Derecho

Periodista
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“Las empresas comprometidas con la seguridad no tienen reparos en invertir, conocer y ejecutar las acciones que permitan prevenir accidentes en beneficio de sus trabajadores”, declara el abogado Aldo Cárdenas Peña al Diario Oficial El Peruano.
Sin embargo, advierte, las organizaciones que consideran que la seguridad constituye un gasto se exponen a que sus políticas de prevención se limiten al tiempo y uso de su necesidad.
Por lo tanto, incurren en errores como considerar que la IPERC (Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos) es un documento estático y no una herramienta viva; delegar la seguridad a terceros sin supervisar el cumplimiento real; no proporcionar equipos de protección personal (EPP) adecuados; y no efectuar una verdadera capacitación al personal, alerta.
Delito
Sobre el momento en que un incumplimiento de la normativa de SST deja de ser una falta administrativa y se convierte en un delito, el experto sostiene que en el sistema peruano el deslinde no es solo cuantitativo (gravedad del daño), sino también cualitativo. “El salto ocurre cuando no solo se incumple la norma de SST, sino que ese incumplimiento pone en peligro inminente la vida, salud o integridad física del trabajador de forma grave”, explica el socio de Noriega, Icaza & Cárdenas Abogados.
De esta manera, recalca, no se requerirá que ocurra un accidente mortal, bastará que la omisión de las normas de seguridad y salud en el trabajo cree un “riesgo jurídico no permitido” por el empleador.
El letrado indica que el delito de atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo (artículo 168-A del Código Penal) deberá cumplir tres requisitos en el empleador o responsable que debe garantizar un entorno seguro para el trabajador: infracción deliberada, peligro inminente y grave, y relación de causalidad.
“Ahora bien, el tipo penal puede imputarse a quienes, en la línea de competencia sobre los hechos, omitieron sus obligaciones para que las labores del personal se realicen en un entorno y/o condiciones seguras”, anota.
Por lo tanto, recalca, en el ámbito penal pueden ser responsables los gerentes, jefes de seguridad y salud en el trabajo, supervisores o cualquier directivo con capacidad de decisión sobre los recursos y medidas de prevención.
Cárdenas recuerda que existen condenas reales contra empleadores por situaciones de omisión de la normativa de la SST y la tendencia es creciente. “Casos mediáticos en sectores de transporte, comida rápida, retail, entre otras, han marcado precedentes en los que la justicia ya no se limita a multas, sino también a penas privativas de libertad”, asevera.
Estos procesos, refiere, “nos indican que los operadores de justicia ya no ‘civilizan’ los accidentes laborales, sino que están entendiendo que las omisiones deliberadas de malos empleadores o responsables dentro de una organización deben tener como respuesta la aplicación del derecho penal, a efecto de volver a garantizar el respeto y cumplimiento de las normas laborales y la imposición de reparaciones civiles devenidas por el resultado de su incumplimiento”.
Decisiones
El letrado aconseja evitar las decisiones o conductas que puedan comprometer directamente a gerentes y altos directivos en un proceso penal.
“Debido a la complejidad de las organizaciones, las decisiones del órgano de dirección están directamente vinculadas con la delegación de funciones hacia terceros para la efectiva gestión de la empresa, esto, de acuerdo con la competencia y/o especialidad de estos últimos, con lo cual si estas delegaciones no resultan ser suficiente y/o los delegados no son idóneos para esas labores, podrían –sin problema alguno– estar inmersos en una investigación”, asevera.
Cárdenas expresa que lo mismo ocurre si se advierte una falta de supervisión y vigilancia sobre las labores de la empresa, así como una acción deliberada respecto a acciones propias de la compañía y previamente conocidas que pongan en peligro y/o atenten contra la integridad de los trabajadores.
Sistema real
La labor de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), en su condición de investigador y fiscalizador para determinar si la empresa cumplió o no con sus obligaciones de SST, más allá de la imposición de una multa, permite a los órganos jurisdiccionales conocer el nexo causal que pueda haber generado el accidente, con lo cual, resulta muchas veces en las investigaciones un “alimentador” de pruebas para el Ministerio Público, sostiene Aldo Cárdenas.
En esa línea, el letrado destaca la importancia de implementar un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo auditable, real y efectivo, que posibilitará actuar de manera preventiva frente a un eventual accidente en el centro laboral.
Asimismo, recalca, una capacitación efectiva, es decir, que no se limite a un acta firmada del trabajador, sino que implique también una evaluación para conocer si realmente el personal comprende el riesgo de sus labores, lo que permitirá reducir enormemente los accidentes. “En este Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo, me gustaría decirles que la seguridad no es un costo, sino la inversión más rentable de una empresa. Un entorno seguro no solo protege vidas, sino también potencia la productividad. Por lo tanto, si piensan que la seguridad tiene un costo alto, debo indicarles que los accidentes laborales tienen un costo altísimo”, asevera.
Cifra
2003 es el año en el que se conmemoró, por primera vez, el Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo.