• DOMINGO 10
  • de mayo de 2026

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DERECHO

Sunat regula lineamientos para la aplicación de sanciones por la comisión de infracciones

Fue mediante la Resolución de Superintendencia N° 000084-2026/SUNAT con la cual se establece que para la aplicación de las multas rebajadas que se contemplan en el anexo único de esta resolución de superintendencia, se deberá cumplir con los siguientes lineamientos, así como efectuar el pago de la multa rebajada:


a) Circunstancias de la comisión de la infracción. Son las circunstancias que rodean a la comisión de la infracción, conforme a lo señalado en el referido anexo único .
b) Subsanación voluntaria de la conducta infractora. Es la regularización de la obligación incumplida, conforme a lo establecido en el mencionado anexo único.

Cuando no sea posible subsanar la infracción cometida, esta se dará por subsanada con la cancelación de la sanción.

Cuando se haya previsto para una misma infracción más de una circunstancia relativa a la comisión de la infracción y subsanación voluntaria, estas se aplicarán en forma conjunta.

El pago de la multa se dará por cumplido con la cancelación del monto rebajado, conforme a lo que se indica en el anexo único de la mencionada resolución de superintendencia, más los intereses generados sobre el monto rebajado hasta el día de la cancelación.

Si la suma cancelada es menor al monto rebajado más los intereses, no procederá la aplicación de la citada resolución de superintendencia y se considerará como pago a cuenta de la multa determinada conforme a la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas vigente a la fecha de comisión de la infracción.

No procederá la devolución, ni compensación de los pagos realizados vinculados a las infracciones materia de la referida resolución de superintendencia.

Lo dispuesto en la mencionada resolución de superintendencia no será aplicable cuando la multa haya sido:

a) Determinada por la Administración Aduanera y está cancelada.
b) Autoliquidada por el infractor y está cancelada.
c) Objeto de fraccionamiento o aplazamiento tributario, general o particular.
d) Impugnada en un procedimiento contencioso tributario en trámite.

Lo dipuesto en la mencionada resolución de superintendencia también se aplicará a las infracciones contempladas en la misma resolución de superintendencia, cometidas, detectadas o determinadas con anterioridad a su vigencia, siempre que se cumpla con las condiciones, lineamientos y criterios establecidos en la propia resolución de superintendencia, con excepción de aquellas cuya sanción se encuentre en las situaciones que se señalan en la norma.
                                                 

ANEXO ÚNICO

LINEAMIENTOS PARA APLICAR LAS SANCIONES POR LA COMISIÓN DE INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS Y EN EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY PARA LA LUCHA CONTRA LA EVASIÓN Y PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA

Cód.

Base

legal

Infracción

Sanción

Infractor

Lineamientos

Circunstancias de la comisión de la infracción

Subsanación

Sanción con reducción

N85

Art. 197 Inciso c) LGA

No transmitir la documentación sustentatoria para la numeración de la declaración aduanera de mercancías, en la forma y el plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, o transmitirla de manera incompleta, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción N86. Sanción aplicable por declaración.

0.25 UIT

Despachador de aduana

• Circunstancias de la comisión de la infracción.

• Subsanación voluntaria de la conducta infractora

• Que no exista una acción de control extraordinario o medida preventiva vigente sobre la mercancía, y

• Que no se haya cumplido con trasmitir en forma digitalizada para la numeración de la Declaración de importación para el consumo, la documentación sustentatoria exigible, con excepción de las facturas correspondientes a la mercancía declarada, documento equivalente o contrato, los que deben haber sido transmitidos para la numeración en forma completa, legible y sin errores

• Trasmitir dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la descarga, en forma digitalizada, completa, legible y sin errores, la documentación sustentatoria omitida o transmitida con error para la numeración de la declaración al régimen de importación para el consumo, y

• Pago de la multa rebajada

0.20 UIT

N87

Art. 197 Inciso c) LGA

Para la vía marítima, incorporar documentos de transporte al manifiesto de carga de salida o al manifiesto de carga consolidado, después de vencidos los plazos de transmisión del manifiesto de carga de salida y del manifiesto de carga consolidado. Sanción aplicable por documento de transporte.

0.1 UIT

• Transportista o su representante en el país

• Agente de carga internacional

Subsanación voluntaria de la conducta infractora

---

• Que se haya presentado o transmitido la solicitud de incorporación del documento de transporte al manifiesto de carga o al manifiesto de carga consolidado antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera

• Pago de la multa rebajada

0.05 UIT

P41

Art. 198 Inciso e) LGA

Destinar mercancía restringida sin la documentación exigible o que esta documentación no cumpla con las formalidades previstas para su aceptación. La sanción se aplica por cada declaración.

