• DOMINGO 10
  • de mayo de 2026

Derecho

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DERECHO

Revise las principales normas legales publicadas del 3 al 9 de mayo del 2026


Domingo 3 de mayo del 2026

MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
Modifican la Norma Técnica E.030 “Diseño Sismorresistente” del Reglamento Nacional de Edificaciones para incrementar la seguridad estructural de las edificaciones

Con la finalidad de incrementar la seguridad estructural de las edificaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento modificó la Norma Técnica  E.030 “Diseño Sismorresistente” del Reglamento Nacional de Edificaciones, mediante la Resolución Ministerial N° 183-2026-VIVIENDA.

Para tal efecto, la norma modificatoria incorpora nuevos criterios para la clasificación de perfiles de suelo, basados en la velocidad de propagación de ondas de corte (Vs), el número de golpes corregido (N60) y la resistencia al corte no drenada (Su), más acordes con el comportamiento dinámico real de los depósitos de suelo, y alineadas con estándares internacionales.

A su vez, incluye el periodo predominante de vibración del terreno (Ts), como parámetro obligatorio para edificaciones de categorías A y B ubicadas en la zona sísmica Z4 y su metodología de cálculo.

También, incorpora el análisis sísmico, considerando la acción sísmica en simultáneo en ambas direcciones, en el análisis estructural reforzando el principio de que el diseño estructural debe considerar la acción simultánea del sismo en dos ejes ortogonales, conforme a la práctica internacional.

A esto se suma que la norma modificatoria actualiza los criterios para edificaciones con muros de ductilidad limitada, con sustento en estudios experimentales y normativa comparada, que justifican la revisión del número máximo de niveles, el coeficiente básico de reducción R0 y los límites de distorsión máxima de entrepiso.

Por último, incorpora lineamientos mínimos, para la ejecución de estudios de microzonificación sísmica, con el fin de unificar criterios técnicos a nivel nacional y reducir la variabilidad en los estudios realizados por diferentes consultoras.

Los proyectos de edificación comprendidos en los alcances de la Norma Técnica E.030 “Diseño Sismorresistente”, que a la entrada en vigencia de la Resolución Ministerialmodificatoria, cuenten con expediente técnico aprobado en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones – Invierte.pe, o que respecto de los cuales se haya iniciado el procedimiento para obtener la licencia de edificación ante la municipalidad competente, o que se haya iniciado la fase de ejecución mediante la modalidad “ejecución Fast Track”, se regirán hasta su culminación con el texto de la Norma Técnica anterior a las modificaciones efectuadas. 


JNE
Brindan respuesta favorable a la ONPE señalando que resulta posible la apertura excepcional del Registro de Elecciones Primarias para las Elecciones Regionales y Municipales 2026, hasta el 2 de mayo del 2026


(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del sábado 2 de mayo del 2026)

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) brindó respuesta favorable a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) indicando que resulta posible la apertura del Registro de Elecciones Primarias (REP) en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales, de manera excepcional, hasta el día sábado 2 de mayo del 2026.

Fue mediante el Acuerdo del Pleno (29/4/2026) con el cual se dispone notificar dicha respuesta a la ONPE, al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), a los Jurados Electorales Especiales ERM2026 y a las unidades orgánicas del JNE que corresponda. Conozca la norma aquí


Lunes 4 de mayo del 2026

OSIPTEL
Aprueban "Lineamientos resolutivos en materia administrativa sancionadora del Tribunal de Apelaciones del Osiptel"

El Tribunal de Apelaciones del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) aprobó los “Lineamientos resolutivos en materia administrativa
sancionadora del Tribunal de Apelaciones del Osiptel”, mediante la Resolución del Tribunal de Apelaciones N° 000049-2026-TA/OSIPTEL.

Se trata de ocho lineamientos que se detallan a continuación:

Tema

Contenido del lineamiento resolutivo

1

Inaplicación de la interrupción del plazo de caducidad

El TUO de la LPAG no contempla causal de interrupción del plazo de caducidad del PAS establecido en el artículo 259 del TUO de la LPAG.

Si bien, este Colegiado no desconoce la facultad del órgano instructor de variar o ampliar los hechos imputados en un PAS, o incluso corregir errores cometidos en el acto de inicio del PAS, sin embargo, no puede dejar de advertir que dichas acciones no pueden implicar la interrupción y reinicio del plazo de caducidad del PAS, al tratarse de una situación que no ha sido contemplada en la ley.

2

Aplicación del plazo de caducidad al procedimiento sancionador a partir de la declaración de nulidad parcial de la resolución de sanción en el extremo del cálculo de la multa

Acorde con lo establecido en el artículo 259 del TUO de la LPAG, el plazo de caducidad se aplica para resolver el procedimiento sancionador, debiéndose entender que en dicho plazo máximo debe resolverse el fondo del asunto, esto es, determinar la existencia o no de las infracciones administrativas imputadas. En ese sentido, la resolución que determina un nuevo monto de la multa como consecuencia de la declaración de nulidad parcial de la resolución de sanción en dicho extremo, no están sujetas al plazo de caducidad

3

Aplicación de la retroactividad benigna

A fin de evaluar si corresponde aplicar retroactivamente la nueva norma a un caso en particular, en primer término, se debe analizar su ámbito de aplicación, carácter y alcance.

En segundo lugar, y bajo el amparo de lo regulado en el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG, se debe analizar si la nueva norma modificó de forma favorable la situación de las empresas operadoras respecto a:

i) La tipificación de la infracción, esto es, si la nueva norma suprimió el tipo infractor del ordenamiento jurídico,

ii) La sanción de la infracción, esto es, si la nueva norma redujo o suprimió la sanción prevista para dicha infracción, o

iii) Los plazos de prescripción de la infracción, esto es, si la nueva norma disminuyó los plazos de prescripción de dicha infracción.

4

Conservación del acto administrativo

Frente a cuestionamientos formulados por las empresas operadoras asociados a la presencia de vicios en la motivación de la resolución de sanción, se deberá identificar si la situación alegada constituye en sí un vicio del acto administrativo, determinar la naturaleza trascendente o no del mismo, para, finalmente, aplicar el remedio jurídico establecido en el TUO de la LPAG, ya sea la nulidad o la conservación del acto administrativo, respectivamente.

