• VIERNES 8
  • de mayo de 2026

Derecho

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Ley N.° 32588 refuerza la protección de la soberanía en zonas de frontera

Garantizan presencia efectiva del Estado mediante el monitoreo y la observación permanentes de los espacios de frontera.

De acuerdo con la norma modificatoria, aprobada por el Poder Legislativo, y en el marco de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos y de la Política de Seguridad y Defensa Nacional, el Ministerio de Defensa, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, está facultado para realizar el monitoreo y la observación sistemática y permanente de las fronteras, a fin de detectar y alertar sobre cualquier alteración o violación del territorio nacional, en resguardo de la soberanía, la integridad territorial y el desarrollo fronterizo.

Asimismo, las Fuerzas Armadas, en cumplimiento de su finalidad primordial establecida en el artículo 165 de la Constitución Política del Perú, deberán respetar las cartillas de seguridad binacionales suscritas por el Perú con los países limítrofes.

En esa línea, se precisa, entre otros aspectos, que el Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza tendrá como una de sus funciones fomentar la ocupación ordenada y el uso sostenible del territorio, así como garantizar la presencia efectiva del Estado mediante el monitoreo y la observación permanentes de los espacios de frontera, contribuyendo así a la afirmación de la soberanía, la integridad territorial y la identidad nacional.

La ley incorpora modificaciones en el literal b) del artículo 15 y en el artículo 21 de la Ley N.° 29778, Ley Marco para el Desarrollo de la Integración Fronteriza, además de incorporar el artículo 21-A a dicha norma.