El Peruano te informa: consulta aquí las principales normas legales para hoy, viernes 8 de mayo del 2026
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32585: Declaran de interés nacional la implementación, desarrollo y promoción de un corredor turístico de las rutas del sur, en el departamento de Ayacucho
El Congreso de la República publicó la Ley N° 32585, Ley que declara de interés nacional la implementación, desarrollo y promoción de un corredor turístico de las rutas del sur, en el departamento de Ayacucho.
De acuerdo con la norma, aprobada por el Poder Legislativo, se declara de interés nacional la implementación, desarrollo y promoción de un corredor turístico de las rutas del sur, en el departamento de Ayacucho, a travésde la ejecución de políticas públicas dirigidas a promover y fomentar la reactivación de la economía en los pueblos y comunidades de dicho departamento.
En el marco de la declaración de interés nacional establecida y en caso de ejecutarse el objeto de dicha declaración, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en coordinación con los sectores correspondientes del Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales y gobiernos locales respectivos en el ámbito de sus competencias, adoptará las acciones pertinentes para la implementación del referido corredor turístico. Conozca la norma aquí
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32586: Nueva Ley del boleto turístico
El Congreso de la República publicó la Ley N° 32586, Nueva Ley del boleto turístico.
La norma, aprobada por el Poder Legislativo, crea el boleto turístico y establece su régimen de gestión en cada departamento del país, con la finalidad de incentivar la visita turística a los monumentos arqueológicos, museos o lugares históricos integrantes del patrimonio cultural de la nación de propiedad pública, administrados por el Ministerio de Cultura e integrados en rutas, circuitos y corredores; así como promover su conservación y acondicionamiento turístico.
En ese contexto, se define al boleto turístico como el documento nominal físico o digital con fines turísticos a dos o más monumentos arqueológicos, museos o lugares históricos integrantes del patrimonio cultural de la nación de propiedad pública, de manera integral o parcial.
Para ende, los monumentos arqueológicos, museos o lugares históricos integrantes del patrimonio cultural de la nación de propiedad pública deberán ser integrados en rutas, corredores o circuitos turísticos.
Los propietarios de bienes privados y públicos no administrados por el Ministerio de Cultura, integrantes del patrimonio cultural de la nación, podrán suscribir convenios para que dichos bienes formen parte del boleto turístico de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente, previa aprobación del comité de coordinación del boleto turístico.
El Ministerio de Cultura recaudará, administrará y distribuirá los recursos obtenidos por la venta del boleto turístico.
Los recursos recaudados por concepto del boleto turístico se distribuirán entre el Ministerio de Cultura, la dirección o gerencia regional de Comercio Exterior y Turismo, así como las municipalidades provinciales y las municipalidades distritales en el ámbito de la circunscripción donde se encuentren los monumentos arqueológicos, museos o lugares históricos integrantes del patrimonio cultural de la nación de propiedad pública.
La distribución de lo recaudado por la venta del boleto turístico será del 20 % para las municipalidades provinciales, 40 % para las municipalidades distritales, 30 % para la Dirección Desconcentrada de Cultura del Ministerio de Cultura y 10 % para la dirección o gerencia regional de Comercio Exterior y Turismo, según corresponda, de cada uno de los departamentos.
En caso de que la zona arqueológica se encuentre en el distrito que a su vez sea capital de la provincia de la región recibirá el 60% correspondiente.
Como destinos de los recursos recaudados por concepto del boleto turístico se establecen los siguientes:
a) Las municipalidades provinciales y las municipalidades distritales destinarán el íntegro de los recursos que les corresponden percibir al desarrollo de las funciones establecidas en los artículos 80, 81, 82 y 85 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, siempre que estén orientadas a la conservación, recuperación, protección, puesta en valor, promoción, desarrollo y acondicionamiento de los servicios de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la nación ubicados en su ámbito circunscrito. b) Los gobiernos regionales destinarán el íntegro de los recursos que les correspondan percibir al desarrollo de las funciones establecidas en los artículos 47, 53, 56 y 63 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, siempre que estén orientadas a la conservación, recuperación, protección, puesta en valor, promoción, desarrollo y acondicionamiento de los servicios de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la nación ubicados en su ámbito circunscrito. c) El Ministerio de Cultura destinará el íntegro de los recursos en el desarrollo de las funciones establecidas en el artículo 19 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, para intervenir en los monumentos arqueológicos, museos o lugares históricos integrantes del patrimonio cultural de la nación que forman parte del boleto turístico. d) La Dirección o Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo, o quien haga sus veces, destinará el íntegro de los recursos recibidos del boleto turístico a la promoción y desarrollo turístico de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la nación. e) Los recursos obtenidos por la venta del boleto turístico no podrán ser utilizados en gastos corrientes relacionados con las genéricas de gasto: personal y obligaciones sociales y/o pensiones, y otras prestaciones sociales, bajo responsabilidad.
