• MARTES 5
  • de mayo de 2026

Derecho

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DERECHO

¿Te obligaron a renunciar? Debes demostrar amenaza, daño inminente y afectación directa

Atención, empleadores y trabajadores.


Editor
César Puntriano Rosas

Abogado laboralista

  
  
  
 
El empleador puede exonerar este plazo por propia iniciativa o a pedido del trabajador; en este último caso, la solicitud se entenderá aceptada si no es rechazada por escrito dentro del tercer día (artículo 18 del D.S. 003-97-TR).

Dicho acto extintivo formulado cumpliendo con los requisitos señalados se presume válido, por lo que si el ex trabajador recurre al Juez Laboral cuestionándolo deberá sustentar los motivos que alegue. Dichos motivos podrían ser de forma, como que la firma no sea la suya, o de fondo, al afirmar que fue coaccionado o intimidado. Muchos casos van en esta línea, pues los ex trabajadores sostienen que fueron obligados a renunciar. Pero ello, tiene que ser demostrado, no basta solo con afirmarlo.

La Corte Suprema en la Casación Laboral No. 14214-2022 SELVA CENTRAL, sostuvo que una renuncia puede ser invalidada si el demandante demuestra que esta fue producto de la intimidación. La Corte considera que existe intimidación si se demuestra que ha habido una amenaza capaz de afectar la voluntad del trabajador, generándole miedo o incapacidad para decidir libremente. Para ello señaló tres requisitos para que se configure: (i) existencia de una amenaza que genere miedo o temor en el trabajador, (ii) que el daño amenazado sea inminente y grave, (iii) que la amenaza afecte a la persona, sus bienes o sus familiares, incluyendo su estabilidad laboral o económica.

La Corte precisó que la intimidación puede derivar de superiores, compañeros o subordinados que empleen violencia o chantaje para condicionar la voluntad del trabajador. Anteriormente, el Supremo Tribunal también se refirió a la coacción en la Casación 16084-2014 -La Libertad.

Recientemente en la Casación No. 3095-2021 LIMA, la Corte Suprema ha vuelto a tratar el tema. En este caso un trabajador renunció a una empresa en la que laboró muchos años y luego pasó a trabajar a otra del mismo grupo económico. En su demanda pretendió el reconocimiento de una única relación laboral con su primer empleador, desconociendo su renuncia, y el pago de la participación en las utilidades.

La Corte desestimó la demanda señalando que el demandante no acreditó que su renuncia a su anterior empleador se haya debido al engaño, fuerza irresistible, ni la amenaza cierta y racional probada de tal magnitud que le haga peligrar su estabilidad emocional. Tampoco acogió el argumento del demandante de descalificar la renuncia porque las empresas involucradas, aquella de la cual cesó y a la que pasó a laborar formaran parte de un mismo grupo económico.

En conclusión, no basta con alegar coacción o algún vicio de la voluntad para invalidar una renuncia, este tiene que acreditarse, no haciendo la diferencia que las empresas involucradas formen parte de un mismo grupo económico.