Abogado penalista Carlos Caro Coria precisa los alcances del trabajo de este personal en apoyo de la Policía Nacional del Perú.
En este contexto, el Ministerio del Interior (Mininter) publicó el Manual del sereno municipal, cuyo objetivo es establecer sus funciones con enfoque preventivo, comunitario y respetuoso de los derechos humanos. La finalidad es orientar y fortalecer la actuación del sereno municipal de las comunas distritales y provinciales.
Labores
De acuerdo con el documento, que se oficializó mediante la Resolución Ministerial
N.° 0588-2026-IN, del Ministerio del Interior, entre otros aspectos vinculados con sus labores, el personal de serenazgo efectuará el patrullaje municipal en las zonas asignadas, adaptándose a la modalidad de servicio (a pie, motorizado, no motorizado, u otras), garantizando una respuesta ante ocurrencias o emergencias.
Además, identificará los puntos críticos teniendo como referencia el mapa del delito elaborado por la o las comisarías de su jurisdicción y el mapa de riesgo elaborado por la gerencia o subgerencias de seguridad ciudadana o la que haga sus veces en las municipalidades provinciales y distritales.
Un aspecto clave de su labor es que brindará apoyo en acciones conjuntas con la Policía y otros organismos de seguridad ciudadana; así como prestará orientación y auxilio a las personas en situación de vulnerabilidad, durante su desplazamiento o cruce de vías hasta lugares seguros o en emergencias.
A la par, emitirá alertas tempranas a la PNP y otras instituciones vinculadas con la seguridad ciudadana; e interactuará directamente con los ciudadanos, facilitando la comunicación y brindando apoyo inmediato.
Otra de sus labores será formular el respectivo formato de ocurrencias de todas las incidencias que ocurran durante su turno de servicio e ingresar esa información en el registro estandarizado de ocurrencias, administrado por la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Mininter.
Prevención
En declaraciones al Diario Oficial El Peruano, el abogado penalista Carlos Caro Coria remarca que el personal del serenazgo cumple funciones de prevención, disuasión, orientación, auxilio ciudadano, vigilancia y otras, siempre en apoyo a la Policía y demás autoridades.
Por lo tanto, explica, no puede ejercer funciones policiales de investigación, detención, registro personal, interrogatorios, conducción compulsiva, incautaciones, o ingresos forzados a domicilios, o control constitutivo de identidad, como hacen los agentes PNP en la calle.
El letrado considera importante dejar en claro que el sereno no es policía y que, más bien, conforme a la Constitución y la ley, los serenos en casos excepcionales puedan realizar detenciones. “¿Y cuándo es ese caso de excepción? Cuando se presenta una flagrancia delictiva y acá el argumento es el arresto ciudadano”, indica.
“Este se encuentra regulado en el artículo 260 del Código Procesal Penal. El arresto ciudadano implica la participación de una persona que es víctima de un hecho delictivo o presencia un agravio a otro. En este último caso, el sereno sería un tercero y lo que tendría que hacer es detener y de inmediato poner al intervenido a disposición de la autoridad”, detalla.
El CEO en el estudio Caro & Asociados advierte que no lo debe llevar a la base del serenazgo con la finalidad de que ahí lo puedan interrogar o hacer una inspección corporal.
“La flagrancia delictiva implica que intervendrán empleando la fuerza mínima o indispensable para evitar la fuga, una agresión o la consumación de un hecho delictivo, y entregarán inmediatamente a la persona arrestada, intervenida, y los objetos vinculados: alguna herramienta, el arma delictiva o lo que fuera, a la autoridad”, señala.
Entre estas últimas, afirma, figuran la PNP, el Ministerio Público, el juez, de ser el caso, según la situación. “En términos generales es la Policía. “La entrega tiene que ser inmediata. No es que lo van a dar vueltas o a esperar media hora, una hora, a que llegue el cambio de personal, no”, enfatiza.
Complemento
Caro plantea perfeccionar el manual y fijar claramente los límites respecto de la labor ordinaria de los serenos vinculada con el auxilio, como complemento de la labor policial, por lo que, en consecuencia, no están facultados para efectuar los actos mencionados.
“También que por excepción puedan aplicar la fuerza cuando hay flagrancia delictiva con las herramientas que tienen a disposición según la ley, que puede ser hasta la pistola eléctrica, y que cuando hay arresto ciudadano, por flagrancia, tienen que poner al detenido a disposición de la autoridad de inmediato”, anota.
Caro expresa la importancia de tener en cuenta las citadas recomendaciones para prevenir que los serenos puedan terminar imputados por delitos de abuso de autoridad, detenciones ilegales o usurpación de funciones de la Policía, lo cual podría terminar beneficiando a los delincuentes, y esa no es la idea.
Medios de defensa
El uso de los medios de defensa por parte del personal de serenazgo municipal se regirá por el respeto a los derechos fundamentales de la persona, en particular el derecho a la vida, la integridad personal y la dignidad humana.
En ese contexto, el uso de los medios de defensa será de carácter excepcional, cuyo empleo se encuentra estrictamente limitado a situaciones en que se comprometa la integridad física del sereno municipal o de terceros.
Las pautas para su utilización se desarrollan en la Guía para el uso de los medios de defensa por el personal de serenazgo municipal.
El uso de estos medios se regirá por los principios aplicables al personal de serenazgo y por el contexto de sus funciones. Se deberá evitar en todo momento cualquier actuación que implique asumir competencias propias de la Policía, recalca el manual.
Modalidades
El serenazgo presenta diversas modalidades con la finalidad de contribuir el mantenimiento de la tranquilidad, orden y seguridad ciudadana.
Sereno a pie: es el personal que efectúa el servicio de serenazgo municipal a pie.
Sereno de patrullaje motorizado: es el servidor que realiza su labor en vehículos motorizados.
Sereno especialista en vigilancia por cámaras: ejecuta su servicio mediante cámaras de videovigilancia, como instrumentos de disuasión, prevención, apoyo y soporte al patrullaje municipal.
Sereno de patrullaje no motorizado: es el servidor que realiza el servicio de serenazgo en vehículos no motorizados.
Patrullaje local integrado: lo ejecuta el serenazgo de forma conjunta y coordinada, en apoyo a la PNP, en sectores fijados por la comisaría dentro del ámbito provincial o distrital, bajo el liderazgo operativo del comisario.
Serenazgo municipal sin fronteras: el serenazgo está facultado para participar en acciones de vigilancia, protección y seguridad de la ciudadanía, y a actuar en jurisdicciones territoriales pertenecientes a una misma provincia, cuando el caso lo amerite.