El Poder Ejecutivo, a través de decreto supremo refrendado por el titular del Ministerio de Cultura, aprobará el reglamento de la Nueva Ley del boleto turístico en un plazo no mayor de noventa días calendario contados a partir de su entrada en vigor. Conozca la norma aquí
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32587: Ley que modifica el Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Prevencióny Eliminación de Barreras Burocráticas, y el Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de la Competencia Desleal, para fortalecer la eliminación de barreras burocráticas
El Congreso de la República publicó la Ley N° 32587, Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 1256, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, y el Decreto Legislativo N° 1044, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de la Competencia Desleal, para fortalecer la eliminación de barreras burocráticas.
De acuerdo con la norma modificatoria, aprobada por el Poder Legislativo, cualquier ciudadano podrá presentar una denuncia informativa ante la Secretaría Técnica de la Comisión correspondiente, para denunciar actos de violación de normas contemplados en el párrafo 14.3 del artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1044.
Esta denuncia será atendida por la Secretaría Técnica de la Comisión correspondiente en un plazo máximo de diez días hábiles. La referida secretaría tendrá un plazo máximo de cuarenta días hábiles para iniciar el procedimiento de oficio o archivar la denuncia informativa, notificando la decisión debidamente motivada al administrado. Dichos actuados serán publicados en el portal institucional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).
La falta de medio probatorio suficiente que el Indecopi pueda adquirir por medio de requerimiento de información no será justificación suficiente para el archivo de la denuncia.
Además, se precisa, entre otros aspectos, que las entidades del Poder Ejecutivo, incluyendo
los ministerios, no podrán interponer demanda contencioso-administrativa contra las resoluciones que agoten la vía administrativa en materia de eliminación de barreras burocráticas u otra actuación impugnable en vía judicial, salvo que se cumplan las siguientes condiciones de manera conjunta:
1. Que la acción judicial sea autorizada formal y expresamente por la máxima autoridad de la entidad, siendo esta facultad indelegable. 2. Que la referida autorización sea aprobada en el Consejo de Ministros.
Los procuradores públicos que no interpongan estas acciones no incurrirán en responsabilidad.
Las demandas contencioso-administrativas contra las resoluciones emitidas por la Sala correspodiente del Tribunal del Indecopi en materia de eliminación de barreras burocráticas serán conocidas, en primera instancia, por la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior respectiva. En este caso, la Sala Civil de la Corte Suprema resolverá en apelación y la Sala Constitucional y Social en casación, si fuera el caso. será competente para conocer la solicitud de medida cautelar la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior.
En el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, la interposición de una demanda contencioso administrativa contra resoluciones que agoten la vía administrativa u otra actuación impugnable en vía judicial, en materia de eliminación de barreras burocráticas, deberá cumplir con la autorización formal y expresa de la máxima autoridad de la entidad, siendo esta facultad indelegable. Dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la interposición de la demanda, los procuradores públicos regionales y municipales deberán informar de este acto procesal al consejo regional o concejo municipal, según corresponda.
La ley modificatoria introduce cambios en el párrafo 6.1 del artículo 6, los párrafos 8.1 y 8.4 del artículo 8, el artículo 9, el párrafo 21.4 del artículo 21, en el párrafo 32.2 del artículo 32, y en la segunda disposición complementaria final y transitoria del Decreto Legislativo N° 1256, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas.
A la par se modifica el artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1044, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de la Competencia Desleal. Conozca la norma aquí
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32588.- Ley que modifica la Ley Marco para el Desarrollo de la Integración Fronteriza, a fin de garantizar la soberanía e integridad territorial en los espacios de fronteras
El Congreso de la República publicó la Ley N° 32588, Ley que modifica la Ley N° 29778, Ley Marco para el Desarrollo de la Integración Fronteriza, a fin de garantizar la soberanía e integridad territorial en los espacios de fronteras.
