• VIERNES 24
  • de abril de 2026

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SBS aprueba “Guía de identificación y reporte de alertas”

Documento brinda orientación a los sujetos obligados a informar a la UIF-Perú

Fue mediante la Resolución SBS Nº 01219-2026, teniendo en cuenta que los sujetos obligados a que hace referencia el artículo 3 de la Ley Nº 29038 deben emitir alertas a la UIF-Perú, cuando las operaciones realizadas por los clientes no reúnan las características para ser consideradas como sospechosas, pero cuya información que contienen resulta útil para el ejercicio de las funciones de la UIF-Perú.


De esta manera, se busca orientar a los sujetos obligados en la identificación de operaciones, hechos o eventos que, si bien no reúnen las características para ser consideradas como operaciones sospechosas, contienen información útil para el ejercicio de las funciones de la UIF-Perú.

En ese contexto, se establece que mediante la opción “Crear alerta” los oficiales de cumplimiento de los sujetos obligados realizarán el reporte a través del Sistema de Reporte de Operaciones Sospechosas (ROSEL).

La “Guía de identificación y reporte de alertas” se publicará únicamente en el Portal de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo – Portal PLAFT (https://plaft.sbs.gob.pe/) habilitado por la SBS, al que solo tienen acceso los sujetos obligados, a través de sus oficiales de cumplimiento debidamente inscritos ante la UIF-Perú, conforme a la
normativa vigente. Conozca la norma aquí

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