• LUNES 4
  • de mayo de 2026

Derecho

FOTOGRAFIA
DERECHO

¿Listo para la CTS? Evita errores que pueden costarte multas y reclamos

Atención, empleadores y trabajadores.


Editor
Percy Buendia Quijandría

Periodista

pbuendia@editoraperu.com.pe


La llegada de mayo trae consigo una obligación que deben cumplir los empleadores del ámbito privado vinculada con el depósito de la Compensación Tiempo de Servicios (CTS), abono que es importante cumplir en forma correcta y en los plazos fijados, en esta oportunidad durante la primera quincena de este mes, a fin de evitar futuros cuestionamientos de  trabajadores y/o sindicatos. 

La abogada laboralista Jhomira Hidalgo Ybáñez afirma que entre los errores más frecuentes que incurren las empresas al momento de calcular y depositar este beneficio figura no incluir conceptos remunerativos regulares en la base de cálculo.

Es importante, señala, considerar las horas extras y  comisiones o destajo percibidos al menos tres meses en el semestre las cuales se deben promediar e incorporar, pues omitirlas genera un depósito diminuto.

Certificado
Figuran también no entregar el Certificado de Cálculo de Liquidación de CTS; así como confundir las condiciones de trabajo con la remuneración computable. La movilidad supeditada a la asistencia, viáticos y gastos de representación no integran la base de cálculo, pero sí lo hace la alimentación principal otorgada en dinero o especie”, aclara.
Hidalgo recuerda que otro error se relaciona con el período semestral. “El semestre de mayo comprende de noviembre a abril; el de noviembre, de mayo a octubre. Tomar fechas incorrectas genera cálculos diminutos o excesivos”, advierte.

La asociada del área laboral de Dentons Perú alerta también sobre los inconvenientes de no usar la remuneración computable del mes de referencia. 
“Para el depósito de mayo se toma la remuneración vigente al 30 de abril; para el de noviembre, la que está en vigor al 31 de octubre. El promedio del semestre solo aplica para los componentes variables”, recalca.

La especialista indica que se pueden presentar inconvenientes al depositar en una entidad distinta a la elegida por el trabajador que tiene derecho a designar su depositario por escrito. Ignorar esa elección constituye infracción administrativa, enfatiza.

Se suma como error el no entregar la liquidación de CTS dentro de los 5 días hábiles siguientes al depósito, omisión frecuente y directamente fiscalizable por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), asevera.




Infracción
Hidalgo manifiesta que el incumplimiento del depósito oportuno de la CTS constituye una infracción administrativa grave en materia sociolaboral, conforme al Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo aprobado por Decreto Supremo N.° 019-2006-TR, lo que habilita a Sunafil para iniciar actuaciones inspectivas y aplicar las sanciones correspondientes. 

En forma adicional, de acuerdo con el artículo 56 del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N.° 650, Ley de CTS, el empleador que no cumpla con realizar los depósitos en el plazo legal quedará automáticamente obligado al pago de los intereses que hubiera generado el depósito de haberse efectuado oportunamente. Si el depósito se solicitó en moneda extranjera, deberá además asumir la diferencia de cambio, agrega.

“Los intereses se determinan en función de la tasa que la entidad financiera depositaria hubiera reconocido al trabajador en su cuenta CTS durante el período de mora. Esta obligación no requiere acreditación adicional: es consecuencia directa e inmediata del incumplimiento del empleador”, remarca.

Hidalgo rememora que la Sunafil es la autoridad competente para fiscalizar y sancionar el incumplimiento. Las multas varían según el número de trabajadores afectados y el tamaño de la empresa: pequeña empresa, desde 2,475 soles hasta 24,750 soles y empresas no mype a partir de 8,635 soles hasta 143,660 soles.
 
“Estas sanciones se pueden reducir mediante los mecanismos de subsanación voluntaria previstos en la Ley N.° 28806 (Ley General de Inspección del Trabajo) y su reglamento, siempre que el empleador acredite el depósito adeudado antes de la conclusión de las actuaciones inspectivas”, revela.

Sugerencias
Frente a este panorama, Hidalgo recomienda identificar con anticipación todos los conceptos remunerativos de cada trabajador, distinguiendo los computables de los no computables, e incluir los variables que cumplan el requisito de regularidad.
La experta destaca la importancia de verificar que cada trabajador haya formalizado por escrito la elección de su entidad depositaria antes del 30 de abril. “Sin esa comunicación, el empleador puede depositar en cualquier institución del sistema financiero, asumiendo el riesgo de un eventual cuestionamiento”, expresa.

Además, aconseja calcular la CTS con la remuneración computable vigente al 30 de abril (depósito de mayo) o al 31 de octubre (depósito de noviembre), incorporando el 1/6 de la gratificación pagada en el semestre respectivo.

La abogada explica que se debe efectuar el depósito dentro de los primeros 15 días naturales de mayo o noviembre. “Si el día 15 es inhábil, el depósito se podrá realizar el primer día hábil siguiente”, agrega.

Hidalgo detalla que se tiene que entregar a cada trabajador la liquidación de CTS firmada dentro de los 5 días hábiles de efectuado el depósito, con el detalle de la remuneración computable, el período liquidado y los datos de la operación bancaria.
A la par, expresa, es importante conservar las constancias de depósito y las comunicaciones de la entidad financiera como respaldo documental ante una eventual fiscalización de la Sunafil.

La letrada recomienda también informar a los trabajadores sobre la vigencia de la libre disponibilidad del 100% de su fondo CTS al amparo de la Ley N.° 32322, aplicable hasta el 31 de diciembre de 2026, a fin de evitar consultas y conflictos internos.

Recordemos que en julio de 1991, se publicó el texto original del Decreto Legislativo N.° 650, Ley de CTS, que estableció por primera vez el depósito semestral de este beneficio como sucede hasta ahora, el cual fue objeto de una serie de modificaciones para permitir retiros parciales o totales de los fondos.

Malos cálculos

Si el trabajador detecta que su CTS fue mal calculada o depositada por un monto menor, podrá observar por escrito la liquidación de abono y su empleador tendrá tres días útiles para revisarla y comunicar el resultado, explica Jhomira Hidalgo. 

De no encontrarse conforme, la abogada señala que el personal podrá acudir a la Autoridad Inspectiva de Trabajo (art. 30 del TUO de la Ley de CTS). Si el empleador no subsana o no hay respuesta satisfactoria, tiene la posibilidad de presentar su denuncia ante la Sunafil, la cual cuenta con una facultad de fiscalización y sanción de cuatro años desde que se debió cumplir la obligación, anota. 

El trabajador puede reclamar también el reintegro en sede judicial. El plazo de prescripción es de cuatro años contados desde la extinción del vínculo laboral. Hidalgo aconseja conservar boletas de pago, liquidaciones de CTS y constancias de depósito como respaldo ante cualquier reclamo.

Apuntes

La Ley N.°  32322 modificó también el artículo 42 del Decreto Legislativo  N.° 650 para que el trabajador efectúe retiros parciales de libre disposición con cargo a su CTS e intereses acumulados siempre que no exceda del 50% de los fondos.

“El trabajador en caso de ser diagnosticado con enfermedad terminal o cáncer, debidamente acreditados ante el empleador, podrá efectuar, en cualquier momento, el retiro del 100% de su depósito CTS e intereses acumulados. El cálculo se efectúa a la fecha en que el trabajador solicita dicho retiro total”, agrega.