• LUNES 4
  • de mayo de 2026

Derecho

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DERECHO

El Peruano te informa: consulta aquí las principales normas legales para hoy, lunes 4 de mayo del 2026


OSIPTEL
Aprueban "Lineamientos resolutivos en materia administrativa sancionadora del Tribunal de Apelaciones del Osiptel"

El Tribunal de Apelaciones del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) aprobó los “Lineamientos resolutivos en materia administrativa
sancionadora del Tribunal de Apelaciones del Osiptel”
, mediante la Resolución del Tribunal de Apelaciones N° 000049-2026-TA/OSIPTEL.

Se trata de ocho lineamientos que se detallan a continuación:

Tema

Contenido del lineamiento resolutivo

1

Inaplicación de la interrupción del plazo de caducidad

El TUO de la LPAG no contempla causal de interrupción del plazo de caducidad del PAS establecido en el artículo 259 del TUO de la LPAG.

Si bien, este Colegiado no desconoce la facultad del órgano instructor de variar o ampliar los hechos imputados en un PAS, o incluso corregir errores cometidos en el acto de inicio del PAS, sin embargo, no puede dejar de advertir que dichas acciones no pueden implicar la interrupción y reinicio del plazo de caducidad del PAS, al tratarse de una situación que no ha sido contemplada en la ley.

2

Aplicación del plazo de caducidad al procedimiento sancionador a partir de la declaración de nulidad parcial de la resolución de sanción en el extremo del cálculo de la multa

Acorde con lo establecido en el artículo 259 del TUO de la LPAG, el plazo de caducidad se aplica para resolver el procedimiento sancionador, debiéndose entender que en dicho plazo máximo debe resolverse el fondo del asunto, esto es, determinar la existencia o no de las infracciones administrativas imputadas. En ese sentido, la resolución que determina un nuevo monto de la multa como consecuencia de la declaración de nulidad parcial de la resolución de sanción en dicho extremo, no están sujetas al plazo de caducidad

3

Aplicación de la retroactividad benigna

A fin de evaluar si corresponde aplicar retroactivamente la nueva norma a un caso en particular, en primer término, se debe analizar su ámbito de aplicación, carácter y alcance.

En segundo lugar, y bajo el amparo de lo regulado en el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG, se debe analizar si la nueva norma modificó de forma favorable la situación de las empresas operadoras respecto a:

i) La tipificación de la infracción, esto es, si la nueva norma suprimió el tipo infractor del ordenamiento jurídico,

ii) La sanción de la infracción, esto es, si la nueva norma redujo o suprimió la sanción prevista para dicha infracción, o

iii) Los plazos de prescripción de la infracción, esto es, si la nueva norma disminuyó los plazos de prescripción de dicha infracción.

4

Conservación del acto administrativo

Frente a cuestionamientos formulados por las empresas operadoras asociados a la presencia de vicios en la motivación de la resolución de sanción, se deberá identificar si la situación alegada constituye en sí un vicio del acto administrativo, determinar la naturaleza trascendente o no del mismo, para, finalmente, aplicar el remedio jurídico establecido en el TUO de la LPAG, ya sea la nulidad o la conservación del acto administrativo, respectivamente.

Se procederá a conservar el acto administrativo, cuando el vicio identificado no sea trascendente, en tanto, impactando el vicio en el requisito de validez del acto administrativo, el mismo no altera el sentido de la decisión final en aspectos importantes como la declaración de responsabilidad administrativa, elementos asociados al núcleo central de los motivos por los que se determinó dicha responsabilidad, así como dicha situación no ha afectado el debido procedimiento ni el derecho de defensa del administrado.

5

Estimación de las solicitudes de suspensión del PAS por encontrarse en trámite un proceso judicial

A fin de estimar una solicitud de suspensión del procedimiento sancionador, no bastará la presentación de la demanda judicial o su admisión a trámite, en tanto, corresponderá analizarse si entre dicho procedimiento y el tramitado ante el Poder Judicial existe identidad de sujetos, hechos y fundamentos. Asimismo, debe estimarse dicha solicitud cuando exista una orden judicial que indubitable y expresamente prescriba que la Administración deba suspender el procedimiento sancionador.

6

Plazo de cumplimiento de la medida correctiva

En el marco de lo dispuesto por el artículo 258 del TUO de la LPAG, el plazo de cumplimiento de las medidas correctivas impuestas en un procedimiento administrativo sancionador, debe computarse desde que la resolución que la impone haya quedado firme en la vía administrativa, sea desde que se vencieron los plazos para interponer los recursos administrativos correspondientes, o sea desde el día hábil siguiente de la notificación de la resolución que resuelve el recurso apelación.

7

Aplicación del factor de perpetuidad en el cálculo de la multa

No corresponde aplicar el criterio de perpetuidad en las estimaciones de multa bajo la fórmula general, si al momento de dicho cálculo se ha verificado el cumplimiento de la obligación respectiva, esto es, el cese de la conducta infractora.

8

Legalidad de la aplicación de los parámetros FACM y FACOM

La Metodología de Multas permite que, sobre la fórmula general, sean de aplicación otros parámetros que hayan sido establecidos por el Osiptel, siempre que se encuentren acordes con el análisis técnico realizado del caso en particular, tal como acontece con el empleo de los parámetros FACM y FACOM, en el caso de incumplimiento de medidas cautelares y correctivas, respectivamente. El uso de estos parámetros en la determinación de la multa, cuya utilización encuentra respaldo en el principio de razonabilidad, debe encontrarse motivado en la resolución de sanción



El Tribunal de Apelaciones del Osiptel aprobó dichos lineamientos en su sesión del 29 de abril del presente año. Conozca la norma aquí


SUNAT
Disponen entrada en funcionamiento del aplicativo informático para la atención de solicitudes de adjudicación, donación y destino de bienes

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) dispuso que el aplicativo informático a que se refiere el numeral 5.2. del “Procedimiento para la Adjudicación, Donación y Destino de Bienes - Versión 2”, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 000031-2025/SUNAT, esté disponible y entre en funcionamiento a partir de hoy, 4 de mayo de 2026.  

Fue mediante la Resolución de Superintendencia N° 000077-2026/SUNAT, con la cual se dispone que a partir de hoy, 4 de mayo del 2026 dicho aplicativo informático es el único medio para presentar las solicitudes de adjudicación, donación y destino de bienes.

Las solicitudes que se hayan presentado antes de hoy continuarán tramitándose según el procedimiento aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 000031-2025/SUNAT. 


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