• MARTES 5
  • de mayo de 2026

Derecho

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DERECHO

Suplemento legal Jurídica: Convenios de accionistas y su rol para prevenir conflictos societarios

Convenio de accionistas, REGULANDO MÁS ALLÁ DEL ESTATUTO SOCIAL


Editor
Andrea Rieckhof

Asociada Sénior en Rebaza, Alcázar & De Las Casas


Siempre que hablamos de las reglas internas de las sociedades pensamos en el estatuto social: ese conjunto de pautas que, insertado en la escritura pública de constitución –o posterior modificación–, se inscribe en Registros Públicos y rige la vida de la sociedad frente a los mismos accionistas y frente a terceros. Sin embargo, el estatuto tiene limitaciones inherentes. 

Por un lado, su carácter público lo hace inadecuado para regular aspectos que los accionistas prefieren mantener confidenciales. Por otro, su modificación requiere formalidades notariales y registrales que lo vuelven poco ágil para adaptarse a las necesidades cambiantes del negocio. Frente a estas limitaciones, los accionistas pueden celebrar acuerdos complementarios –denominados convenios o pactos de accionistas– que regulen aspectos no contemplados en el estatuto o que desarrollen con mayor profundidad materias ya previstas en él. Estos convenios, de naturaleza contractual y eficacia interpartes, permiten a los accionistas diseñar reglas de juego más sofisticadas sin necesidad de publicidad registral.

Ahora bien, dependiendo del negocio, del tamaño de la operación, y varios otros factores, la relación entre accionistas puede requerir mayor o menor regulación respecto de determinados aspectos. Algunos de los asuntos que suelen generar mayor preocupación dentro del accionariado incluyen las siguientes interrogantes: ¿qué sucede si uno o un grupo de accionistas recibe una oferta para la compra de sus acciones y de las acciones de los demás? ¿qué ocurre si un mayoritario decide vender sus acciones y el minoritario no puede o no quiere ejercer su derecho de adquisición preferente, pero desea beneficiarse de las condiciones comerciales ofrecidas al mayoritario?

El derecho de acompañamiento (tag along) da el derecho a un accionista o grupo de accionistas de “sumarse” a la venta que está por llevar a cabo el accionista que otorgó el derecho. En ese sentido, el accionista que recibe la oferta de compra debe notificar a los demás accionistas beneficiarios del derecho, que podrán exigir que el comprador adquiera también sus acciones, en proporción a su participación y en las mismas condiciones ofrecidas al vendedor original. De no aceptar el comprador, la venta no podrá concretarse.

El derecho de arrastre (drag along), por su parte, faculta a un accionista o grupo de accionistas a “arrastrar” a los demás accionistas a sumarse a la venta que está por llevar a cabo. En ese sentido, el accionista mayoritario que recibe una oferta puede obligar a los minoritarios a vender conjuntamente sus acciones al mismo comprador y en las mismas condiciones. Esto facilita operaciones de M&A donde el comprador busca adquirir el 100% del capital.

Más allá de los derechos de acompañamiento y arrastre, los convenios de accionistas pueden regular también varios otros asuntos, como por ejemplo que determinadas decisiones estratégicas –como la venta de activos sustanciales, el plan de negocio o el endeudamiento significativo– pueden requerir la aprobación de mayorías calificadas, otorgando a los minoritarios derechos de veto y la capacidad de bloqueo sobre asuntos críticos. De esta manera, los accionistas minoritarios aseguran su participación en determinadas decisiones que por lo general hubieran podido ser tomadas únicamente por los accionistas mayoritarios.

Por otro lado, cuando la estructura accionaria es paritaria (50/50) o requiere determinado porcentaje de aprobación para ciertas decisiones, conforme a lo indicado en el párrafo anterior, los convenios suelen incluir mecanismos para resolver bloqueos, como las cláusulas de solución de entrampamiento (cláusulas shotgun) o que permiten a cualquier accionista adquirir las acciones del otro bajo condiciones predeterminadas. Esta es una manera de evitar bloqueos de mala fe o de evitar que los accionistas mantengan una inversión en una sociedad que no puede operar como consecuencia de la falta de acuerdo entre los accionistas.

Continuando con otro tipo de cláusulas comúnmente utilizadas, están las opciones de compra y venta (call y put options). Estos mecanismos otorgan a una parte el derecho –pero no la obligación– de comprar (call) o vender (put) acciones a un precio predeterminado o determinable, ejercitable ante ciertos eventos o transcurrido un plazo. Son particularmente útiles para estructurar salidas ordenadas, resolver situaciones de incumplimiento o permitir la consolidación progresiva del control accionario.

De conformidad con el artículo 8 de la Ley General de Sociedades, son válidos ante la sociedad y le son exigibles en todo cuanto le sea concerniente, los convenios entre socios o entre estos y terceros a partir del momento en que le sean debidamente comunicados. Sin embargo, el mismo artículo dispone que si hubiera contradicción entre alguna estipulación de dichos convenios y el pacto social o el estatuto, prevalecerán estos últimos, sin perjuicio de la relación que pudiera establecer el convenio entre quienes lo celebraron.

Esta distinción es sumamente relevante. Si bien los accionistas tienen plena libertad de acordar lo que consideren beneficioso para ellos mismos, cuando tales acuerdos contradicen el pacto social o el estatuto, la sociedad no está obligada a darles efecto. En consecuencia, el acto societario realizado en contravención de un convenio será válido, sin perjuicio de la responsabilidad contractual que asuma el accionista incumplidor frente a los demás firmantes del convenio.

En conclusión, los convenios de accionistas constituyen herramientas indispensables para regular de manera integral las relaciones entre accionistas, complementando el estatuto con reglas más detalladas y adaptadas a las necesidades específicas de cada negocio. Su uso es particularmente relevante en toda sociedad donde coexistan accionistas con intereses diversos que requieran mecanismos de equilibrio y protección. 

Para maximizar su eficacia, estos convenios deben ser cuidadosamente redactados y deben contemplar mecanismos claros de ejecución ante eventuales incumplimientos. Un convenio bien estructurado no solo previene conflictos, sino que también establece las reglas del juego que permitirán a los accionistas desarrollar el proyecto empresarial común con seguridad jurídica y previsibilidad.