El Peruano te informa: consulta aquí las principales normas legales para hoy, miércoles 6 de mayo del 2026
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) fijó los índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales,
Fue mediante la Resolución Viceministerial N° 009-2026-EF/15.01 con la cual se establece que en las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada dicha Resolución Viceministerial hasta la fecha de publicación de la Resolución Viceministerial a través de la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, conforme al Anexo que forma parte de la Resolución Viceministerial publicada.
Para tal efecto, el MEF dispone la publicación del referido Anexo en la sede digital del mencionado portafolio (www.gob.pe/mef). Conozca la niorma aquí
MINISTERIO DEL INTERIOR
Aprueban el “Manual del Sereno Municipal”
El Ministerio del Interior aprobó el "Manual del Serenos Municipal", mediante la Resolución Ministerial N° 0588-2026-IN.
Dicho manual establece las pautas generales para que el personal de serenazgo municipal realice sus funciones con enfoque preventivo, comunitario y respetuoso de los derechos humanos, delimitando su actuación como servicio de apoyo y de coordinación interinstitucional, en estricta observancia del marco normativo vigente; y teniendo en cuenta que sus disposiciones son obligatorias para todo el personal de serenazgo municipal del país.
Por ende, el Ministerio del Interior dispuso la publicación del mencionado manual la sede digital del mencionado portafolio (www.gob.pe/mininter), en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Portal del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (https://conasec.mininter.gob.pe). Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE SALUD
Aprueban el Reglamento de la Ley que garantiza la atención de la salud de acuerdo con las necesidades individuales del recién nacido prematuro
El Miniterio de Salud (Minsa) aprobó el Reglamento de la Ley Nº 31856, Ley que garantiza la atención de la salud de acuerdo con las necesidades individuales del recién nacido prematuro, mediante el Decreto Supremo Nº 005-2026-SA.
Dicha norma reglamentaria establece las disposiciones que permiten la implementación y el adecuado cumplimiento de la mencionada ley, estableciendo y optimizando los procesos vinculados a la prevención del parto prematuro y el cuidado integral y continuo del recién nacido prematuro.
En esa medida, el reglamento aprobado tiene como finalidad contribuir en la prevención y la mejora de la salud del recién nacido prematuro, a través del fortalecimiento de las intervenciones de prevención del parto prematuro, atención del parto prematuro y, de darse el nacimiento, del recién nacido de forma prematura, contribuyendo a garantizar la atención especializada de calidad al recién nacido prematuro, acorde a sus necesidades, con participación de la familia, para reducir la morbilidad y mortalidad infantil en el país y evitar o reducir los potenciales riesgos en su salud.
La citada norma reglamentaria consta de seis (06) títulos, cuatro (04) capítulos, treinta y un (31) artículos, y ocho (08) Disposiciones Complementarias Finales. Conozca la norma aquí
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Lay N° 32584.- Ley que modifica la Ley que dispone el nombramiento extraordinario de los docentes contratados en los institutos y escuelas de educación superior tecnológicos, artísticos, de folklore, de música y pedagógicos públicos, a fin de fortalecer la carrera pública del docente para establecer el plazo de cumplimiento del requisito de grado de maestro y reconocer el tiempo de servicios
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del martes 5 de mayo del 2026)
El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32584, Ley que modifica la Ley 32086 -Ley que dispone el nombramiento extraordinario de los docentes contratados en los institutos y escuelas de educación superior tecnológicos, artísticos, de folklore, de música y pedagógicos públicos, a fin de fortalecer la carrera pública del docente- para establecer el plazo de cumplimiento del requisito de grado de maestro y reconocer el tiempo de servicios.
De acuerdo con la norma modificatoria, aprobada por el Congreso de la República, los docentes contratados en los institutos y escuelas de educación superior tecnológicos, artísticos, de folklore, de música y pedagógicos públicos serán nombrados cuando acrediten, entre otros requisitos, cumplir con los requisitos mínimos para acceder a la primera categoría de la carrera pública del docente en los institutos de educación superior y en las escuelas de educación superior, establecidos en el artículo 69 de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes.
En cuanto al requisito de grado de maestro, establecido en el párrafo 69.2 del citado artículo, los docentes tendrán un plazo perentorio de cinco años para obtenerlo, contados desde la fecha de su nombramiento. El incumplimiento de este requisito esencial sobrevenido constituirá causal de término de la relación laboral.
A los docentes nombrados se les reconocerá, de manera integral, el tiempo de servicios prestados en instituciones educativas públicas bajo la condición de contratados. Dicho tiempo será considerado para los siguientes efectos:
a. La recategorización directa en la Carrera Pública Docente hacia la categoría superior que corresponda, pudiendo acceder a la segunda, tercera, cuarta o quinta categoría en los Institutos de Educación Superior (IES), o a la segunda, tercera o cuarta categoría en las Escuelas de Educación Superior (EES), conforme a la experiencia profesional acreditada y a los requisitos establecidos en la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes. b. El cómputo de la asignación por tiempo de servicios al cumplir veinticinco y treinta años en la carrera, aplicando los porcentajes correspondientes sobre la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de su categoría.
c. El cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a razón del cien por ciento de la RIM por año de servicio, proporcional por mes y día, contabilizado desde el inicio del vínculo laboral en el sector educación.
La recategorización directa dispuesta se implementará de manera gradual, según la disponibilidad presupuestal y las plazas vacantes en cada categoría, conforme al cronograma que establezca el Ministerio de Educación.
El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de sesenta días calendario, contados desde la entrada en vigor de la ley modificatoria, aprobará las normas adicionales necesarias para la implementación de las modificaciones dispuestas, incluyendo los criterios para la recategorización directa y los mecanismos de verificación del cumplimiento de requisitos.
La renuncia es un acto extintivo de la relación laboral de carácter voluntario, unilateral y que surte efectos por su sola comunicación al empleador.https://t.co/Lv3LWlxkf6pic.twitter.com/3p4kejXWgJ
— Diario El Peruano (@DiarioElPeruano) May 6, 2026