Se procederá a conservar el acto administrativo, cuando el vicio identificado no sea trascendente, en tanto, impactando el vicio en el requisito de validez del acto administrativo, el mismo no altera el sentido de la decisión final en aspectos importantes como la declaración de responsabilidad administrativa, elementos asociados al núcleo central de los motivos por los que se determinó dicha responsabilidad, así como dicha situación no ha afectado el debido procedimiento ni el derecho de defensa del administrado.

5

Estimación de las solicitudes de suspensión del PAS por encontrarse en trámite un proceso judicial

A fin de estimar una solicitud de suspensión del procedimiento sancionador, no bastará la presentación de la demanda judicial o su admisión a trámite, en tanto, corresponderá analizarse si entre dicho procedimiento y el tramitado ante el Poder Judicial existe identidad de sujetos, hechos y fundamentos. Asimismo, debe estimarse dicha solicitud cuando exista una orden judicial que indubitable y expresamente prescriba que la Administración deba suspender el procedimiento sancionador.

6

Plazo de cumplimiento de la medida correctiva

En el marco de lo dispuesto por el artículo 258 del TUO de la LPAG, el plazo de cumplimiento de las medidas correctivas impuestas en un procedimiento administrativo sancionador, debe computarse desde que la resolución que la impone haya quedado firme en la vía administrativa, sea desde que se vencieron los plazos para interponer los recursos administrativos correspondientes, o sea desde el día hábil siguiente de la notificación de la resolución que resuelve el recurso apelación.

7

Aplicación del factor de perpetuidad en el cálculo de la multa

No corresponde aplicar el criterio de perpetuidad en las estimaciones de multa bajo la fórmula general, si al momento de dicho cálculo se ha verificado el cumplimiento de la obligación respectiva, esto es, el cese de la conducta infractora.

8

Legalidad de la aplicación de los parámetros FACM y FACOM

La Metodología de Multas permite que, sobre la fórmula general, sean de aplicación otros parámetros que hayan sido establecidos por el Osiptel, siempre que se encuentren acordes con el análisis técnico realizado del caso en particular, tal como acontece con el empleo de los parámetros FACM y FACOM, en el caso de incumplimiento de medidas cautelares y correctivas, respectivamente. El uso de estos parámetros en la determinación de la multa, cuya utilización encuentra respaldo en el principio de razonabilidad, debe encontrarse motivado en la resolución de sanción



El Tribunal de Apelaciones del Osiptel aprobó dichos lineamientos en su sesión del 29 de abril del presente año. Conozca la norma aquí


SUNAT
Disponen entrada en funcionamiento del aplicativo informático para la atención de solicitudes de adjudicación, donación y destino de bienes

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) dispuso que el aplicativo informático a que se refiere el numeral 5.2. del “Procedimiento para la Adjudicación, Donación y Destino de Bienes - Versión 2”, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 000031-2025/SUNAT, esté disponible y entre en funcionamiento a partir de hoy, 4 de mayo de 2026.  

Fue mediante la Resolución de Superintendencia N° 000077-2026/SUNAT, con la cual se dispone que a partir de hoy, 4 de mayo del 2026 dicho aplicativo informático es el único medio para presentar las solicitudes de adjudicación, donación y destino de bienes.

Las solicitudes que se hayan presentado antes de hoy continuarán tramitándose según el procedimiento aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 000031-2025/SUNAT. 


Martes 5 de mayo del 2026

PODER EJECUTIVO
Ministro de Comercio Exterior y Turismo participará en el 12º Congreso Mundial de la World FZO 2026

El señor JOSE FERNANDO REYES LLANOS, Ministro de Estado en el Despacho de Comercio Exterior y Turismo, participará en el 12º Congreso Mundial de la World FZO 2026 que se realizará bajo el lema “Zonas Francas en el nuevo modelo operativo global: Desafíos y Oportunidades”, en la Ciudad de Panamá, República de Panamá, del 12 al 14 de mayo del 2026.

Para tal efecto, el Poder Ejecutivo autorizó su viaje a la Ciudad de Panamá, República de Panamá, del 11 al 13 de mayo del 2026, mediante Resolución Suprema Nº 143-2026-PCM.

Por ende, se encarga el Despacho de Comercio Exterior y Turismo al señor CESAR MANUEL QUISPE LUJAN, Ministro de Estado en el Despacho de la Producción, en tanto dure la ausencia del Titular. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Aprueban la composición de la estructura de la Cuenta General de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal 2025

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó la composición de la estructura de la Cuenta General de la República, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, mediante la Resolución Directoral N° 0006-2026-EF/51.01.

Dicho portafolio dispone la publicación de la citada estructura en la sede digital del MEF (www.gob.pe/mef). Conozca la norma aquí


Miércoles 6 de mayo del 2026

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) fijó los índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, 

Fue mediante la Resolución Viceministerial N° 009-2026-EF/15.01 con la cual se establece que en las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada dicha Resolución Viceministerial hasta la fecha de publicación de la Resolución Viceministerial a través de la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, conforme al Anexo que forma parte de la Resolución Viceministerial publicada.

Para tal efecto, el MEF dispone la publicación del referido Anexo en la sede digital del mencionado portafolio (www.gob.pe/mef). Conozca la niorma aquí


MINISTERIO DEL INTERIOR
Aprueban el “Manual del Sereno Municipal”

El Ministerio del Interior aprobó el "Manual del Serenos Municipal", mediante la Resolución Ministerial N° 0588-2026-IN.

Dicho manual establece las pautas generales para que el personal de serenazgo municipal realice sus funciones con enfoque preventivo, comunitario y respetuoso de los derechos humanos, delimitando su actuación como servicio de apoyo y de coordinación interinstitucional, en estricta observancia del marco normativo vigente; y teniendo en cuenta que sus disposiciones son obligatorias para todo el personal de serenazgo municipal del país.

Por ende, el Ministerio del Interior dispuso la publicación del mencionado manual la sede digital del mencionado portafolio (www.gob.pe/mininter), en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Portal del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (https://conasec.mininter.gob.pe). Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE SALUD
Aprueban el Reglamento de la Ley que garantiza la atención de la salud de acuerdo con las necesidades individuales del recién nacido prematuro

El Ministerio de Salud (Minsa) aprobó el Reglamento de la Ley Nº 31856, Ley que garantiza la atención de la salud de acuerdo con las necesidades individuales del recién nacido prematuro, mediante el Decreto Supremo Nº 005-2026-SA.