De acuerdo con la norma modificatoria, aprobada por el Poder Legislativo, en el contexto de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos y la Política de Seguridad y Defensa Nacional, el Ministerio de Defensa, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, está facultado para realizar el monitoreo y la observación sistemática permanente de las fronteras, a fin de detectar o alertar cualquier alteración o violación del territorio nacional, en resguardo de la soberanía e integridad territorial, así como del desarrollo de las fronteras.
Las Fuerzas Armadas, en cumplimiento de su finalidad primordial establecida en el artículo 165 de la Constitución Política del Perú, deberán respetar las cartillas de seguridad binacionales que el Perú haya acordado con los países con los cuales limita.
A tono con ello, se precisa, entre otros aspectos, que el Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza tendrá como una de sus funciones fomentar la ocupación ordenada y el uso sostenible del territorio, así como la presencia efectiva del Estado, a través del permanente monitoreo y observación de los espacios de frontera, contribuyendo a la afirmación de la soberanía, la integridad territorial y la identidad nacional.
La ley modificatoria introduce cambios en los artículos 15 literal b) y 21 de la Ley N° 29778, Ley Marco para el Desarrollo de la Integración Fronteriza, e incorpora el artículo 21-A en la ley modificada. Conozca la norma aquí
PODER EJECUTIVO
Prorrogan por 60 días el Estado de Emergencia en 298 distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puno, San Martín, Tacna y Ucayali, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales
El Poder Ejecutivo prorogó el Estado de Emergencia en 298 distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puno, San Martín, Tacna y Ucayali, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2026 PCM y prorrogado por el Decreto Supremo Nº 032-2026 PCM, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 10 de mayo de 2026, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.
De acuerdo con el Decreto Supremo Nº 065-2026-PCM los Gobiernos Regionales de Amazonas, Áncash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Junín, Lima, Moquegua, Pasco y San Martín y los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Conozca la norma aquí
PODER EJECUTIVO
Prorrogan por 60 días el Estado de Emergencia en 92 distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Junín, Lima, Moquegua, Pasco y San Martín, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales
El Poder Ejecutivo prorrogó el Estado de Emergencia en 92 distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Junín, Lima, Moquegua, Pasco y San Martín, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 034-2026-PCM, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 12 de mayo del 2026, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.
De acuerdo con el Decreto Supremo Nº 066-2026-PCM los Gobiernos Regionales de Amazonas, Áncash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Junín, Lima, Moquegua, Pasco y San Martín y los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Conozca la norma aquí
PODER EJECUTIVO
Prorrogan por 60 días el Estado de Emergencia en 107 distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puno, San Martín, Tacna y Ucayali, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales
El Poder Ejecutivo prorrogó el Estado de Emergencia declarado en 107 distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puno, San Martín, Tacna y Ucayali, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 035-2026-PCM, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 12 de mayo del 2026, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.
De acuerdo con el Decreto Supremo Nº 067-2026-PCM los Gobiernos Regionales de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puno, San Martín, Tacna y Ucayali y los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Conozca la norma aquí
PODER EJECUTIVO
Prorrogan por 60 días el Estado de Emergencia en 84 distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Loreto, Moquegua, Pasco, Puno, San Martín y Tacna, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales
El Poder Ejecutivo prorrogó por 60 días el Estado de Emergencia en 84 distritos de alg unas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Loreto, Moquegua, Pasco, Puno, San Martín y Tacna, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 036-2026 PCM, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 12 de mayo del 2026, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.
De acuerdo con el Decreto Supremo Nº 068-2026-PCM los Gobiernos Regionales de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Loreto, Moquegua, Pasco, Puno, San Martín y Tacna y los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Aprueban la norma técnica “Disposiciones para el proceso de reasignación y permuta de los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”
El Ministerio de Educación (Minedu) aprobó la norma técnica denominada “Disposiciones para el proceso de reasignación y permuta de los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”, mediante la Resolución Viceministerial N° 074-2026-MINEDU.
Por ende, dispuso la publicación de dichas disposiciones en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Minedu (www.gob.pe/minedu). Conozca la norma aquí
PRODUCE
Crean la Ventanilla Única Perú Produce
El Ministerio de la Producción (Produce) creó la Ventanilla Única Perú Produce (VUPP), mediante el Decreto Supremo N° 006-2026-PRODUCE.
El Produce como entidad administradora y las entidades participantes realizarán las acciones necesarias para la implementación y operación de la VUPP en el contexto de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios públicos integrados a través de ventanillas únicas e intercambio de información entre entidades públicas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 090-2019-PCM.
