de derecho. Con ello, demostró que la teoría puede transformar la percepción y la interpretación de la realidad institucional.

La dignidad desde el origen

Cuarto argumento: la protección integral de la persona. La arquitectura conceptual de Fernández Sessarego culmina en la idea de una protección preventiva, unitaria e integral de la persona. Sus investigaciones sobre el concebido, la identidad personal dinámica y la sistematización del daño a la persona redefinieron los contornos del Derecho civil peruano y comparado. Su aporte al Libro Primero del Código Civil de 1984 demuestra que su pensamiento no se quedó en el plano teórico, sino que se materializó en instituciones concretas que hoy protegen los derechos e intereses de millones de personas. 

Al afirmar que la identidad personal no es estática, sino un proceso continuo, anticipó debates actuales sobre la autodeterminación, la vida privada y la construcción de la subjetividad. 

Quinto argumento: el derecho a la identidad personal. A lo ya expuesto resulta pertinente añadir que su libro sobre esta disruptiva prerrogativa, publicado en Argentina en 1992, marcó un verdadero hito en la judicatura de dicho país. Gracias a esta obra, se reconoció y protegió una nueva faceta de la persona humana, sustentada en la sólida fundamentación filosófica y dogmática desarrollada por Fernández Sessarego, lo que influyó decisivamente en la evolución jurisprudencial en materia de derechos de la persona. 

Su influencia también se dejó sentir al ser acogido este derecho en la Constitución de 1993. A partir de esta invaluable aporte se puede proteger la verdad personal o la “mismidad” sin importar si existe o no un juicio de valor; lo que se protege es la biografía que cada cual construye frente a eventuales distorsiones que provienen de la mirada de terceros.





Derechos fundantes

Sexto argumento: la vida como derecho fundante y la protección jurídica del concebido. Al lado de la libertad y de la identidad, Fernández Sessarego defendió la vida –su inicio y el derecho a seguir viviendo– como pilar del orden jurídico. Vida, libertad e identidad constituyen, para él, derechos fundantes que dan soporte y sentido al resto de derechos fundamentales, a los que califica como derechos fundados en aquellos. A lo expuesto se suma la protección directa de los derechos personales y patrimoniales del concebido, esto es, de la vida humana que se inicia con la concepción. Esta postura se refleja en el segundo párrafo del artículo 1 del Código Civil. 

Nadie discute el reconocimiento inmediato de los derechos personales; en cuanto a los derechos patrimoniales, atribuibles de modo simultáneo, opera –por razones de conveniencia– un criterio de política no expresa que procura evitar su transmisión en caso de muerte del nasciturus. Ello no niega la existencia de una condición resolutoria que restituye la titularidad a quien la transmitió, para no abrir la sucesión de un concebido. A esta triada se añaden sus reflexiones sobre el abuso del derecho (al que asignó naturaleza de ilícito sui generis); sobre la autonomía de la voluntad, arraigada y dependiente de la instancia previa de la libertad; y sobre los límites de la pena privativa de libertad, siempre examinada a la luz de la dignidad de la persona.

Este sólido entramado conceptual –que sitúa a la vida, la libertad y la identidad como derechos fundantes– conduce inevitablemente a replantear el fin último del Derecho. Si la persona concreta, existencial y biográfica es el centro del orden jurídico, la pregunta por su finalidad no puede eludirse. Es en este punto en el que surge una objeción clásica: aquella que sostiene que la justicia, y no la libertad, debe ocupar el lugar central en la teoría del Derecho. Atender esta observación no solo es necesario, sino coherente con la vocación dialógica y crítica del pensamiento de Fernández Sessarego.

Objeciones y respuesta: podría sostenerse que la justicia es la finalidad del Derecho y que situar la libertad en ese lugar conduciría a decisiones subjetivas. Frente a esta objeción, Fernández Sessarego aclara que la libertad no equivale a arbitrariedad, sino que constituye la estructura existencial del ser humano. El ser es libertad: no proviene del exterior como concesión del orden normativo ni es un atributo ajeno a su realidad única. El ser humano, además, es el único capaz de comprender el mundo que lo rodea y su propia existencia, y de asumir la responsabilidad –y la angustia– de descubrirse y hacerse cargo de su libertad. 





Sentido jurídico

La obra de Fernández Sessarego es un himno a la libertad, norte que, al fin de cuentas, orientó sus incursiones más agudas en la filosofía del Derecho y en el Derecho de las personas. Su figura se engrandece no solo por su producción intelectual, sino también por una vida dedicada a la enseñanza y al servicio público.  Fue maestro de generaciones y contribuyó a la elaboración del Código Civil de 1984, dejando huella en la formación de abogados, jueces y legisladores. 

Su legado muestra que el Derecho no debe aspirar a ser un ejercicio técnico desconectado de la vida, sino una ciencia que dialoga con la realidad humana. Honrarlo supone renovar el compromiso de trabajar por un Derecho que sirva a las personas, que responda a sus sufrimientos y potencie sus posibilidades.

El maestro nos enseñó que la libertad no se proclama: se posibilita. Su legado invita a mirar el Derecho como herramienta al servicio de la dignidad humana. 

En tiempos en que los sistemas jurídicos pueden derivar en automatismos tecnocráticos, su obra recuerda que el Derecho solo cobra sentido cuando protege la vida, la identidad y los proyectos de vida de las personas. Honrarlo es preguntarnos, en cada norma, decisión o interpretación: ¿esto amplía la libertad de la persona? Si respondemos con honestidad, su legado seguirá vivo y actuante, iluminando el camino hacia un Derecho más humano.