• SÁBADO 9
  • de mayo de 2026

Derecho

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Día de la Madre: derechos laborales son irrenunciables

Descanso de pre y posnatal es uno de los principales beneficios, recalca abogada Karen Marquina.
"Es importante destacar que estas obligaciones rigen para todas las empresas, sin distinción de tamaño, al tratarse de derechos fundamentales de la madre trabajadora”

El descanso pre y posnatal es uno de los principales derechos laborales vigentes en la normativa nacional. La madre trabajadora goza de un descanso de 98 días, el cual se podrá extender en determinados supuestos, como en los casos de parto múltiple, afirmó la abogada Karen Marquina Gutiérrez. 

La letrada mencionó que durante el primer año de vida del menor la trabajadora contará con una hora diaria de licencia de la jornada laboral destinada a la lactancia, sin afectación de su remuneración.

Ahora bien, asevera, cuando la ejecución de sus funciones exponga a la trabajadora, al embrión o al feto a riesgos para su salud o desarrollo, el empleador adecuará temporalmente el puesto y/o las funciones de trabajo con el fin de garantizar la seguridad y salud de ambos.

Esta medida se podrá extender al período de lactancia si existen riesgos que puedan afectar la salud del recién nacido, explica la Associate Partner del Área Laboral de EY Perú. La experta advierte que la normativa fija una protección frente a un despido que se produzca como consecuencia del estado de gestación y/o la condición de madre, con el objetivo de prevenir actos de discriminación en el ámbito laboral.

“Debemos considerar que existe una presunción de que la no renovación de un contrato temporal de una mujer en estado de gestión o período de lactancia responde a un acto de discriminación, por lo que será responsabilidad del empleador demostrar que la no renovación se debe al cumplimiento del plazo de un contrato legalmente válido”, explica.

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Marquina resalta la importancia de tener en cuenta que los períodos dejados de laborar por las licencias vinculadas con la maternidad se consideran como efectivamente trabajados para el cálculo de los beneficios sociales, por lo que no afectan los ingresos de las trabajadoras.

Por otro lado, en torno a las consecuencias legales ante potenciales incumplimientos, estas pueden registrarse tanto en el ámbito administrativo como en el judicial, alerta.

En la primera, refiere, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) puede sancionar a la empresa por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas con la protección de las trabajadoras durante los períodos de embarazo y lactancia, tipificada en el numeral 25.16 del Decreto Supremo N.° 019-2006-TR.

“Esta multa se considera sobre la totalidad de los trabajadores de la empresa, además, de una sobretasa del 50%. Esta sanción se encuentra relacionada a la condición de madre trabajadora; no obstante, dentro del procedimiento de inspección se podrían detectar otros incumplimientos que ameritarían multas establecidas para cada hecho”, recalca.

Reposición

Marquina recuerda que en el ámbito judicial si la relación laboral se extingue, afectando derechos de la madre trabajadora, esta podrá pedir la reposición en el puesto de labor, así como las remuneraciones y beneficios dejados de percibir durante el tiempo de desempleo. 

En caso de que no opte por esta opción, tendrá la posibilidad de pedir la indemnización por despido arbitrario correspondiente, anota. “En adición, la trabajadora podría solicitar las indemnizaciones por daños y perjuicios, no existiendo una fórmula de cálculo para la determinación de esta compensación. En ese sentido, será la trabajadora quien deberá acreditar la pretensión económica solicitada”, puntualiza.

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