Jhanna Alejandra Mendoza Condori Asistente Legal en Compliance LaboraL
Los derechos laborales reconocidos en la normativa vigente son fruto de una lucha histórica, constante y firme. Ninguno de los que hoy consideramos derechos básicos fue concedido de manera inmediata, por el contrario, todos responden a procesos prolongados de reivindicación impulsados por trabajadores que exigieron condiciones más justas. Sin embargo, pese a la amplitud del marco normativo, su cumplimiento por parte de los empleadores dista de ser uniforme.
En ese contexto, aunque cada 1° de mayo el Perú celebra el Día del Trabajo, conviene recordar que esta fecha no solo conmemora la lucha de mujeres y hombres por el reconocimiento de sus derechos, sino que también invita a reflexionar sobre la persistente brecha entre su reconocimiento normativo y su cumplimiento efectivo. Por ello, su conmemoración no debería agotarse en el descanso, sino propiciar una reflexión crítica sobre la realidad laboral del país.
En ese sentido, el derecho laboral peruano reconoce un amplio catálogo de derechos entre los que destacan la jornada máxima de ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales, el pago de horas extras, el descanso vacacional de treinta días, la compensación por tiempo de servicios, las gratificaciones y las normas de seguridad y salud en el trabajo. Todos ellos constituyen expresiones concretas de una tutela jurídica orientada a equilibrar una relación que, por naturaleza, es desigual. En efecto, el derecho laboral parte de una premisa esencial, según la cual el trabajador no negocia en condiciones de igualdad frente al empleador.
Por ello, la ley busca corregir esa asimetría estructural y establecer límites al poder de dirección empresarial, evitando abusos y garantizando condiciones mínimas de dignidad.
Este marco de protección no solo se sustenta en la normativa interna, sino también en compromisos internacionales asumidos por el Perú. En esa línea, instrumentos como los convenios de la Organización Internacional del Trabajo establecen estándares mínimos en materia laboral; vinculados a la libertad sindical, la igualdad de remuneración, y la erradicación del trabajo forzoso. Sin embargo, pese a la solidez de este sistema, en la práctica su eficacia presenta importantes limitaciones.
Esta disonancia entre la normativa y su cumplimiento efectivo obedece a factores estructurales, entre los cuales destaca la alta informalidad, que deja a un amplio sector de trabajadores fuera del alcance efectivo del ordenamiento jurídico; en estos casos, los derechos simplemente no llegan a materializarse. Pero incluso dentro del mercado formal persisten incumplimientos relevantes, como la extensión indebida de la jornada, el no pago de horas extras, la omisión de medidas de seguridad y salud o la falta de entrega de equipos de protección personal.
Asimismo, el sistema de fiscalización integrado por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y, las direcciones regionales presenta limitaciones de cobertura que dificultan una supervisión constante y eficaz. Si bien la capacidad inspectiva ha venido fortaleciéndose, aún enfrenta desafíos frente al volumen de empleadores, lo que puede atenuar el efecto disuasivo de las sanciones.
A ello se suma una práctica particularmente problemática, como es el uso de contratos civiles para encubrir verdaderas relaciones laborales, lo que permite a ciertos empleadores eludir obligaciones legales y privar al trabajador de los beneficios y garantías que le corresponden. En esa misma línea se encuentra la reticencia de algunos trabajadores a denunciar irregularidades, motivada por el temor a represalias, la necesidad económica o el desconocimiento de sus derechos.
Por último, persiste una cultura de incumplimiento en la cual las obligaciones laborales se perciben como un costo adicional o una carga innecesaria, lo que lleva a ciertos empleadores a ignorarlas de manera deliberada. Esta lógica resulta especialmente preocupante, pues supone que la rentabilidad puede sostenerse sobre la vulneración de derechos, lo que vacía de contenido la finalidad protectora del derecho laboral.
En conjunto, estos factores configuran un escenario en el cual el incumplimiento, sin ser necesariamente generalizado, sí resulta lo suficientemente extendido como para cuestionar la efectividad real de la protección laboral en el país. En consecuencia, la existencia de normas, por sí sola, no garantiza su cumplimiento, ni asegura condiciones de trabajo dignas para todos.
Por ello, este 1° de mayo no debería entenderse como un feriado más del calendario. Debe asumirse como una pausa crítica que nos obligue a reflexionar sobre la distancia entre el derecho reconocido y el derecho efectivamente ejercido. Porque el valor del trabajo no se mide únicamente por su productividad, sino también por las condiciones en que se desarrolla y por el respeto de la dignidad de quien lo realiza. Los derechos laborales no pueden quedar confinados a las normas o a los discursos institucionales, su verdadera realización debe sentirse, de manera concreta, en cada centro de trabajo.