• MIÉRCOLES 29
  • de abril de 2026

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1 de mayo: paga bien o paga multas, lo que tu empresa no puede ignorar

Abogado laboralista César Puntriano explica el impacto del feriado del Día del Trabajo en la remuneración.

La celebración es reconocida en la mayoría de países, aunque existen excepciones: en Estados Unidos y Canadá se celebra el Labor Day el primer lunes de septiembre; Japón conmemora el “Día de Acción de Gracias por el Trabajo” el 23 de noviembre; y en el Reino Unido, si bien no existe oficialmente el 1 de mayo como Día del Trabajador, el primer lunes de mayo es feriado bancario (May Day Bank Holiday).

En el Perú, tratándose de los trabajadores del sector privado, corresponde señalar que el feriado conmemorativo del Día de Trabajo se encuentra establecido en el Decreto Legislativo N° 713, como feriado no laborable de ámbito nacional cuyo disfrute debe efectuarse en su día. Para el presente año, la fecha coincide con un viernes, lo que genera implicancias específicas en materia de descanso y pago para los trabajadores del sector privado, detalla el abogado laboralista César Puntriano Rosas.

Derecho al descanso y remuneración.

De acuerdo con la normativa vigente, dijo, el trabajador tiene derecho a descansar el 1 de mayo con goce íntegro de su remuneración mensual, la cual ya incluye el pago por dicho feriado. Es decir, en términos generales, no corresponde un pago adicional.
No obstante, existen excepciones. 

Si el feriado coincide con el día de descanso semanal del trabajador y este no labora, tendrá derecho a un pago adicional equivalente a un día de trabajo. Por ejemplo, si percibe una remuneración mensual de S/ 1,200 (S/ 40 diarios), al finalizar el mes recibirá S/ 1,240.

¿Qué ocurre si se trabaja el feriado?

Cuando el trabajador presta servicios el 1 de mayo, se presentan distintos escenarios:
-Si el feriado no coincide con su descanso semanal:
El trabajador percibirá su remuneración mensual (que ya incluye el feriado) más el pago por el día trabajado con una sobretasa del 100 %. En el ejemplo citado, recibiría S/ 1,200 + S/ 80 adicionales. Sin embargo, puede acordar con su empleador sustituir este pago por un día de descanso compensatorio remunerado.

-Si el feriado coincide con su descanso semanal y trabaja:
En este caso, el trabajador percibe tres conceptos: remuneración por el descanso semanal, pago por el feriado y pago por el trabajo realizado con sobretasa del 100 %. Esto equivale a tres días adicionales de remuneración. En el ejemplo, recibiría S/ 1,200 + S/ 120. Si se acuerda un descanso compensatorio, el trabajador solo percibirá un día adicional (S/ 40), perdiendo el pago doble por el trabajo realizado.

Sector público
En cuanto a los trabajadores del sector público, aquellos comprendidos en los regímenes de los Decretos Legislativos 276, 728 y CAS también gozan del descanso remunerado por el 1 de mayo, concluyó el experto.