TC respalda al contribuyente: exige aplicar criterios de Sunat en tus casos
Tribunal Constitucional y los Informes Institucionales de la Sunat
Raúl Coya
Socio de Tax & Legal en PwC Perú
En esa línea, el Tribunal Constitucional (TC), mediante la Sentencia N.º 404-2026, declaró la invalidez de la Sentencia N.º 57 emitida por la Sexta Sala Especializada en lo Contencioso-Administrativo con Subespecialidad en Temas Tributarios de la Corte Superior de Justicia de Lima.
El TC advirtió que dicho órgano incurrió en un error relevante al confundir los alcances de los informes institucionales de la Sunat –de carácter público y obligatorio para toda la administración tributaria– con los informes particulares, cuya aplicación se limita exclusivamente al solicitante.
Los informes institucionales cumplen una función clave: brindar certeza en la interpretación de la normativa tributaria y fortalecer la seguridad jurídica, al fijar criterios uniformes que deben ser observados por la administración.
Asimismo, el TC ha señalado reiteradamente que no toda deficiencia en la motivación judicial implica la invalidez de una sentencia. Solo serán reprochables aquellas resoluciones que respondan a criterios arbitrarios, carezcan de sustento en el ordenamiento jurídico o desconozcan los hechos del caso.
En el caso analizado, el vicio fue evidente. El órgano jurisdiccional dejó de aplicar un informe institucional vinculante de la Sunat favorable al contribuyente, apoyándose en una norma manifiestamente impertinente. Esta actuación justificó la intervención del TC y la consecuente invalidez de la resolución.
La discusión sobre los efectos de estos informes no es nueva. Existen criterios judiciales contradictorios: algunos jueces ordenan su aplicación conforme al artículo 94 del Código Tributario; mientras que otros consideran que no vinculan al Poder Judicial por no ser fuente formal del derecho. Desde esta perspectiva, negar efectos a los informes institucionales vacía de contenido el artículo 94 y afecta el principio de legalidad. Además, compromete principios como la seguridad jurídica, la predictibilidad, la confianza legítima y la igualdad ante la ley.
El propio TC reafirma en esta sentencia que los informes institucionales de la Sunat deben ser aplicados obligatoriamente por todos sus órganos, incluyendo aquellos encargados de la determinación y cobranza de deudas tributarias.