• DOMINGO 26
  • de abril de 2026

Derecho

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PCM oficializa directiva para orientación de gobiernos regionales

Demarcación territorial: guía de consulta poblacional

Instrumento normativo permitirá ejecutar los procesos y recabar la opinión mayoritaria de los ciudadanos que residan en las jurisdicciones involucradas, precisa documento.

Para tal fin, la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial (SDOT) de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) oficializó la Directiva N.° 001-2026-PCM-SDOT, Directiva para la realización de consultas poblacionales para acciones de demarcación territorial, mediante la Resolución N.° 004-2026-PCM/SDOT.

Informe

La norma precisa que la consulta poblacional estará a cargo del gobierno regional. Una vez que su respectiva Unidad Técnica de Demarcación Territorial (UTDT) haya determinado la necesidad de este proceso, elaborará un informe en el que identificará el área respectiva, la cual podrá estar dividida en sectores, de ser el caso.

El área de consulta deberá contar con la opinión previa favorable de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial, señala el documento.

Tratándose de la consulta poblacional a la que se refiere el numeral 102.3 del citado reglamento, el área de consulta se identificará mediante informe de la SDOT, a pedido expreso del respectivo gobernador regional. Ese documento se remitirá a la UTDT, anota.

Tras la emisión del informe de la unidad técnica referido al área de consulta, o de recibido el informe de la SDOT, según corresponda, la unidad orgánica encargada de planeamiento y presupuesto del gobierno regional, o la que haga sus veces, propondrá un cronograma para realizar la consulta poblacional, el cual, de preferencia, no deberá superponerse con algún otro proceso electoral.

Para tal efecto, indica, el gobierno regional solicitará asistencia técnica a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) para efectuar la consulta poblacional. Asimismo, el gobierno regional suscribirá un acuerdo con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) para recibir asistencia técnica, mediante el cotejo masivo de datos, en la elaboración del respectivo padrón electoral.

En período de elecciones generales, regionales o municipales, la asistencia técnica que brinden los organismos electorales estará sujeta a su capacidad operativa.

La directiva subraya que el proceso de consulta poblacional empezará formalmente mediante resolución ejecutiva regional en la que se formule la convocatoria respectiva. Esa resolución aprobará el área de consulta e incluirá el detalle de la acción de demarcación territorial, su fecha de realización y horario, el cronograma del proceso, los locales de votación habilitados y la unidad orgánica del gobierno regional encargada de los aspectos operativos, detalla.

Publicación

La convocatoria, recalca, se publicará en un lugar visible de las sedes del gobierno regional, las municipalidades y los centros poblados involucrados, según la acción de demarcación territorial que corresponda, así como en sus respectivas sedes digitales, además de cualquier otro medio de difusión que se estime pertinente.

La citada publicación se difundirá con una anticipación no menor a 80 días calendario de la fecha señalada para la realización de la consulta poblacional, recalca.

Asimismo, corresponderá al gobierno regional desarrollar campañas informativas respecto a la naturaleza y alcance de la consulta poblacional a implementar, en atención a la identidad y costumbres de los participantes en el proceso.

Resultados

La unidad orgánica encargada de planeamiento y presupuesto del respectivo gobierno regional elaborará un informe que contenga el conteo de cada una de las mesas de votación y el resultado general de la consulta poblacional. En el caso de haber dos o más sectores en el área de consulta, el informe detallará los resultados por cada sector, detalla la directiva.

El informe del resultado general de la consulta poblacional se aprobará mediante resolución ejecutiva regional, con la cual se dará por concluido el proceso.

La citada resolución se remitirá a la UTDT para que se incluya en el respectivo expediente y forme parte del proceso de evaluación de la acción de demarcación. En el caso de la consulta poblacional a la que se refiere el numeral 102.3 del Reglamento, el expediente y resolución citados se enviarán a la SDOT.

Padrón

Una vez publicada la convocatoria y suscrito el respectivo acuerdo con el Reniec, el gobierno regional remitirá a esa entidad la relación de sus electores, conforme al numeral 36 del artículo 4 del reglamento y las especificaciones técnicas y procedimentales establecidas en el acuerdo y según la normativa que para tal efecto apruebe el Reniec, a fin de que se realice el cotejo masivo de datos. El resultado se remitirá al gobierno regional, el cual procederá a elaborar y publicar el padrón electoral en sus sedes institucionales, así como en las de los gobiernos locales involucrados. Asimismo, se difundirá en los portales digitales institucionales y locales de votación correspondientes.

Publicado el padrón electoral, los ciudadanos que residan en el área de consulta contarán con 15 días calendario para formular correcciones y/o observaciones al padrón, las cuales se deberán presentar a la unidad orgánica encargada de planeamiento y presupuesto del respectivo gobierno regional, o la que haga sus veces.

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