• JUEVES 30
  • de abril de 2026

Derecho

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DERECHO

El Peruano te informa: consulta aquí las principales normas legales para hoy, jueves 30 de abril del 2026


MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
Aprueban “Metodología para la Determinación de la Clasificación Socioeconómica”

El Organismo de Focalización e Información Social (OFIS), adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobó el Documento Técnico N° 002-2026-OFIS-DDMFGIS, que contiene la “Metodología para la Determinación de la Clasificación Socioeconómica”.

Dicho documento establece el marco conceptual, metodológico y operativo para la determinación de la Clasificación Socioeconómica (CSE) de los hogares a nivel nacional, en el contexto del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO). 

Además, organiza de manera sistemática los elementos necesarios para la implementación de la referida metodología, incluyendo el objetivo, alcance, base legal, definiciones conceptuales y los componentes metodológicos que intervienen en el proceso de determinación de la CSE. 

Asimismo, establece las responsabilidades de las unidades orgánicas del OFIS involucradas en su implementación, seguimiento y mejora continua.

De acuerdo con la  Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000041-2026-OFIS-PE la Dirección de Sistemas de Información Social, en coordinación con las demás unidades orgánicas del OFIS, elaborará el Plan de trabajo para la implementación de la mencionada metodología, en el plazo de treinta (30) días calendario. 

Aquel plan deberá contar con el visto bueno de las unidades orgánicas responsables de su ejecución. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DEL INTERIOR
Establecen normas reglamentarias para la incorporación de personas con discapacidad dentro de los alcances de la Alerta Amber

El Ministerio del Interior estableció las normas reglamentarias para la incorporación de las personas con discapacidad dentro de los alcances de la Alerta Amber y garantizar la atención
policial inmediata de las denuncias por desaparición de estas personas.

Fue mediante la adecuación del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1428, Decreto Legislativo que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2019-IN, conforme a las modificaciones y disposiciones establecidas en la Ley Nº 32305, efectuada por intermedio del Decreto Supremo Nº 004-2026-IN.

Así, se establece que para la activación de la Alerta Amber (sistema nacional e internacional de difusión rápida para la búsqueda y localización de niñas, niños y adolescentes desaparecidos que corren riesgo inminente de sufrir daño grave) por desaparición de una persona con discapacidad, el personal policial receptor de la denuncia coordinará, bajo responsabilidad y en un plazo no mayor de tres horas de recibida la denuncia, con la División de Investigación y Búsqueda de Personas Desaparecidas de la Dirección contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de la Policía Nacional del Perú o la que haga sus veces, para la evaluación de su activación. 

La activación de la alerta por desaparición de personas con discapacidad requerirá de la evaluación y determinación de una situación de alto riesgo, de conformidad con lo establecido en la ley. Para tales efectos se deberá tener en cuenta los siguientes criterios de manera concurrente:

a) Que el período transcurrido desde la fecha y hora de ocurrida la desaparición, hasta la fecha y hora del registro de la denuncia policial, no haya excedido las cuarenta y ocho horas.
b) Que la denuncia por desaparición se encuentre registrada en los Sistemas Informáticos Policiales disponibles, tales como SIRDIC, SIDPOL, entre otros, y cuente con la Nota de Alerta generada.

Además, que se presente alguno de los supuestos que se señalan a continuación:

a) La desaparición corresponde a una persona con discapacidad intelectual y/o psicosocial, así como personas autistas.
b) Que la desaparición corresponda a una persona con discapacidad severa.
c) Que la persona con discapacidad tenga difi cultades significativas para comunicarse, ya sea verbalmente o por otros formatos y medios accesibles, que dificulta su capacidad de pedir ayuda o de ser localizada. Esto incluye, pero no se limita a personas con discapacidad auditiva, visual, así como personas con sordoceguera y personas autistas.


De esta manera se incorpora el artículo 13-C en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1428.

A la par, con el Decreto Supremo Nº 004-2026-IN se modifican los artículos 4, 5, 7, 9, y 13-A, del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1428. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Aprueban nuevo Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprobó el nuevo Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, mediante el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS.

La aprobación de este nuevo TUO obedece a que posteriormente al TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019 JUS, se efectuaron diversas modificaciones a dicha ley.

Así, este nuevo TUO compila, ordena y sistematiza todas las modificaciones normativas efectuadas a la citada ley, a fin de que las entidades de la Administración Pública y los administrados, cuenten con un único texto como fuente informativa que facilite su manejo.
Conozca la norma aquí