• JUEVES 7
  • de mayo de 2026

Derecho

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Nuevas reglas de Sunarp agilizan inscripción de inmuebles y habilitaciones urbanas

Objetivo es simplificar el procedimiento de inscripción registral y adecuar sus disposiciones a normas de mayor jerarquía.

La medida fue oficializada mediante la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N.° 00059-2026-SUNARP/SN.

De acuerdo con la resolución, los cambios buscan mejorar la eficiencia del procedimiento registral, reducir cargas administrativas y armonizar el reglamento con disposiciones contenidas en la Ley N.° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, así como con el Código Civil.

Entre las principales modificaciones figura el artículo 34, referido a la viabilidad de la anotación preventiva del proyecto de habilitación urbana, conforme con la modificación del artículo 10 de la Ley N.° 29090.

Asimismo, el artículo 40 elimina la exigencia del sello municipal en el documento privado requerido para la inscripción de la recepción de obras.

Por su parte, el artículo 41 regula la independización de aportes reglamentarios a favor de las instituciones beneficiarias sobre la base de la resolución de recepción de obras.

En tanto, el artículo 66 flexibiliza los requisitos para la acumulación de predios, mientras que el artículo 68 precisa los supuestos en los que serán exigibles requisitos adicionales cuando existan garantías reales o medidas cautelares.

Las modificaciones también alcanzan al artículo 78, referido a la inscripción de la declaratoria de fábrica en predios sujetos a sociedad conyugal o copropiedad.

A ello se suma el artículo 82, que incorpora precisiones destinadas a facilitar la inscripción del levantamiento de carga técnica en partidas independizadas cuando dicha carga ya hubiera sido levantada en la partida matriz.

Finalmente, el artículo 89 introduce medidas de flexibilización para formalizar la modificación unilateral del reglamento interno.