• VIERNES 8
  • de mayo de 2026

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Nueva ley fortalece la eliminación de barreras burocráticas y amplía control del Indecopi

Alcance de la Ley N.º 32587

La norma, aprobada por el Poder Legislativo, establece que cualquier ciudadano podrá presentar una denuncia informativa ante la Secretaría Técnica de la comisión competente por actos que vulneren las disposiciones previstas en el numeral 14.3 del artículo 14 del Decreto Legislativo N.º 1044.

La Secretaría Técnica deberá atender la denuncia en un plazo máximo de diez días hábiles. Asimismo, contará con un plazo de hasta cuarenta días hábiles para iniciar un procedimiento de oficio o disponer el archivo de la denuncia informativa, decisión que deberá ser debidamente motivada y notificada al administrado. Estas actuaciones serán publicadas en el portal institucional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).

La ley precisa además que la falta de medios probatorios suficientes que el Indecopi pueda obtener mediante requerimientos de información no constituirá justificación suficiente para archivar la denuncia.

Por otro lado, la norma dispone que las entidades del Poder Ejecutivo, incluidos los ministerios, no podrán interponer demandas contencioso-administrativas contra resoluciones que agoten la vía administrativa en materia de eliminación de barreras burocráticas, ni contra otras actuaciones impugnables judicialmente, salvo que concurran de manera conjunta las siguientes condiciones:

Que la acción judicial sea autorizada formal y expresamente por la máxima autoridad de la entidad, facultad que tiene carácter indelegable.
Que dicha autorización sea aprobada por el Consejo de Ministros.

Asimismo, se establece que los procuradores públicos que decidan no interponer estas acciones no incurrirán en responsabilidad.

La ley también dispone que las demandas contencioso-administrativas contra las resoluciones emitidas por la sala correspondiente del Tribunal del Indecopi en materia de eliminación de barreras burocráticas serán conocidas, en primera instancia, por la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior competente. La apelación será resuelta por la Sala Civil de la Corte Suprema y, de ser el caso, la casación corresponderá a la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema.

Igualmente, la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior será competente para conocer las solicitudes de medidas cautelares vinculadas con estos procesos.

En el caso de los gobiernos regionales y locales, la interposición de demandas contencioso-administrativas contra resoluciones que agoten la vía administrativa u otras actuaciones impugnables judicialmente en materia de eliminación de barreras burocráticas requerirá la autorización formal y expresa de la máxima autoridad de la entidad, facultad también indelegable.

Además, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la presentación de la demanda, los procuradores públicos regionales y municipales deberán informar sobre dicho acto procesal al consejo regional o concejo municipal, según corresponda.

La Ley N.º 32587 introduce modificaciones al numeral 6.1 del artículo 6; a los numerales 8.1 y 8.4 del artículo 8; al artículo 9; al numeral 21.4 del artículo 21; al numeral 32.2 del artículo 32; y a la Segunda Disposición Complementaria Final y Transitoria del Decreto Legislativo N.º 1256.

Asimismo, modifica el artículo 14 del Decreto Legislativo N.º 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal.