• MIÉRCOLES 29
  • de abril de 2026

Derecho

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PCM aprueba documento orientador para entidades

Guía práctica de consulta pública

Mediante instrumento se busca fortalecer la legitimidad de las decisiones regulatorias.

De esta manera, se busca fortalecer la legitimidad de las decisiones regulatorias y asegurar que las nuevas normas sean más eficaces y respondan a las necesidades y expectativas de la ciudadanía, garantizando la participación ciudadana y promoviendo la transparencia en el proceso de producción normativa.

Descripción

La guía está compuesta por una serie de disposiciones que deben ser cumplidas por las entidades públicas; pero también por recomendaciones y sugerencias que se han incorporado con el objetivo de que la entidad pueda tener mayores herramientas para llevar a cabo una consulta pública.

En ese contexto, el documento orientador detalla dos modalidades de consulta pública. La primera, denominada consulta pública temprana, se orienta a comprender el problema público, sus causas, posibles soluciones e impactos; la segunda, llamada consulta pública regulatoria, se desarrolla sobre un proyecto normativo en elaboración, con el fin de validarlo, perfeccionarlo e identificar riesgos en su implementación.

Esta segunda modalidad de consulta pública es obligatoria; no obstante, se recomienda la aplicación de la consulta pública temprana debido a que resuta complementaria y fortalece la delimitación del problema público y de los grupos afectados.

Además, la consulta pública temprana permite evaluar, en una fase temprana, distintas opciones de solución, así como disminuir los riesgos de cumplimiento por parte de los ciudadanos.

Un aspecto central de la guía es la aplicación de criterios de proporcionalidad, lo cual permite definir los plazos de ejecución de la consulta pública en el contexto del Reglamento de la Ley General de Mejora Regulatoria.

Estos criterios se basan en: la magnitud y complejidad del problema público; los impactos esperados de la posible intervención regulatoria y los riesgos asociados a la posible intervención regulatoria.

A la par, el documento orientador establece en lenguaje sencillo y de manera práctica las cuatro etapas que se deben seguir en el desarrollo de la consulta pública: preparatoria, de ejecución, de evaluación, y de difusión y mejora continua. De igual manera establece los formatos y ejemplos prácticos.

La PCM aprobó la guía mediante la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N.° 002-2026-PCM-SGP.

Insumos y difusión

La información obtenida a partir de los procesos

de consulta pública servirá como insumos valiosos

para la revisión y simplificación de procedimientos

administrativos, trámites, la obtención de evidencia de los problemas públicos y alternativas de solución, la mejora de proyectos y disposiciones normativas vigentes; y la reducción de costos y cargas administrativas innecesarias a los ciudadanos, en concordancia con los principios de mejora de la calidad regulatoria y modernización de la

gestión pública.

Conforme al documento orientador, la consulta pública puede aplicarse de forma transversal y proporcional durante el ciclo regulatorio como un insumo clave para mejorar la calidad de las decisiones. Esto a tono con lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento del Decreto Legilativo N.° 1565, que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, precisa la guía que se encuentra publicada en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional de la PCM (www.gob.pe/pcm).