• SÁBADO 23
  • de mayo de 2026

Derecho

FOTOGRAFIA
suprema fija criterio respecto al sobretiempo

Jueces: las horas extras suponen labor efectiva en favor del empleador

Máximo tribunal del Poder Judicial precisa que trabajador debe acreditar indicios de labor adicional y que registro deficiente no basta para probarla debidamente.

Paul Neil Herrera Guerra

pherrera@editoraperu.com.pe


Así lo precisó la Corte Suprema de Justicia mediante la sentencia correspondiente a la Casación Laboral N.° 5078-2023 La Libertad, emitida por su Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, con la cual declara fundado aquel recurso interpuesto dentro de un proceso ordinario de pago de horas extras y otros.

De esta manera, el citado colegiado del máximo tribunal del Poder Judicial (PJ) precisa uno de los requisitos para acreditar el trabajo en sobretiempo o en horas extras.

Antecedentes

En el caso materia de la citada casación, una mujer presenta una demanda solicitando el reconocimiento del vínculo laboral con la empresa demandada y, por ende, se declare la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N.º 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL) aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 003-97-TR, durante todo el periodo laborado para la compañía demandada.

A la par, solicita el pago y reintegro de beneficios sociales, y se otorgue certificado, constancia, reconocimiento de honorarios profesionales, intereses legales y se ordene el pago de los respectivos costos del proceso.

El juzgado especializado laboral que conoció el caso declaró fundada en parte la demanda y en apelación la sala laboral superior competente confirmó en parte esa decisión de primera instancia judicial.

Ante ello, la empresa demandada interpuso recurso de casación, alegando que el colegiado superior al emitir su fallo incurrió en infracción normativa por inaplicación del artículo 10-A del Decreto Supremo N.° 007-2002-TR, TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo; así como en infracción normativa por inaplicación del artículo 6 del Decreto

Supremo N.° 004-2006-TR, disposición sobre el registro de asistencia y salida en el régimen laboral de la actividad privada.

Al respecto, argumenta que el colegiado superior no realizó un análisis completo del artículo 10- A del Decreto Supremo N.° 007-2002-TR, debido a que hace referencia a este artículo únicamente en cuanto a la obligación del empleador de llevar un registro de asistencia.

La sala laboral omitió analizar el extremo de esta norma que establece que el trabajador debe acreditar, mediante otros medios probatorios, la real y efectiva realización de las horas extras, limitando así la carga probatoria del demandante respecto de dicho extremo, refiere la empresa.

Decisión

Al tomar conocimiento del caso en casación la sala suprema advierte que en materia de trabajo en sobretiempo la normativa no exonera de manera absoluta al trabajador de su carga probatoria, sino que exige, al menos, la acreditación indiciaria de la prestación efectiva del trabajo en sobretiempo cuando el registro de asistencia resulte inexistente, deficiente o cuestionado.

En el caso puesto a su conocimiento, el colegiado supremo verifica que la demandante no ha presentado ningún medio probatorio ni indicio que acredite la realización de las horas extras alegadas más allá de lo consignado en las boletas de pago, durante todo su récord laboral.

En ausencia de indicios mínimos, no resulta entonces jurídicamente válido sostener que el trabajador quede totalmente exonerado de su carga probatoria, pues no basta invocar de manera automática la presunción prevista en el artículo 29 de la Ley N.° 29497, señala el supremo tribunal.

Indica, además, que no resulta posible aplicar presunciones de manera desmedida; máxime si se verifica que las instancias de mérito han desestimado los registros de asistencia por poner en manifiesto una presunta uniformidad. Circunstancia que no ha sido cuestionada por el demandante ni formó parte de su teoría del caso, puntualiza el colegiado supremo.

A la par, el máximo tribunal del PJ constata que la empresa demandada alega que la sala superior interpreta de manera errónea el artículo 6 del Decreto Supremo N.° 004-2006-TR, al considerar que la existencia de boletas de pago con montos cancelados por concepto de horas extras permite presumir que estas se realizaron de manera continua hasta la fecha.

Tal interpretación resulta irracional y desproporcional, pues implicaría obligar al empleador a conservar los registros de un trabajador por un periodo superior a cinco años, cuando dicha norma establece un criterio lógico que permite sostener la existencia de un plazo razonable y limitado para la custodia del acervo documentario, indica el supremo tribunal.

Por lo expuesto, entre otras razones, la Sala Suprema declara fundada la mencionada casación.

Razonabilidad

El Decreto Supremo N.° 004-2006-TR establece que el empleador tiene la obligación de conservar los registros de control de asistencia hasta por un período máximo de cinco años después de su generación. Este límite temporal resulta concordante con el artículo 5 del Decreto Ley N.° 25988, que prevé el mismo plazo de conservación de documentos vinculados al desarrollo de la actividad empresarial. Además, la sala advierte que las planillas de pago son remitidas a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y que una vez digitalizadas pueden ser destruidas. Por tanto, colige que la obligación de conservación documental del empleador no es indefinida, sino que esta legalmente delimitada.