Derecho
Así lo dispone la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.º 000019-2026-SUNAT/700000, publicada hoy en el diario oficial. La disposición establece que los contribuyentes que al periodo diciembre de 2025 se encuentren obligados a utilizar el SIRE podrán regularizar la generación de sus registros electrónicos y efectuar los ajustes correspondientes hasta el 30 de junio de 2026, sin la aplicación de sanciones administrativas por las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario. La discrecionalidad incluye también a las infracciones que se configuren por los periodos de abril y mayo de 2026. La infracción numeral 2 del artículo 175 del Código Tributario se refiere a llevar los libros contables u otros registros sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes. Y el numeral 10 comprende no registrar o anotar comprobantes de pago dentro de los plazos máximos de atraso o los hubieren registrado por montos inferiores. Con la aprobación de este dispositivo, continuarán las acciones inductivas para promover la adecuada implementación del SIRE y se cumpla con uno de los principios institucionales, consistente en dar servicios de calidad que comprendan y satisfagan las necesidades de los contribuyentes. Para obtener más información sobre el SIRE y otros beneficios que la SUNAT pone a disposición de los contribuyentes para fomentar la formalización y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, puede visitar el portal https://cpe.sunat.gob.pe/ o seguirnos en nuestras redes sociales oficiales.
?? #LOÚLTIMO | JNJ defiende transparencia en elección del jefe de la ONPE. La institución asegura que el proceso se rige por criterios técnicos heredados del reglamento de 2020 para evitar arbitrariedades. ???Toda la información aquí ??https://t.co/RazbrpZs8b pic.twitter.com/q7aAuygKW9
— Diario El Peruano (@DiarioElPeruano) April 30, 2026