Dicha norma reglamentaria establece las disposiciones que permiten la implementación y el adecuado cumplimiento de la mencionada ley, estableciendo y optimizando los procesos vinculados a la prevención del parto prematuro y el cuidado integral y continuo del recién nacido prematuro.

En esa medida, el reglamento aprobado tiene como finalidad contribuir en la prevención y la mejora de la salud del recién nacido prematuro, a través del fortalecimiento de las intervenciones de prevención del parto prematuro, atención del parto prematuro y, de darse el nacimiento, del recién nacido de forma prematura, contribuyendo a garantizar la atención especializada de calidad al recién nacido prematuro, acorde a sus necesidades, con participación de la familia, para reducir la morbilidad y mortalidad infantil en el país y evitar o reducir los potenciales riesgos en su salud.

La citada norma reglamentaria consta de seis (06) títulos, cuatro (04) capítulos, treinta y un (31) artículos, y ocho (08) Disposiciones Complementarias Finales. Conozca la norma aquí


CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32584.- Ley que modifica la Ley que dispone el nombramiento extraordinario de los docentes contratados en los institutos y escuelas de educación superior tecnológicos, artísticos, de folklore, de música y pedagógicos públicos, a fin de fortalecer la carrera pública del docente para establecer el plazo de cumplimiento del requisito de grado de maestro y reconocer el tiempo de servicios
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del martes 5 de mayo del 2026)

El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32584, Ley que modifica la Ley 32086 -Ley que dispone el nombramiento extraordinario de los docentes contratados en los institutos y escuelas de educación superior tecnológicos, artísticos, de folklore, de música y pedagógicos públicos, a fin de fortalecer la carrera pública del docente- para establecer el plazo de cumplimiento del requisito de grado de maestro y reconocer el tiempo de servicios.

De acuerdo con la norma modificatoria, aprobada por el Congreso de la República, los docentes contratados en los institutos y escuelas de educación superior tecnológicos, artísticos, de folklore, de música y pedagógicos públicos serán nombrados cuando acrediten, entre otros requisitos, cumplir con los requisitos mínimos para acceder a la primera categoría de la carrera pública del docente en los institutos de educación superior y en las escuelas de educación superior, establecidos en el artículo 69 de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes. 

En cuanto al requisito de grado de maestro, establecido en el párrafo 69.2 del citado artículo, los docentes tendrán un plazo perentorio de cinco años para obtenerlo, contados desde la fecha de su nombramiento. El incumplimiento de este requisito esencial sobrevenido constituirá causal de término de la relación laboral.

A los docentes nombrados se les reconocerá, de manera integral, el tiempo de servicios prestados en instituciones educativas públicas bajo la condición de contratados. Dicho tiempo será considerado para los siguientes efectos:

a. La recategorización directa en la Carrera Pública Docente hacia la categoría superior que corresponda, pudiendo acceder a la segunda, tercera, cuarta o quinta categoría en los Institutos de Educación Superior (IES), o a la segunda, tercera o cuarta categoría en las Escuelas de Educación Superior (EES), conforme a la experiencia profesional acreditada y a los requisitos establecidos en la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes.

b. El cómputo de la asignación por tiempo de servicios al cumplir veinticinco y treinta años en la carrera, aplicando los porcentajes correspondientes sobre la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de su categoría.

c. El cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a razón del cien por ciento de la RIM por año de servicio, proporcional por mes y día, contabilizado desde el inicio del vínculo laboral en el sector educación.

La recategorización directa dispuesta se implementará de manera gradual, según la disponibilidad presupuestal y las plazas vacantes en cada categoría, conforme al cronograma que establezca el Ministerio de Educación.

El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de sesenta días calendario, contados desde la entrada en vigor de la ley modificatoria, aprobará las normas adicionales necesarias para la implementación de las modificaciones dispuestas, incluyendo los criterios para la recategorización directa y los mecanismos de verificación del cumplimiento de requisitos. Conozca la norma aquí


Jueves 7 de mayo del 2026

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Aprueban “Lineamientos para la promoción de la educación vial y el uso de la bicicleta en las instituciones educativas públicas y privadas de la Educación Básica, Educación Técnico-Productiva y Educación Superior Tecnológica, Artística y Pedagógica”

El Ministerio de Educación (Minedu) aprobó los “Lineamientos para la promoción de la educación vial y el uso de la bicicleta en las instituciones educativas públicas y privadas de la Educación Básica, Educación Técnico-Productiva y Educación Superior Tecnológica, Artística y Pedagógica", mediante la Resolución Viceministerial Nº 072-2026-MINEDU.

Dichos lineamientos establecen las disposiciones para el fomento de la educación vial y el uso de la bicicleta y otros medios de movilidad activa, como alternativas de transporte sostenible que contribuyan al ejercicio de una ciudadanía ambientalmente responsable, saludable y sostenible, dirigida a los integrantes de la comunidad educativa de las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica, Educación Técnico-Productiva y Educación Superior Tecnológica, Artística y Pedagógica.

El Minedu dispuso la publicación de los citados lineamientos en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en la sede digital del referido portafolio (www.gob.pe/minedu). Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
Fijan equivalencias de cargos y remuneraciones de referencia que sirven de base para determinar el monto de la pensión inicial de ex trabajadores beneficiarios de la Ley N° 27803 que optaron por la jubilación adelantada

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) fijó la equivalencia del cargo y la remuneración de referencia, que servirá de base para obtener el monto de la pensión inicial de los ex trabajadores beneficiarios de la Ley N° 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes N° 27452 y N° 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las Empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales; que optaron por el benefi cio de la jubilación adelantada.

Fue mediante la Resolución Ministerial N° 099-2026-TR con la cual se dispone la publicación del detalle de la referida equivalencia del cargo y remuneración de referencia en la sede digital del MTPE (www.gob.pe/mtpe), siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del mencionado portafolio. 


MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Prorrogan hasta ell 30 de noviembre del 2026 la vigencia de especificaciones técnicas excepcionales para la emisión de la Placa Única Nacional de Rodaje de vehículos menores de la categoría L


El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) prorrogó hasta el 30 de noviembre del 2026, la vigencia de las especificaciones técnicas excepcionales aplicables a la Placa Única Nacional de Rodaje de los vehículos menores de la categoría L, aprobadas mediante Resolución Directoral Nº 006-2026-MTC/18, en el contexto de lo establecido en la Décima Disposición
Complementaria Final del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC.

