• LUNES 27
  • de abril de 2026

Derecho

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Publicación del Decreto Supremo N.° 005-2026

Cofopri: Modificaciones normativas aceleran procesos de formalización

Director ejecutivo de la entidad, Carlos Reátegui, indica que los cambios acortarán plazos, reducirán costos y ampliarán el número de lotes informales que se intervendrán.


Editor
Percy Buendia Quijandría

Periodista

pbuendia@editoraperu.com.pe


En diálogo con el Diario Oficial El Peruano, el director ejecutivo de la citada entidad, Carlos Reátegui Sánchez, explica los principales cambios o ajustes que se configuran en la mencionada norma, como la adecuación del plazo de trabajo para lo que es el régimen de la formalización.

“Antes, la fecha era 31 de diciembre del 2015. Ahora, con la modificación normativa, pasamos al 31 de diciembre del 2021. ¿Eso qué quiere decir? Que amplía, por última vez, el régimen de la formalización, no solo a cargo del Cofopri y las municipalidades provinciales, sino también de las distritales, para formalizar posesiones informales que fueron dadas hasta antes del 31 de diciembre del 2021”, recalca.

Labor

El funcionario subraya que la adecuación reglamentaria amplía la fecha de trabajo y el universo de lotes por formalizar. “Eso quiere decir que ahora Cofopri, las municipalidades provinciales y distritales tendrán un aproximado de 2 millones 145,000 lotes por formalizar”, afirma.

“La norma, además, genera reglas adicionales que nos permitirán hacerlo de una manera más rápida. Por ejemplo, antes, el plazo para los que se consideraban con derecho a oponerse [a una formalización] era de 20 días calendarios. Con esta norma, se bajó a 10 días hábiles. Esta regla es muy importante, pues hace que nuestro procedimiento sea más corto”, asegura.

Reátegui señala que otra disposición importante tiene que ver con la rapidez del procedimiento y la reducción de costos. “Con las reglas anteriores tenía que publicar, además de la notificación personal, en El Peruano y otro diario de la región”, refiere.

“Con la modificación, tengo que hacer la notificación personal, publicar en El Peruano, pero ahora en vez de otro diario se nos permite hacerlo en nuestra sede digital. ¿Eso qué implica? Que hay menos costo. A veces, por temas presupuestales nos demorábamos en hacerlo”, rememora.

Ahora, indica, “como solo la norma nos exige publicar en nuestra sede digital, esto es inmediato. Y ya los plazos para la oposición son más cortos y rápidos. Eso, en líneas generales, hace un procedimiento bastante más célere”.

Principio

El director ejecutivo remarca también que este proceso tiene un principio claro: Cofopri no puede formalizar en zonas de riesgo. “Hay un impedimento legal para que nuestra institución y los demás entes formalizadores, municipalidades provincial y distrital, formalicen en zonas de riesgo. No se puede”, subraya.

“Si nosotros vamos a un asentamiento humano, a una ocupación informal, y en ese lugar el 50 % está en un área ocupable y el otro 50 % en una de riesgo, solo se podrá atender la zona que no está en riesgo”, enfatiza.

Reátegui considera que no se puede poner en peligro ni la vida ni la salud de las personas. “En la costa se vio en algunos momentos del tiempo que hubo fenómenos naturales en sitios donde la gente se había asentado en medio del cauce de una quebrada seca”, anota.

“Entonces, si tú formalizas ahí, no seguramente en este momento, pero cuando el río o la quebrada retome su cauce se llevará a esa gente. Por tanto, el Estado no puede realizar una formalización porque se está poniendo en riesgo la vida, la salud y la integridad de las personas”, advierte.

El funcionario rememora que a veces el poblador dice que por ahí no pasa el agua, nunca ha pasado. “Pero esa es una quebrada seca. En algún momento, cuando el tiempo se porte como alguna vez lo hizo, vendrá agua por ahí”, asevera.

“¿Qué tendrá que hacerse? Donde existe un riesgo mitigable, primero se tendrá que mitigar. Y la autoridad competente para declarar esa situación son las municipalidades provinciales y distritales. Si es una zona de riesgo, primero antes de la formalización tendrá que desaparecer ese riesgo”, expresa.

Reátegui menciona también que existen algunas zonas donde no necesariamente tienen que ver con quebradas, pero, por ejemplo, están en pendientes. “Primero se tendrán que construir veredas, muros. Y con todo eso, una vez que el riesgo sea cero para la vida y salud de las personas, así como sus bienes, se podrá intervenir”, sostiene.

“En esta situación, no se trata solo de un pensamiento nuestro, la norma así lo prevé. No podemos formalizar en zonas de riesgo. Eso quiere decir, no en quebradas, no en lugares con alta pendiente que pueden desmoronarse, no en fajas marginales, no en dominios públicos, no en restos arqueológicos”, reafirma.

Impacto

Ahora bien, si todo se encuentra en orden, el impacto de la formalización en los nuevos propietarios es significativo. “Hasta antes de la formalización y de la entrega del título a nombre de cada posesionario, estos señores son totalmente informales. O sea, tienen una construcción en un terreno que no son de ellos”, explica.

“Y bueno, algunos han construido probablemente con un material más estable, que puede ser concreto, pero otros levantaron con material muy prefabricado. Y no pueden avanzar más por el simple temor de que pueden perder ese terreno”, alerta.

El director ejecutivo resalta que cuando se le entrega un título de propiedad, esta familia, primero, deja de ser poseedora. “Pasa a ser propietaria de algo que ya es de ellos. Por tanto, esa posesión puede valer uno, pero la propiedad vale diez. Capitalizas a esa familia”, destaca.

“Además, esa persona ya deja de ser informal poseedor. Pasa a ser formal propietaria y con ello puede tener acceso al crédito formal en la banca privada y también a todos los programas que ofrecen nuestro Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Techo propio, Construcción en sitio propio, y todo lo demás que viene”, detalla.

Reátegui puntualiza que los procesos de formalización, además de la titulación individual de predios, representa el saneamiento para la habilitación de pistas, veredas, parques, colegios, jardines, postas médicas y comisarías.

Impugnaciones

El Decreto Supremo N.° 005-2026-Vivienda precisa que la oposición tiene por objeto impugnar la pretensión de los poseedores, en los procedimientos de declaración de propiedad, la cual se deberá formular en un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la última notificación realizada, ya sea personal o mediante publicación.

Además, explica, se deberá tramitar por escrito, documento al que se adjuntará las pruebas que acrediten que el solicitante no cumple con todos o algunos de los requisitos exigidos en los artículos 58 y 92 del reglamento, y/o las pruebas que acrediten que él o los oponentes tienen igual o mejor derecho que el solicitante.

El citado escrito de oposición incluirá la identificación de él o los oponentes y señalará el domicilio legal; la pretensión concreta que se formula, indicando sus fundamentos y los medios probatorios ofrecidos; así como lugar, fecha y firma, detalla la norma.