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  • de abril de 2026

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Principales responsabilidades del empleador en SST


Editor
Sergio Quiñones Infante

Profesor de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Consultor en políticas públicas laborales


Desde hace 23 años, cada 28 de abril se conmemora el Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo con el objetivo de generar conciencia en los actores sociales y gubernamentales acerca de la importancia de promover la prevención de accidentes y enfermedades profesionales y generar espacios de trabajo seguros y saludables.

La relevancia del tema no es menor. Por un lado, la seguridad y salud en el trabajo forma parte del núcleo duro de los derechos fundamentales laborales reconocidos en los convenios internacionales de trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); y, por el otro, se trata de una problemática cuya incidencia afecta a un enorme número de personal a escala global.

En efecto, según las últimas estimaciones mundiales de la OIT, alrededor de 2.93 millones de trabajadores murieron por factores relacionados con el trabajo; el 89% de estas muertes se atribuyeron a enfermedades profesionales, mientras que el 11% a los accidentes de trabajo.

En el Perú, el marco normativo que regula las obligaciones y responsabilidades del empleador en materia de seguridad y salud en el trabajo (SST) comprende principalmente a la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante, LSST) y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N°  005-2012-TR (en adelante, RLSST).

Los artículos I y IX del Título Preliminar de la LSST prevén, respectivamente, los principios de prevención y de protección, que constituyen las obligaciones esenciales del empleador en esta materia. Complementariamente, el artículo 49 de la LSST ha establecido, entre otras, las siguientes obligaciones a cargo de los empleadores en materia de SST: a) garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en el desempeño de todos los aspectos relacionados con su labor, en el centro de trabajo o con ocasión del mismo; b) desarrollar acciones permanentes con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes; c) identificar las modificaciones que puedan darse en las condiciones de trabajo y disponer lo necesario para la adopción de medidas de prevención de los riesgos laborales; [...] y, g) garantizar, oportuna y apropiadamente, capacitación y entrenamiento en seguridad y salud en el centro y puesto de trabajo o función específica.

Por otro lado, el artículo 32 del RLSST dispone que la documentación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo que debe exhibir el empleador es la siguiente: a) la Política y objetivos en materia de SST; b) el Reglamento Interno de SST; c) la identificación de peligros, evaluación de riesgos y sus medidas de control; d) el mapa de riesgo; e) la planificación de la actividad preventiva; y, f) el Programa Anual de SST.

Al amparo de este marco regulatorio, un eventual incumplimiento de la normativa de SST que derive en un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional puede generar responsabilidad del empleador hasta en tres ámbitos legales diferenciados que pasamos a desarrollar a continuación.

Responsabilidad administrativa frente a la SUNAFIL

La inobservancia de las normas relacionadas con la SST puede tener como consecuencia la comisión de infracciones leves, graves y muy graves. Para el caso de las infracciones calificadas como muy graves, la multa a imponer ascenderá desde los  14,465 hasta los 288,915 soles , dependiendo del número de trabajadores afectados.
Constituyen infracciones muy graves, por ejemplo: el incumplimiento de la normativa sobre SST que ocasione un accidente de trabajo que cause daño al cuerpo o a la salud del trabajador, que requiera asistencia o descanso médico, conforme al certificado o informe médico legal; el incumplimiento de la normativa sobre SST que ocasione un accidente de trabajo mortal; o, el incumplimiento de la normativa sobre la SST que ocasione una enfermedad ocupacional, debidamente diagnosticada y acreditada.
Responsabilidad por daños y perjuicios-

El eventual incumplimiento de la normativa de SST que derive en un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional también puede originar que el trabajador/a afectado o su familia demande judicialmente al empleador por daños y perjuicios.
En efecto, el artículo 2 de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, dispone que son competencia por materia de los juzgados especializados de trabajo los procesos por la responsabilidad civil por las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo cuando el monto indemnizatorio sea mayor de 70 unidades de referencia procesal (38,500 soles).

Responsabilidad penal

El incumplimiento de las normas relacionadas con la SST que ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad física de los trabajadores de forma grave tiene también consecuencias de carácter penal para el empleador. 

El Código Penal vigente tipifica en el artículo 168-A el delito de atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, señalando que: “el que, deliberadamente, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad física de sus trabajadores de forma grave, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. Si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de seguridad y salud en el trabajo, se causa la muerte del trabajador o terceros o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años en caso de muerte y, no menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave”.

Como puede apreciarse, el tipo penal sanciona dos conductas: (i) la primera es un “delito de peligro”, correspondiente a la infracción de normas de SST que genere un peligro inminente en la vida, cuerpo o en la salud de las personas de forma grave (no se requiere que el trabajador se lesione o sufra algún daño, sino que la sola posibilidad que esto ocurra es suficiente); y, (ii) la segunda es un “delito de resultado”, esto es, que efectivamente se produzca el evento dañino que ocasione la muerte o lesión grave de un trabajador. 

En relación con el segundo supuesto del tipo penal es crucial advertir que el mero incumplimiento de las normas no hará responsable penalmente al empleador, sino que también tendrá que haber una inobservancia deliberada de la ley, esto es, una conciencia y voluntad de desatender la misma, conociendo y queriendo no obedecer lo que ellas prescriben.   

Lo sancionado por el tipo penal es, en esencia, la lesión de los principios de prevención y protección del trabajador, cuya finalidad es que el empleador analice, identifique, mitigue y gestione los riesgos a los que están expuestos sus colaboradores (e incluso terceros) de una manera eficiente y responsable.

Recomendaciones finales

La primera y más importante recomendación es que el empleador garantice una supervisión continua, integral y permanente del sistema de SST en la empresa, evidenciando documentalmente que se cumple a cabalidad con el íntegro de la normativa vigente en materia de SST. 

En segundo término, se recomienda que el representante legal de la empresa formalice y materialice una delegación efectiva de la responsabilidad integral del sistema de SST en una tercera persona expresamente designada para ser la responsable por la implementación y cumplimiento de las normas de SST, con recursos y ascendencia suficiente sobre los trabajadores. 

Nótese que a esta tercera persona en quien se delegan las funciones y responsabilidades deberá otorgársele la autonomía suficiente respecto de la toma de decisiones y gestión de recursos, a fin de que no dependa de una jefatura superior para la gestión de la SST; por lo tanto se sugiere que la empresa pueda acreditar que: (i) se le entregaron todos los recursos y medios logísticos para el cumplimiento de las normas a efectos de evitar accidentes; (ii) que está expresamente documentada esta asignación de recursos; y, (iii) que la función o responsabilidad de este en la asignación de recursos esté expresamente acreditado en la “descripción del cargo”.

En suma, esta tercera persona –en representación del empleador– es la llamada a ser la responsable de la aplicación y cumplimiento de las normas de SST; es quien diseña, implementa y mantiene el sistema de gestión de la empresa, debiendo de cumplir con las normas de SST, estando todas sus funciones orientadas a ello.