Fue mediante la Resolución Directoral Nº 0012-2026-MTC/18 con la cual se precisa que dicha prórroga obedece a que persisten las circunstancias que afectan el normal funcionamiento del sistema de identificación vehicular, manteniéndose la imposibilidad material en la entrega de las Placas Únicas Nacionales de Rodaje correspondientes al formato vigente para vehículos menores.

Con dicha prórroga se busca entonces garantizar la continuidad del sistema de identificación vehicular y evitar afectaciones en la emisión de las mencionadas placas. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y de Planificación Urbana y Rural Sostenible, del texto del citado proyecto de Reglamento y de su exposición de motivos

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento dispuso la publicación del proyecto de
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y de Planificación Urbana y Rural Sostenible, del texto del citado proyecto de Reglamento y de su Exposición de Motivos, en la sede digital de dicho portafolio (www.gob.pe/vivienda), a efectos de recibir los
comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía, dentro del plazo de veinte días calendario

De acuerdo con la Resolución Ministerial N° 189-2026-VIVIENDA se encarga a la Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, la recepción, sistematización y análisis de los comentarios, aportes u opiniones que se presenten respecto del proyecto normativo a través de la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en el enlace: “Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y de Planificación Urbana y Rural Sostenible”. Conozca la norma aquí


OSIPTEL
Aprueban publicación para comentarios del proyecto de “Norma complementaria sobre el límite de servicios públicos móviles por persona natural y disposiciones adicionales”

El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomuncaciones (Osiptel) aprobó la publicación para comentarios del proyecto de “Norma complementaria sobre el límite de servicios públicos móviles por persona natural y disposiciones adicionales”, mediante la Resolución N° 000054-2026-CD/OSIPTEL.

La Oficina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales del Osiptel se encargará de disponer las acciones necesarias para que el Proyecto de Norma, así como su Exposición de Motivos y el Análisis de Impacto Regulatorio contenido en el Informe N° 000040-2026 DAPU/OSIPTEL, sean publicados en la sede digital del Osiptel (https://www.gob.pe/osiptel).

En ese contexto, se establece un plazo de quince (15) días calendario, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del Proyecto de Norma.

Los comentarios deberán presentarse a través de la mesa de Partes Virtual del Osiptel, para lo cual se deberá adjuntar un archivo en formato Word que se establece.

La Dirección de Atención y Protección del Usuario del Osiptel se encargará del acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al Proyecto de Norma, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Conozca la norma aquí


SUNARP
Regulan disposiciones que propenden a la simplificación del procedimiento de inscripción registral de predios y adecúan Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios a normas de mayor rango

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) reguló disposiciones que propenden a la simplificación del procedimiento de inscripción registral de predios y adecuó el  Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios a normas de mayor rango.

Fue mediante la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 00059-2026-SUNARP/SN que modifica el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.

Dicha modificación tiene un impacto significativo en la eficiencia del procedimiento de inscripción registral, buscando precisamente, entre otros objetivos fundamentales, adecuar las disposiciones del citado Reglamento a normas de mayor rango como la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, y el Código Civil, así como regular disposiciones que propendan a la simplificación del procedimiento de inscripción registral mediante la reducción de cargas administrativas.

Las modificaciones al Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios comprenden: el
artículo 34 sobre la viabilidad de la anotación preventiva del proyecto de habilitación urbana acorde a la modificación del artículo 10 de Ley N° 29090, el artículo 40 que suprime la exigencia del sello municipal en el documento privado para la inscripción de la recepción de obras; el artículo 41 sobre la independización de aportes reglamentarios a favor de instituciones beneficiarias en virtud de la resolución de recepción de obras; y el artículo 66 que flexibiliza los requisitos para la acumulación de predios.

Asimismo, comprenden el artículo 68 que precisa el supuesto para exigir los requisitos para acumulación de predios con garantías reales o medidas cautelares; el artículo 78 referido a la inscripción de la declaratoria de fábrica de predios de sociedad conyugal o copropiedad; el artículo 82 donde se regulan precisiones para facilitar el procedimiento de inscripción del levantamiento de carga técnica de partidas independizadas, cuando ya consta inscrita el levantamiento de carga sobre el predio matriz; y, el artículo 89 que introduce una medida de flexibilización para formalizar la modificación unilateral del reglamento interno. Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
Prorrogan por 60 días el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Anco, Ayna, Santa Rosa, Samugari, Anchihuay, Río Magdalena y Unión Progreso de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; en los distritos de Kimbiri, Villa Kintiarina, Villa Virgen, Echarate, Megantoni, Kumpirushiato, Cielo Punco y Manitea de la provincia de La Convención del departamento de Cusco y; en los distritos de Pangoa y Río Tambo de la provincia de Satipo del departamento de Junín
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del miércoles 6 de mayo del 2026)

El Poder Ejecutivo prorrogó por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 7 de mayo del 2026, el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Anco, Ayna, Santa Rosa, Samugari, Anchihuay, Río Magdalena y Unión Progreso de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; en los distritos de Kimbiri, Villa Kintiarina, Villa Virgen, Echarate, Megantoni, Kumpirushiato, Cielo Punco y Manitea de la provincia de La Convención del departamento de Cusco y; en los distritos de Pangoa y Río Tambo de la provincia de Satipo del departamento de Junín; para hacer frente a la comisión de delitos como tráfico ilícito de drogas, entre otros delitos conexos y otras situaciones de violencia. 

Fue mediante el Decreto Supremo N° 063-2026-PCM con el cual se establece que la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas y determina las zonas de intervención sobre la base de inteligencia, indicadores,
estadísticas, mapas del delito, entre otros instrumentos.

Se excluye del ámbito de la prórroga a los centros poblados Puerto Ocopa y Quiteni del distrito de Río Tambo de la provincia de Satipo del departamento de Junín y al centro poblado de Kiteni del distrito de Echarate de la provincia de La Convención del departamento de Cusco; así como las Franjas Territoriales denominadas “Eje Energético del Gas de Camisea”, la cual abarca una distancia de ocho (8) kilómetros a cada lado del Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural, desde el Centro Poblado Nuevo Mundo en el distrito de Megantoni de la provincia de La Convención del departamento de Cusco, hasta el distrito de Anco de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; y, “Corredor Operacional Fluvial - Terrestre del Ene”, que abarca un espacio territorial hacia ambas márgenes del Río Ene; los cuales se encuentran bajo los alcances del Decreto Supremo Nº 040-2026-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos y centros poblados de provincias pertenecientes a los
departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Junín y Cusco.

