• SÁBADO 23
  • de mayo de 2026

Derecho

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INCORPORAN ATENCIÓN A DISCAPACIDAD

Amplían uso de Alerta Amber

Mininter establece reglas y plazos para activación en casos de desaparición de alto riesgo.

En efecto, el Ministerio del Interior (Mininter) aprobó disposiciones reglamentarias orientadas a integrar a este grupo en el ámbito de la Alerta Amber, así como a reforzar la atención policial oportuna frente a denuncias por desaparición.

En ese marco, se dispone que para la activación de la Alerta Amber –sistema nacional e internacional de difusión rápida destinado a la búsqueda y localización de niños y adolescentes desaparecidos en riesgo inminente de sufrir daño grave– en casos de desaparición de personas con discapacidad, el personal policial que reciba la denuncia deberá coordinar, bajo responsabilidad y en un plazo máximo de tres horas desde su recepción, con la División de Investigación y Búsqueda de Personas Desaparecidas de la Dirección contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de la Policía Nacional del Perú, o la unidad que haga sus veces.

Esta coordinación busca evaluar su activación conforme a la normativa vigente.

La activación de la alerta en estos casos requerirá la evaluación y determinación de una situación de alto riesgo, conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Para ello, deberán cumplirse los siguientes criterios: a) que el tiempo transcurrido entre la desaparición y el registro de la denuncia no exceda de 48 horas; y b) que la denuncia se encuentre registrada en los sistemas informáticos policiales correspondientes, como Sirdic, Sidpol, entre otros, y cuente con la respectiva nota de alerta.

Asimismo, deberá verificarse al menos uno de los siguientes supuestos: que la persona desaparecida tenga discapacidad intelectual y/o psicosocial, incluyendo a personas autistas; que presente discapacidad severa; o que tenga dificultades significativas de comunicación, ya sea de forma verbal o mediante otros medios accesibles, lo que limite su capacidad para solicitar ayuda o ser ubicada, incluyendo a personas con discapacidad auditiva, visual, sordoceguera o autismo.

De este modo, se incorpora el artículo 13-C al Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1428. Además, mediante el Decreto Supremo N.º 004-2026-IN, se modifican diversos artículos del citado reglamento, entre ellos los artículos 4, 5, 7, 9 y 13-A.

Respuesta

Ante la desaparición de una persona, la denuncia policial debe presentarse sin necesidad de esperar 24 horas. Si un integrante de la familia o una persona conocida desaparece, se recomienda acudir de inmediato a la Policía Nacional para registrar el caso con urgencia. El personal policial está obligado a atender la denuncia de forma urgente, activando los protocolos respectivos. En los casos de menores, mujeres víctimas de violencia o personas con discapacidad se activará la Alerta Amber para su búsqueda y localización oportuna.