La VUPP tiene como finalidad reducir los costos y los plazos de atención de los procedimientos administrativos y servicios que integran la cadena de trámites asociada a la formalización y al fortalecimiento empresarial, correspondientes al Sector Producción y a los sectores intervinientes, a través de su simplificación, integración y articulación. Conozca la norma aquí
PRODUCE
Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento para la Autorización de Plantas para actividades productivas industriales relativas a los Vehículos de Transporte Terrestre, y para la asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (WMI), aprobado por Decreto Supremo N° 006-2021-PRODUCE y su exposición de motivos
El Ministerio de la Producción (Produce) dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento para la Autorización de Plantas para actividades productivas industriales relativas a los Vehículos de Transporte Terrestre, y para la asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (WMI), aprobado por Decreto Supremo N° 006-2021-PRODUCE y su Exposición de Motivos, en la sede digital de dicho portafolio (www.gob.pe/produce), por el plazo de quince (15) días calendario, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y la ciudadanía en general.
Fue mediante la Resolución Ministerial N° 000127-2026-PRODUCE con la cual se dispone que los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto normativo sean presentados a través de la sede digital del Produce (www.gob.pe/produce) o en la Mesa de Partes de dicho portafolio, ubicada en la Calle Uno Oeste N° 060, Urbanización Córpac, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, con atención a la Dirección de Ordenamiento de Productos Industriales y Fiscalizados de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, o remitidos a la dirección de correo electrónico: dopif@produce.gob.pe. Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE SALUD
Disponen la publicación del proyecto de Norma Técnica de Salud que establece el procedimiento para la Evaluación, Calificación y Certificación de la Incapacidad Laboral por Enfermedades o Accidentes Comunes
El Ministerio de Salud (Minsa) dispuso que la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General efectúe la publicación del proyecto de Norma Técnica de Salud que establece el procedimiento para la Evaluación, Calificación y Certificación de la Incapacidad Laboral por Enfermedades o Accidentes Comunes, en la sede digital de dicho portafolio (https://www.gob.pe/institucion/minsa/normas-legales), a efectos de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, a través del correo electrónico webmaster@minsa.gob.pe, durante el plazo de veinte (20) días calendario.
Fue mediante la Resolución Ministerial N° 458-2026/MINSA con la cual se encarga a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, recibir, procesar y sistematizar las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se presenten, así como, elaborar
Aprueban Protocolo Intersectorial sobre Trabajo Infantil
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó el “Protocolo Intersectorial sobre Trabajo Infantil”, mediante el Decreto Supremo N° 006-2026-TR.
De acuerdo con dicho decreto supremo, cada entidad pública involucrada en la implementación del “Protocolo Intersectorial sobre Trabajo Infantil”, dentro del ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias para su ejecución.
La supervisión y el monitoreo del “Protocolo Intersectorial sobre Trabajo Infantil” corresponderá al Secretario del Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, que recae en el Director de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, del Viceministerio de Trabajo, del MTPE.
El citado protocolo se publicará en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe); y en las sedes digitales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), del MTPE (www.gob.pe/mtpe), del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), y del Ministerio de Desarrollo ? Inclusión Social (www.gob.pe/midis).
Prorrogan por tres meses el funcionamiento de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) prorrogó por el término de tres meses, a partir del 12 de mayo del 2026, el funcionamiento de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.
Fue mediante la Resolución Administrativa N° 000128-2026-CE-PJ debido a que dicha sala suprema tiene aún considerable carga procesal de expedientes en trámite. Situación que conlleva a disponer su continuación, la que se justifica en la urgente necesidad de proseguir con la
descarga por la que fue creado el citado órgano jurisdiccional. Conozca la norma aquí
ONPE
Aprueban Plan de Medios de la campaña comunicacional “Segunda Elección Presidencial 2026”, versión 00
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) aprobó el Plan de Medios de la campaña comunicacional “Segunda Elección Presidencial 2026”, versión 00, contenido en el siguiente enlace: https://www.onpe.gob.pe/modMarco-Legal/PLAN-DE-MEDIOS-SEP2026.pdf.
Fue mediante la Resolución Jefatural N° 000074-2026-JN/ONPE con la cual se encarga a la Gercencia de Información y Educación Electoral la coordinación y supervisión del cumplimiento del Plan aprobado. Conozca la norma aquí
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