Durante la prórroga del Estado de Emergencia en las circunscripciones señaladas, se aplicará lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24), apartado f), del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
Prorrogan por 60 días el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Piura, Castilla, Veintiséis de Octubre y Catacaos de la provincia de Piura, en los distritos de Sullana y Bellavista de la provincia de Sullana, en la provincia de Paita y en la provincia de Talara del departamento de Piura y dicta otras disposiciones
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del miércoles 6 de mayo del 2026)

El Poder Ejecutivo prorrogó por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 7 de mayo de 2026, el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Piura, Castilla, Veintiséis de Octubre y Catacaos de la provincia de Piura, en los distritos de Sullana y Bellavista de la provincia de Sullana, en la provincia de Paita y en la provincia de Talara del departamento de Piura, para hacer frente a la criminalidad y otras situaciones de violencia. 

Fue mediante el Decreto Supremo Nº 064-2026-PCM con el cual se establece que la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas y determina las zonas de intervención sobre la base de inteligencia, indicadores, estadísticas, mapas del delito, entre otros instrumentos.

Durante la prórroga del Estado de Emergencia en las circunscripciones señaladas, se aplicará lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24), apartado f), del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
Ministro de Relaciones Exteriores participará en representación del Estado peruano en los actos oficiales programados en el contexto de la ceremonia de Transmisión del Mando Presidencial en Costa Rica para el Periodo Constitucional 2026-2030
(Edición Extraordinaria de Normas Legles del Diario Oficial El Peruano del miércoles 6 de mayo del 2026)

El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República CARLOS JOSÉ PAREJA RÍOS participará en representación del Estado peruano en los actos oficiales programados en el contexto de la ceremonia de Transmisión del Mando Presidencial en Costa Rica para el Período Constitucional 2026-2030 que tendrán lugar en la ciudad de San José, República de Costa Rica, del 7 al 8 de mayo de 2026.

Para tal efecto, el Poder Ejecutivo autorizó su viaje en comisión de servicios a la ciudad de San José, República de Costa Rica, del 7 al 8 de mayo de 2026, mediante la Resolución Suprema N° 147-2026-PCM.

En ese contexto, se encarga el Despacho de Relaciones Exteriores al señor LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros, en tanto dure la ausencia del Titular.
Conozca la norma aquí


Viernes 8 de mayo del 2026

CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32585: Declaran de interés nacional la implementación, desarrollo y promoción de un corredor turístico de las rutas del sur, en el departamento de Ayacucho

El Congreso de la República publicó la Ley N° 32585, Ley que declara de interés nacional la implementación, desarrollo y promoción de un corredor turístico de las rutas del sur, en el departamento de Ayacucho.

De acuerdo con la norma, aprobada por el Poder Legislativo, se declara de interés nacional la implementación, desarrollo y promoción de un corredor turístico de las rutas del sur, en el departamento de Ayacucho, a travésde la ejecución de políticas públicas dirigidas a promover y fomentar la reactivación de la economía en los pueblos y comunidades de dicho departamento.

En el marco de la declaración de interés nacional establecida y en caso de ejecutarse el objeto de dicha declaración, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en coordinación con los sectores correspondientes del Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales y gobiernos locales respectivos en el ámbito de sus competencias, adoptará las acciones pertinentes para la implementación del referido corredor turístico. Conozca la norma aquí


CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32586: Nueva Ley del boleto turístico

El Congreso de la República publicó la Ley N° 32586, Nueva Ley del boleto turístico.

La norma, aprobada por el Poder Legislativo, crea el boleto turístico y establece su régimen de gestión en cada departamento del país, con la finalidad de incentivar la visita turística a los monumentos arqueológicos, museos o lugares históricos integrantes del patrimonio cultural de la nación de propiedad pública, administrados por el Ministerio de Cultura e integrados en rutas,
circuitos y corredores; así como promover su conservación y acondicionamiento turístico.

En ese contexto, se define al boleto turístico como el documento nominal físico o digital con fines turísticos a dos o más monumentos arqueológicos, museos o lugares históricos integrantes del patrimonio cultural de la nación de propiedad pública, de manera integral o parcial.

Para ende, los monumentos arqueológicos, museos o lugares históricos integrantes del patrimonio
cultural de la nación de propiedad pública deberán ser integrados en rutas, corredores o circuitos
turísticos.

Los propietarios de bienes privados y públicos no administrados por el Ministerio de Cultura,
integrantes del patrimonio cultural de la nación, podrán suscribir convenios para que dichos
bienes formen parte del boleto turístico de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente, previa aprobación del comité de coordinación del boleto turístico.

El Ministerio de Cultura recaudará, administrará y distribuirá los recursos obtenidos por la venta del boleto turístico.

Los recursos recaudados por concepto del boleto turístico se distribuirán entre el Ministerio de Cultura, la dirección o gerencia regional de Comercio Exterior y Turismo, así como las municipalidades provinciales y las municipalidades distritales en el ámbito de la circunscripción donde se encuentren los monumentos arqueológicos, museos o lugares históricos integrantes del patrimonio cultural de la nación de propiedad pública.

La distribución de lo recaudado por la venta del boleto turístico será del 20 % para las municipalidades provinciales, 40 % para las municipalidades distritales, 30 % para la Dirección Desconcentrada de Cultura del Ministerio de Cultura y 10 % para la dirección o gerencia regional de Comercio Exterior y Turismo, según corresponda, de cada uno de los departamentos. 

En caso de que la zona arqueológica se encuentre en el distrito que a su vez sea capital de la provincia de la región recibirá el 60% correspondiente.