1 UIT

Importador

• Circunstancias de la comisión de la infracción

• Subsanación voluntaria de la conducta infractora

• El infractor sea una persona natural

• El infractor incurra en la infracción por primera vez

• La mercancía restringida o sujeta a requisitos de importación, haya sido destinada con una declaración simplificada o bajo el régimen de envíos de entrega rápida o de envíos postales

• El valor de la mercancía no supere los US$ 200,00

Pago de la multa rebajada

0.05 UIT

P43

Art. 198 Inciso m) LGA

No reembarcar la mercancía prohibida o restringida dentro del plazo establecido legalmente o dispuesto por la autoridad aduanera.

1 UIT

Dueño o consignatario

• Circunstancia de la comisión de la infracción

• Subsanación voluntaria de la conducta infractora

• El infractor sea una persona natural

• El infractor incurra en la infracción por primera vez

• La mercancía restringida o sujeta a requisitos de importación, destinada una declaración simplificada o bajo el régimen de envíos de entrega rápida o de envíos postales y no haya sido reembarcada dentro del plazo establecido o dispuesto por la autoridad aduanera

• El valor de la mercancía no supere los US$ 200,00

Pago de la multa rebajada

0.05 UIT

P52

Art. 3-A

TUO Ley para la Lucha contra la Evasión y

para la Formalización de la Economía

Cuando se evidencie la no utilización de medios de pago en la compraventa internacional de mercancías destinadas al régimen de importación para el consumo, conforme al artículo 3-A del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por el Decreto Supremo N° 150-2007-EF.

Equivalente al 30% del valor FOB declarado de la mercancía

Importador

• Circunstancia de la comisión de la infracción

• Subsanación voluntaria de la conducta infractora

• Se evidencie el uso de medios de pago en la compraventa internacional de mercancías destinadas al régimen de importación para el consumo, pero no comunicó a la administración aduanera en forma previa a su realización que el pago se efectuaría a un tercero designado por el proveedor

Pago de la multa rebajada

• 0.25 UIT por declaración

• 0.10 UIT por declaración cuando se trate de un OEA

La documentación presentada no acredita el uso de medios de pago en la compraventa internacional de mercancías destinadas al régimen de importación para el consumo

Pago de la multa rebajada

• 12% del valor FOB

• 10% del valor FOB cuando se trate de un OEA

P84

Art. 198 Inciso c) LGA

No destinar la mercancía a la modalidad de despacho anticipado, en los casos que sea obligatorio de acuerdo con lo previsto en el Reglamento, cuando la multa se paga antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.

0.25 UIT

Importador

• Circunstancias de la comisión de la infracción

• Subsanación voluntaria de la conducta infractora

• Que no exista una acción de control extraordinario o medida preventiva vigente sobre la mercancía, y

• Se presente alguna de las siguientes circunstancias:

a) En todas las vías, el medio de transporte en el que arribó la carga consignada en la declaración de importación para el consumo registre como fecha de llegada el último día inhábil de la semana; o

b) En la vía aérea, la numeración de la declaración de importación para el consumo bajo la modalidad de despacho diferido se realice dentro de las 24 horas siguientes a la fecha de llegada del medio de transporte; o

c) En todas las vías, cuando corresponda a un despacho parcial amparado en un mismo documento de transporte, cuyo primer envío fue numerado bajo la modalidad de despacho anticipado, y el medio de transporte arribe después de las 24 horas siguientes al término de la descarga del primer envío de despacho anticipado

Pago de la multa rebajada

0.10 UIT

P95

Art. 198 Inciso b) LGA

No transmitir la documentación sustentatoria para la numeración de la declaración aduanera de mercancías, en la forma y el plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, o transmitirla o proporcionarla de manera incompleta, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción P96. Sanción aplicable por declaración.

0.25 UIT

Importador

• Circunstancias de la comisión de la infracción

• Subsanación voluntaria de la conducta infractora

• Que no exista una acción de control extraordinario o medida preventiva vigente sobre la mercancía, y

• Que no se haya cumplido con trasmitir en forma digitalizada para la numeración de la Declaración de importación para el consumo la documentación sustentatoria exigible, con excepción de las facturas correspondientes a la mercancía declarada, documento equivalente o contrato, los que deben haber sido transmitidos para la numeración en forma completa, legible y sin errores

• Trasmitir dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la descarga, en forma digitalizada, completa, legible y sin errores, la documentación sustentatoria omitida o transmitida con error para la numeración de la declaración aduanera de mercancía de importación para el consumo, y

• Pago de la multa rebajada

0.20 UIT



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