• MARTES 28
  • de abril de 2026

Economía

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Indecopi declara ilegal las restricciones horarias a la venta de bebidas alcohólicas

La decisión deja sin efecto las ordenanzas emitidas por seis distritos de Lima Metropolitana.

De esa manera, en segunda y última instancia administrativa, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas determinó que diversos municipios distritales de Lima Metropolitana excedieron sus atribuciones al imponer restricciones horarias propias.

La decisión deja sin efecto las ordenanzas emitidas por las municipalidades de Villa El Salvador, San Luis, San Martín de Porres, San Juan de Miraflores, Rímac y Ate. Dichas normas limitaban el horario de venta o expendio de bebidas alcohólicas en bodegas, minimarkets y locales con autorización para consumo (restaurantes o bares), restringiendo el desarrollo de estas actividades comerciales.

La institución aclaró que las municipalidades distritales conservan sus facultades de fiscalización. Esto les permite seguir supervisando que los establecimientos cumplan con las normas vigentes, siempre que estas hayan sido dictadas por la autoridad competente (en este caso, la Municipalidad Metropolitana de Lima).

Es importante señalar que, según la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley 28681 (Ley de comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas), la facultad de fijar horarios corresponde únicamente a las comunas provinciales. En consecuencia, los distritos no pueden imponer este tipo de límites mediante ordenanzas locales.

El Indecopi dispuso la inaplicación de estas medidas con efectos generales; es decir, las restricciones ya no podrán ser exigidas a ningún establecimiento ni ciudadano en los distritos mencionados.

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