Como destinos de los recursos recaudados por concepto del boleto turístico se establecen los siguientes:

a) Las municipalidades provinciales y las municipalidades distritales destinarán el íntegro
de los recursos que les corresponden percibir al desarrollo de las funciones establecidas en los
artículos 80, 81, 82 y 85 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, siempre que estén orientadas a la conservación, recuperación, protección, puesta en valor, promoción, desarrollo y acondicionamiento de los servicios de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la nación ubicados en su ámbito circunscrito.
b) Los gobiernos regionales destinarán el íntegro de los recursos que les correspondan percibir al desarrollo de las funciones establecidas en los artículos 47, 53, 56 y 63 de la Ley N° 27867, Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales, siempre que estén orientadas a la conservación, recuperación,
protección, puesta en valor, promoción, desarrollo y acondicionamiento de los servicios de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la nación ubicados en su ámbito circunscrito.
c) El Ministerio de Cultura destinará el íntegro de los recursos en el desarrollo de las funciones
establecidas en el artículo 19 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la
Nación, para intervenir en los monumentos arqueológicos, museos o lugares históricos integrantes del patrimonio cultural de la nación que forman parte del boleto turístico.
d) La Dirección o Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo, o quien haga sus veces,
destinará el íntegro de los recursos recibidos del boleto turístico a la promoción y desarrollo turístico de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la nación.
e) Los recursos obtenidos por la venta del boleto turístico no podrán ser utilizados en gastos
corrientes relacionados con las genéricas de gasto: personal y obligaciones sociales y/o pensiones, y otras prestaciones sociales, bajo responsabilidad.

El Poder Ejecutivo, a través de decreto supremo refrendado por el titular del Ministerio de Cultura, aprobará el reglamento de la Nueva Ley del boleto turístico en un plazo no mayor de
noventa días calendario contados a partir de su entrada en vigor. Conozca la norma aquí


CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32587: Ley que modifica el Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Prevencióny Eliminación de Barreras Burocráticas, y el Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de la Competencia Desleal, para fortalecer la eliminación de barreras burocráticas

El Congreso de la República publicó la Ley N° 32587, Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 1256, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, y el Decreto Legislativo N° 1044, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de la Competencia Desleal, para fortalecer la eliminación de barreras burocráticas.

De acuerdo con la norma modificatoria, aprobada por el Poder Legislativo, cualquier ciudadano podrá presentar una denuncia informativa ante la Secretaría Técnica de la Comisión correspondiente, para denunciar actos de violación de normas contemplados en el párrafo 14.3 del artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1044.

Esta denuncia será atendida por la Secretaría Técnica de la Comisión correspondiente en un plazo máximo de diez días hábiles. La referida secretaría tendrá un plazo máximo de cuarenta días hábiles para iniciar el procedimiento de oficio o archivar la denuncia informativa, notificando la decisión debidamente motivada al administrado. Dichos actuados serán publicados en el portal institucional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección
de la Propiedad Intelectual (Indecopi). 

La falta de medio probatorio suficiente que el Indecopi pueda adquirir por medio de requerimiento de información no será justificación suficiente para el archivo de la denuncia.

Además, se precisa, entre otros aspectos, que las entidades del Poder Ejecutivo, incluyendo
los ministerios, no podrán interponer demanda contencioso-administrativa contra las resoluciones
que agoten la vía administrativa en materia de eliminación de barreras burocráticas u otra actuación impugnable en vía judicial, salvo que se cumplan las siguientes condiciones de manera conjunta:

1. Que la acción judicial sea autorizada formal y expresamente por la máxima autoridad de la
entidad, siendo esta facultad indelegable.
2. Que la referida autorización sea aprobada en el Consejo de Ministros.

Los procuradores públicos que no interpongan estas acciones no incurrirán en responsabilidad.

Las demandas contencioso-administrativas contra las resoluciones emitidas por la Sala correspodiente del Tribunal del Indecopi en materia de eliminación de barreras burocráticas serán conocidas, en primera instancia, por la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior respectiva. En este caso, la Sala Civil de la Corte Suprema resolverá en apelación y la Sala Constitucional y Social en casación, si fuera el caso. será competente para conocer la solicitud de medida cautelar la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior.

En el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, la interposición de una demanda contencioso administrativa contra resoluciones que agoten la vía administrativa u otra actuación impugnable en vía judicial, en materia de eliminación de barreras burocráticas, deberá cumplir con la autorización formal y expresa de la máxima autoridad de la entidad, siendo esta facultad
indelegable. Dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la interposición de la demanda, los procuradores públicos regionales y municipales deberán informar de este acto procesal al consejo regional o concejo municipal, según corresponda.

La ley modificatoria introduce cambios en el párrafo 6.1 del artículo 6, los párrafos 8.1 y 8.4 del artículo 8, el artículo 9, el párrafo 21.4 del artículo 21, en el párrafo 32.2 del artículo 32, y en la segunda disposición complementaria final y transitoria del Decreto Legislativo N° 1256, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas.

A la par se modifica el artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1044, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de la Competencia Desleal. Conozca la norma aquí


CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32588.- Ley que modifica la Ley Marco para el Desarrollo de la Integración Fronteriza, a fin de garantizar la soberanía e integridad territorial en los espacios de fronteras

El Congreso de la República publicó la Ley N° 32588, Ley que modifica la Ley N° 29778, Ley Marco para el Desarrollo de la Integración Fronteriza, a fin de garantizar la soberanía e integridad territorial en los espacios de fronteras.

De acuerdo con la norma modificatoria, aprobada por el Poder Legislativo, en el contexto de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos y la Política de Seguridad y Defensa Nacional, el Ministerio de Defensa, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, está
facultado para realizar el monitoreo y la observación sistemática permanente de las fronteras, a fin de detectar o alertar cualquier alteración o violación del territorio nacional, en resguardo de la soberanía e integridad territorial, así como del desarrollo de las fronteras.

Las Fuerzas Armadas, en cumplimiento de su finalidad primordial establecida en el artículo 165 de la Constitución Política del Perú, deberán respetar las cartillas de seguridad binacionales que el Perú haya acordado con los países con los cuales limita.

A tono con ello, se precisa, entre otros aspectos, que el Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza tendrá como una de sus funciones fomentar la ocupación ordenada y el uso sostenible del territorio, así como la presencia efectiva del Estado, a través del permanente monitoreo y observación de los espacios de frontera, contribuyendo a la afirmación de la soberanía, la integridad territorial y la identidad nacional.

