La condición de adulto mayor y pensionista de quien demanda el pago de beneficios sociales merece especial atención en el marco del principio protector que orienta el derecho laboral, especialmente al evaluar el interés para obrar al presentar una demanda. Esto cobra mayor relevancia cuando el empleador demandado, sometido a un procedimiento concursal, reconoce la deuda laboral, pero incumple el cronograma de pagos establecido.
Este es el principal criterio jurisprudencial que se desprende de la Casación Laboral N.° 01339-2023 Lambayeque, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, que declaró infundado el recurso presentado en un proceso ordinario laboral sobre pago de beneficios sociales bajo la Ley N.° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).
Con ello, el máximo tribunal del Poder Judicial establece una pauta relevante para la tramitación de demandas laborales.
Antecedentes
En el caso, un adulto mayor pensionista interpuso demanda para que se ordene a su ex empleadora el pago de beneficios sociales adeudados, más intereses legales, costos y costas procesales.
La empresa demandada no cumplió con dichos pagos conforme al plan de reestructuración patrimonial al que se encuentra sujeta.
En primera instancia, el juzgado de Trabajo declaró improcedente la demanda por falta de interés para obrar. Sin embargo, en apelación, la sala laboral superior revocó dicha decisión y declaró fundada la demanda.
Frente a ello, la empresa interpuso recurso de casación alegando infracción normativa de los incisos 66.1 del artículo 66 y 67.4 del artículo 67 de la Ley N.° 27809, Ley General del Sistema Concursal, sosteniendo que el demandante debió seguir el procedimiento administrativo correspondiente.
Decisión de la Corte Suprema
La Sala Suprema advierte que la acreencia laboral del demandante se origina desde la declaración de insolvencia de la empresa demandada.
Asimismo, constata que la empresa, pese a estar sometida a procedimiento concursal, no efectuó pago alguno, incumpliendo el cronograma anual de su plan de reestructuración, aun cuando fue requerida por el trabajador.
Ante este escenario, el colegiado supremo considera que debe brindarse una atención preferente a la demanda de pago de beneficios sociales, debido a la condición de adulto mayor del demandante, su situación económica vulnerable y el carácter prolongado e ineficaz del procedimiento concursal.
Si bien la deuda laboral ha sido reconocida, no ha sido cancelada, lo que evidencia el incumplimiento del plan de pagos.
En ese sentido, la Corte Suprema concluye que la tutela otorgada por la sala superior no vulnera las normas denunciadas por la empresa, por lo que declara infundado el recurso de casación.
Protección de derechos
La Sala Suprema resalta que la protección de los derechos de las personas adultas mayores está reconocida tanto en el derecho interno como en el derecho internacional.
En ese sentido, cita la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, cuyo artículo 31 garantiza el acceso efectivo a la justicia en igualdad de condiciones, así como el deber de los Estados de brindar tratamiento preferente y ajustes razonables en los procesos judiciales y administrativos.
Asimismo, precisa que los procesos deben ser especialmente expeditivos cuando esté en riesgo la salud o la vida de la persona mayor.
Apuntes
El colegiado recuerda que el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce el derecho a un recurso sencillo, rápido y efectivo para la protección de derechos fundamentales.
Además, el artículo 4 de la Constitución establece la protección especial del niño, adolescente, madre y anciano en situación de abandono, así como la protección de la familia como institución fundamental de la sociedad.