Derecho
La regla es clara: la solidaridad no se presume. Esto significa que una empresa no puede ser obligada a pagar deudas laborales de otra solo por formar parte del mismo grupo empresarial o mantener una vinculación económica.
El Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral del 2008 ya había establecido que la responsabilidad solidaria en materia laboral puede configurarse, entre otros supuestos, cuando existe vinculación económica, grupo de empresas o fraude.
No obstante, una reciente casación de la Corte Suprema ha precisado este criterio al exigir que la vinculación entre empresas se demuestre con hechos objetivos. No basta con que compartan operaciones o tengan relaciones comerciales, siendo necesario acreditar los supuestos previstos en el artículo 4° del D. S. N° 008-2008-TR. En la práctica, esto eleva el estándar de prueba y debería cambiar la forma en que se plantean este tipo de demandas.
El problema es que muchas veces se asume que si existe un grupo empresarial, todas las empresas deben responder automáticamente de manera solidaria, cuando en realidad ello exige un análisis concreto de cada caso.
Estas controversias reflejan una tensión estructural: por un lado, la necesidad de proteger los derechos del trabajador; y, por otro, la importancia de respetar que cada empresa es, en principio, independiente. Por eso, no es suficiente alegar que existe un grupo empresarial o una vinculación económica para extender la responsabilidad. Para ello, es necesario acreditar elementos adicionales como la existencia de fraude o el efectivo poder de dirección. Esto implica acreditar que se utilizaron mecanismos aparentemente válidos con la finalidad de eludir obligaciones laborales, generando un perjuicio al trabajador.
Asimismo, resulta relevante verificar si la empresa a la que se busca involucrar tuvo un rol efectivo en la relación laboral, particularmente en el ejercicio del poder de dirección. Es decir, si participó efectivamente o tuvo capacidad de dirigir el trabajo; de lo contrario, no debería asumir obligaciones que no le corresponden. En definitiva, no basta con pertenecer a un mismo grupo empresarial para que todas las empresas respondan por una deuda laboral de manera solidaria. Se requieren pruebas concretas y un análisis riguroso. Pretender extender este tipo de responsabilidad sin sustento no solo debilita los casos, sino que también afecta la seguridad jurídica, generando incertidumbre en la organización y estructuración empresarial.
?? ¿Sabes cuáles son las principales normas legales publicadas hoy en el Diario Oficial El Peruano y que tienen impacto directo en tu quehacer cotidiano? Revise la siguiente nota informativa ?? https://t.co/UKJthTEM7b pic.twitter.com/DZOxaqC5as
— Diario El Peruano (@DiarioElPeruano) April 24, 2026