Sunarp: Modificaciones al Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios ahorrarán gastos a usuarios
Superintendente Manuel Montes precisa que, además, eliminarán la incertidumbre respecto del resultado de su trámite en el registro por calificaciones dispares o criterios discrepantes.
Además, dijo, eliminarán la incertidumbre respecto del resultado de su trámite en el registro por calificaciones dispares o criterios discrepantes en el contexto de la atención del servicio de inscripción registral.
La entidad explicó que las modificaciones, preventivas y estratégicas, se orientan a propiciar y facilitar la inscripción del procedimiento de habilitación urbana en sus dos etapas (aprobación de proyecto y recepción de obras), independización de aportes reglamentarios, así como la declaratoria de fábrica, levantamiento de cargas técnicas, acumulación y reglamento interno, los cuales tienen impacto en sede registral.
Mediante estos cambios, que se oficializaron por Resolución N.° 00059-2026-Sunarp/SN, se logra adecuar la norma reglamentaria a la Ley N.° 29090 para permitir la inscripción de la aprobación del proyecto de habilitación urbana en otras modalidades, recalcó.
Asimismo, establece la no necesidad de visación municipal del documento privado de valorización de obras en la etapa de recepción de estas en el contexto del procedimiento de inscripción de habilitación urbana.
La norma recoge la regla de considerar al acto de declaratoria de fábrica como de administración y, por ende, permitir que los documentos que sustentan su inscripción sean suscritos por cualquiera de los cónyuges o por los propietarios que representan la mayoría absoluta conforme a las reglas del Código Civil, por lo que no será necesario que firmen todos los titulares registrales.
Las modificaciones facilitan también el levantamiento de carga técnica proveniente de una edificación regularizada mediante la sola petición del administrado cuando medió una demolición o conste levantada esa carga en el predio matriz y ese levantamiento se traslade a las partidas independizadas, sin necesidad de un “nuevo informe técnico”, lo cual evitará un costo al usuario, señaló la Sunarp.
Asimismo, permite la presentación de un documento alternativo de igual naturaleza para lograr la acumulación de predios y precisa la no necesidad de requerir escritura pública, autorización judicial o administrativa, en caso de que los predios que se acumulen estén gravados con la misma hipoteca o medida cautelar.
Por último, posibilita la modificación unilateral del reglamento interno mediante la presentación de un documento de menor formalidad como lo es un documento privado con firma certificada notarialmente de modo alternativo a la escritura pública.
Lea también en El Peruano:
La presidenta del Poder Judicial, Janet Tello Gilardi, sostuvo una reunión con el titular del @MinjusDH_Peru, Luis Jiménez Borra, a fin de articular esfuerzos entre ambas instituciones para optimizar sistema de justicia en el país.