Sutran aplicará márgenes de tolerancia para efectos de detección de infracciones por exceso de velocidad
Así lo dispuso la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) mediante la Resolución Directoral Nº 0011-2026-MTC/18 con la cual incorpora la Cuarta Disposición a las Disposiciones Finales y Transitorias de la Directiva N° 007-2009-MTC/15 “Directiva que establece medidas complementarias para el control y monitoreo de unidades vehiculares a través de dispositivos de
ubicación de conexión inalámbrica”, aprobada por Resolución Directoral N° 1947-2009-MTC/15.
De acuerdo con el numeral168-A del artículo 168-A del Reglamento Nacional de Tránsito, en el caso de vehículos destinados al servicio de transporte terrestre, cuando la determinación del presunto exceso de velocidad se sustente exclusivamente en la información registrada por sistemas de control y monitoreo inalámbrico, a través de geolocalización, se aplicará un margen de tolerancia de diez (10) km/h sobre la velocidad máxima permitida. Conozca la norma aquí