La ley modificatoria introduce cambios en los artículos 15 literal b) y 21 de la Ley N° 29778, Ley Marco para el Desarrollo de la Integración Fronteriza, e incorpora el artículo 21-A en la ley modificada. Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
Prorrogan por 60 días el Estado de Emergencia en 298 distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puno, San Martín, Tacna y Ucayali, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales

El Poder Ejecutivo prorogó el Estado de Emergencia en 298 distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puno, San Martín, Tacna y Ucayali, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2026 PCM y prorrogado por el Decreto Supremo Nº 032-2026 PCM, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 10 de mayo de 2026, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.

De acuerdo con el Decreto Supremo Nº 065-2026-PCM los Gobiernos Regionales de Amazonas, Áncash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Junín, Lima, Moquegua, Pasco y San Martín y los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto
Nacional de Defensa Civil (Indeci) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y demás
instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. 

Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
Prorrogan por 60 días el Estado de Emergencia en 92 distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Junín, Lima, Moquegua, Pasco y San Martín, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales

El Poder Ejecutivo prorrogó el Estado de Emergencia en 92 distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Junín, Lima, Moquegua, Pasco y San Martín, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 034-2026-PCM, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 12 de mayo del 2026, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.

De acuerdo con el Decreto Supremo Nº 066-2026-PCM los Gobiernos Regionales de Amazonas, Áncash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Junín, Lima, Moquegua, Pasco y San Martín y los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y demás
instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. 

Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
Prorrogan por 60 días el Estado de Emergencia en 107 distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puno, San Martín, Tacna y Ucayali, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales

El Poder Ejecutivo prorrogó el Estado de Emergencia declarado en 107 distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puno, San Martín, Tacna y Ucayali, por impacto de daños a consecuencia de intensas
precipitaciones pluviales, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 035-2026-PCM, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 12 de mayo del 2026, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de
respuesta y rehabilitación que correspondan.

De acuerdo con el Decreto Supremo Nº 067-2026-PCM los Gobiernos Regionales de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puno, San Martín, Tacna y Ucayali y los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y demás
instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. 

Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
Prorrogan por 60 días el Estado de Emergencia en 84 distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Loreto, Moquegua, Pasco, Puno, San Martín y Tacna, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales

El Poder Ejecutivo prorrogó por 60 días el Estado de Emergencia en 84 distritos de alg unas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Loreto, Moquegua, Pasco, Puno, San Martín y Tacna, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales,
declarado mediante el Decreto Supremo Nº 036-2026 PCM, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 12 de mayo del 2026, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.

De acuerdo con el Decreto Supremo Nº 068-2026-PCM los Gobiernos Regionales de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Loreto, Moquegua, Pasco, Puno, San Martín y Tacna y los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa
Civil (Indeci) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. 

Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento,
y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Aprueban la norma técnica “Disposiciones para el proceso de reasignación y permuta de los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”

El Ministerio de Educación (Minedu) aprobó la norma técnica denominada “Disposiciones para el proceso de reasignación y permuta de los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”, mediante la Resolución Viceministerial N° 074-2026-MINEDU.

Por ende, dispuso la publicación de dichas disposiciones en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Minedu (www.gob.pe/minedu). Conozca la norma aquí


PRODUCE
Crean la Ventanilla Única Perú Produce

El Ministerio de la Producción (Produce) creó la Ventanilla Única Perú Produce (VUPP), mediante el Decreto Supremo N° 006-2026-PRODUCE.

El Produce como entidad administradora y las entidades participantes realizarán las acciones necesarias para la implementación y operación de la VUPP en el contexto de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios públicos integrados a través de ventanillas únicas e intercambio de
información entre entidades públicas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 090-2019-PCM.

La VUPP tiene como finalidad reducir los costos y los plazos de atención de los procedimientos administrativos y servicios que integran la cadena de trámites asociada a la formalización y al fortalecimiento empresarial, correspondientes al Sector Producción y a los sectores intervinientes, a través de su simplificación, integración y articulación. Conozca la norma aquí


PRODUCE
Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento para la Autorización de Plantas para actividades productivas industriales relativas a los Vehículos de Transporte Terrestre, y para la asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (WMI), aprobado por Decreto Supremo N° 006-2021-PRODUCE y su exposición de motivos

El Ministerio de la Producción (Produce) dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento para la Autorización de Plantas para actividades productivas industriales relativas a los Vehículos de Transporte Terrestre, y para la asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (WMI), aprobado por Decreto Supremo N°
006-2021-PRODUCE y su Exposición de Motivos, en la sede digital de dicho portafolio (www.gob.pe/produce), por el plazo de quince (15) días calendario, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y la ciudadanía en general.

Fue mediante la Resolución Ministerial N° 000127-2026-PRODUCE con la cual se dispone que los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto normativo sean presentados a través de la sede digital del Produce (www.gob.pe/produce) o en la Mesa de Partes de dicho portafolio, ubicada en la Calle Uno Oeste N° 060, Urbanización Córpac, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, con atención a la Dirección de Ordenamiento de Productos Industriales
y Fiscalizados de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, o remitidos a la dirección de correo electrónico: dopif@produce.gob.pe. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE SALUD
Disponen la publicación del proyecto de Norma Técnica de Salud que establece el procedimiento para la Evaluación, Calificación y Certificación de la Incapacidad Laboral por Enfermedades o Accidentes Comunes

El Ministerio de Salud (Minsa) dispuso que la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General efectúe la publicación del proyecto de Norma Técnica de Salud que establece el procedimiento para la Evaluación, Calificación y Certificación de la Incapacidad Laboral
por Enfermedades o Accidentes Comunes, en la sede digital de dicho portafolio (https://www.gob.pe/institucion/minsa/normas-legales), a efectos de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, a través del correo electrónico webmaster@minsa.gob.pe, durante el plazo de veinte (20) días calendario.

Fue mediante la Resolución Ministerial N° 458-2026/MINSA con la cual se encarga a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, recibir, procesar y sistematizar las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se presenten, así como, elaborar
la propuesta final de la Norma Técnica de Salud. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
Aprueban Protocolo Intersectorial sobre Trabajo Infantil

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó el “Protocolo Intersectorial sobre Trabajo Infantil”, mediante el Decreto Supremo N° 006-2026-TR.

De acuerdo con dicho decreto supremo, cada entidad pública involucrada en la implementación del “Protocolo Intersectorial sobre Trabajo Infantil”, dentro del ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias para su ejecución.

