• MIÉRCOLES 22
  • de abril de 2026

Derecho

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Suplemento legal Jurídica: Derecho a la identidad, alcances, tutela y evolución en doctrina y jurisprudencia

Mirada doctrinal y defensa jurídica del ser.


Editor
Carlos Alberto Calderón Puertas

Juez de la Corte Suprema


“Como estudiante de humanidades tuve la ocasión de leer las magistrales páginas que Sartre, en ‘El ser y la nada’, dedicaba a lo que diera en llamar ‘la mirada’. Es decir, el ser que los demás trataban de imponernos y que rechazábamos en cuanto desnaturalizaba nuestra identidad, nuestra verdad biográfica. En 1947, en La Habana, asistí a la representación de una obra teatral del mismo autor, titulada ‘A puerta cerrada’, pieza que describía el conflicto de tres personajes que, encerrados en un mismo ambiente, luchaban entre sí por defender su identidad, sistemática y recíprocamente lesionada”. (Fernández Sessarego, Carlos. Derecho a la identidad personal. Astrea, Buenos Aires, 1992, prefacio, p. XV). 

Así anunció Fernández Sessarego su interés por un tema que lo había cautivado en su estadía en Italia y que lo llevó a suscribir, primero, una ponencia en 1988, luego, un posterior artículo publicado en La Ley y, después, esa obra “pionera y exclusiva” (los términos no son míos, sino de Santos Cifuentes) que constituyó su ‘Derecho a la identidad personal’ (1992), cuya irradiación en América Latina, primero en Argentina y desde allí a otros destinos, tanto en la doctrina como en la jurisprudencia, nadie puede objetar.

Fernández Sessarego fue claro en señalar la fuente italiana y reseñó en su obra como fechas decisivas de la consolidación de este derecho: la ley 164 sobre Rectificación de la atribución del sexo (14 de abril de 1982) y la sentencia de la Corte Constitucional de 24 de mayo de 1985 que confirmó la constitucionalidad de la ley. 

Nuestro autor, aludió además a dos decisiones importantes: (i) la sentencia de 6 de mayo de 1974, sobre reproducción en un cartel de las imágenes de un hombre y una mujer, notorios partidarios del divorcio, a los que, sin embargo, se les hacía aparecer como contrarios a dicha institución, como casados y como agricultores;  y (ii) la resolución del juez de Turín del 30 de mayo de 1979, en la que se distinguió honor de identidad: no hay infracción si se dice que forma parte de un partido político no siéndolo, pero sí a la identidad, pues se lesiona el derecho a conocer la verdadera biografía de los otros.

Otras sentencias importantes que tomó en cuenta fueron los “analíticos pronunciamientos” del Tribunal de Roma de 1984, ocurridos el 27 de marzo, el 15 de setiembre y el 7 de noviembre, los que delimitaron conceptualmente el derecho a la identidad distinguiéndolo de la intimidad, en el primer caso, y precisando sus alcances en los dos últimos.

Desde el formante italiano al que se acogió, examinó –en la obra a la que se ha hecho referencia- temas tan amplios como la distinción entre identidad y nombre, los conceptos de intimidad, honor y reputación, los derechos de autor y el derecho a la información, así como el espinoso tema (estamos hablando de hace 34 años) de la identidad sexual.

El maestro sanmarquino concluyó que la identidad constituye el conjunto de atributos y características que permiten individualizar a la persona en sociedad. Y agregó que identidad personal es todo aquello que hace que cada cual sea “uno mismo” y no “otro” (1992: 113). Tal identidad aseguró, además, es estática y, a la vez, fluida.

Estática, como elementos personales que se hacen visibles en el mundo exterior y nos otorgan una primera e inmediata visión del sujeto: se trata de signos distintivos, como podrían ser el nombre, el seudónimo, la imagen y otras características físicas que diferencian a una determinada persona de las demás.

Dinámica, como suma de los pensamientos, opiniones, creencias, actitudes, comportamientos de cada persona que se explayan en el mundo de la intersubjetividad.

El derecho a la identidad es, pues, el derecho a ser uno mismo, a que se respete la verdad histórica “sin alteraciones, desfiguraciones, falseamientos, distorsiones o desnaturalizaciones de sus atributos, tanto estáticos como dinámicos, que lo distinguen de los demás, en cuanto lo hace ser “él mismo” y no “otro” (Fernández Sessarego, 1992: 115) y su cautela deviene en impostergable porque supone una afectación al propio ser, esto es, a su propia libertad que en su quehacer proyectivo hace al individuo único e irrepetible y lo distingue de los demás. 

Cien años después de su nacimiento y más de tres décadas después del libro que aquí hemos reseñado, la figura de Fernández Sessarego, ya enorme por el tridimensionalismo que diseñó, por la sistematización del daño a la persona, por su contribución al Código Civil peruano, por la decencia en sus actos, por su calidad de maestro, por su incansable fe en los otros y en el país que tanto amó, debe ser recordada, también, por esta incursión señera que otros después –reconociéndolo o no– han continuado.