La supervisión y el monitoreo del “Protocolo Intersectorial sobre Trabajo Infantil” corresponderá al Secretario del Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, que recae en el Director de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, del Viceministerio de Trabajo, del MTPE. 

El citado protocolo se publicará en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe); y en las sedes digitales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), del MTPE (www.gob.pe/mtpe), del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), y del Ministerio de Desarrollo ? Inclusión Social (www.gob.pe/midis). 


PODER JUDICIAL
Prorrogan por tres meses el funcionamiento de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) prorrogó por el término de tres meses, a partir del 12 de mayo del 2026, el funcionamiento de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social
Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Fue mediante la Resolución Administrativa N° 000128-2026-CE-PJ debido a que dicha sala suprema tiene aún considerable carga procesal de expedientes en trámite. Situación que conlleva a disponer su continuación, la que se justifica en la urgente necesidad de proseguir con la
descarga por la que fue creado el citado órgano jurisdiccional. Conozca la norma aquí


ONPE
Aprueban Plan de Medios de la campaña comunicacional “Segunda Elección Presidencial 2026”, versión 00

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) aprobó el Plan de Medios de la campaña comunicacional “Segunda Elección Presidencial 2026”, versión 00, contenido en el siguiente enlace: https://www.onpe.gob.pe/modMarco-Legal/PLAN-DE-MEDIOS-SEP2026.pdf.

Fue mediante la Resolución Jefatural N° 000074-2026-JN/ONPE  con la cual se encarga a la Gercencia de Información y Educación Electoral la coordinación y supervisión del cumplimiento del Plan aprobado. Conozca la norma aquí


Sábado 9 de mayo del 2026

Puerto del Callao: Ley que declara de interés nacional la construcción, equipamiento y puesta en operación de un dique seco pospanamax

El Poder Ejecutivo publicó la Ley N.º 32589, Ley que declara de interés nacional la construcción, equipamiento y puesta en operación de un dique seco pospanamax en el puerto del Callao.

La norma señala que la obra forma parte de la política marítima nacional destinada al mantenimiento mayor, reparación, modernización y construcción de embarcaciones de gran puerta, civiles y de defensa.

Además, la ley destaca que constituye infraestructura estratégica para el fortalecimiento de la industria naval nacional, la seguridad marítima y la consolidación del Perú como hub logístico y marítimo regional en el Pacífico Sur. Conozca la norma aquí.


Ley N.° 32590: autorizan incremento de la asignación económica mensual del personal que presta el servicio militar acuartelado en las instituciones de las Fuerzas Armadas

La Ley N.° 32590, Ley que autoriza el incremento de la asignación económica mensual del personal que presta el servicio militar acuartelado en las instituciones de las Fuerzas Armadas, promulgó el Gobierno.

La norma tiene como objeto autorizar el incremento de la asignación económica mensual que percibe el personal que presta el servicio militar acuartelado en las instituciones de las Fuerzas Armadas, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 54 de la Ley N.° 29248, Ley del Servicio Militar, así como en los numerales 7.1 y 7.4 del artículo 7 del Decreto Legislativo N.° 1666, Decreto Legislativo Marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público.

La finalidad es actualizar la escala de la asignación económica mensual de acuerdo con las funciones y responsabilidades asumidas, que contribuya a su desarrollo personal, fortalezca las condiciones de prestación del servicio militar y coadyuve al desarrollo social del país.

La ley autoriza al Ministerio de Defensa a incrementar la asignación económica mensual del personal que presta el servicio militar acuartelado en las instituciones de las Fuerzas Armadas mediante decreto supremo refrendado por el titular de Economía y Finanzas y el ministro de Defensa, a propuesta de este último.

El incremento se efectuará a partir de junio del año fiscal 2026. Para dicho efecto, se exonerará al Ministerio de Defensa de lo dispuesto en el artículo 6 y en el párrafo 9.1 del artículo 9 de la Ley 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, precisa. Conozca la norma aquí.


Educación: norma técnica para la implementación del Modelo de Servicio Educativo de Secundaria con Formación Técnica

El Ministerio de Educación aprobó la norma técnica denominada “Disposiciones para la implementación del Modelo de Servicio Educativo de Secundaria con Formación Técnica”, con el objetivo de fortalecer la formación técnica de los estudiantes de educación secundaria y facilitar su tránsito hacia estudios superiores tecnológicos y su inserción en el mercado laboral.

La medida, que se oficializó mediante la Resolución Viceministerial N° 076-2026-MINEDU, establece las disposiciones para implementar el componente pedagógico, de gestión y de soporte del denominado Modelo de Servicio Educativo de Secundaria con Formación Técnica (MSE-SFT).

De acuerdo con la norma, este modelo busca atender a estudiantes de secundaria con intereses vocacionales vinculados con especialidades técnicas, alineando su formación con los enfoques del Currículo Nacional de la Educación Básica y con las demandas del mundo laboral.

La resolución también aprueba el listado de instituciones educativas focalizadas donde se implementará progresivamente el modelo, en función del análisis de brechas y de la disponibilidad presupuestal de los pliegos involucrados. Conozca la norma aquí.


Poder Judicial: fijan lineamientos para incorporar a trabajadores CAS al régimen 728

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) aprobó la directiva denominada “Disposiciones para la Implementación de la Ley N.° 32504” - Versión 001, que establece los lineamientos y procedimientos para incorporar al régimen laboral del Decreto Legislativo N.° 728 a los trabajadores contratados a plazo indeterminado bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios-CAS de la institución.

La medida se oficializó mediante la Resolución Administrativa N.° 000132-2026-CE-PJ en cumplimiento de la Ley N.° 32504, que dispuso el cambio de régimen laboral para el mencionado personal.

De acuerdo con la resolución, la nueva directiva permitirá implementar de manera ordenada y transparente el proceso de incorporación del personal CAS al régimen laboral privado regulado por el Decreto Legislativo N.° 728, conocido como Ley de Fomento del Empleo.

La norma recuerda que la Ley N.° 32504 estableció que el Poder Judicial, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, debía emitir en un plazo máximo de 60 días hábiles las normas y lineamientos necesarios para hacer efectiva la incorporación laboral.

Asimismo, dispuso que fije un procedimiento interno de planificación e implementación, además de designar una comisión con participación de representantes de los trabajadores en calidad de veedores para garantizar la transparencia y el cumplimiento de la normativa. Conozca la norma aquí.

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