Kuczynski: razones del archivamiento del caso en su contra por presunto delito de lavado de activos agravado
Abogado penalista Carlos Caro explica los alcances del fallo del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional.
El letrado sostuvo que la resolución confirma que “la gravedad política no reemplaza la tipicidad penal”. Así, el especialista se refirió a la decisión del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional que declaró fundada la excepción de improcedencia de acción presentada por el exmandatario.
Según explicó el jurista, la tesis fiscal atribuía a Kuczynski dos hechos principales: la presunta recepción de alrededor de 300,000 dólares provenientes de la denominada “Caja 2” de Odebrecht para la campaña presidencial del 2011 y una transferencia de 50,000 dólares realizada mediante Westfield Capital Ltd. destinada a gastos electorales de Alianza por el Gran Cambio.
Mediante sus redes sociales, Caro Coria indicó que el aspecto central del fallo estuvo relacionado con la norma penal aplicable a los hechos investigados.
Al tratarse de actos ocurridos en 2011, correspondía los alcances del Decreto Legislativo N.° 986, vigente en ese momento, el cual exigía no solo actos de transferencia, ocultamiento o conversión de dinero ilícito, sino también la acreditación de un resultado concreto orientado a dificultar la identificación del origen de los fondos o impedir su incautación, aclaró.
El penalista señaló que el juzgado concluyó que la imputación fiscal describía movimientos y uso de dinero presuntamente ilícito, pero no establecía de manera clara cómo esas operaciones dificultaron la identificación del origen del dinero.
Incluso, dijo, se mencionó el uso del sistema financiero formal, lo que permitía trazabilidad y generaba una presunción de legalidad bajo el principio de confianza.
Sin agravante
En esa línea, explicó que, al no configurarse el delito base de lavado de activos, tampoco podía sostenerse el agravante vinculado a una organización criminal. Asimismo, la imputación por asociación ilícita para delinquir quedó sin sustento, al estar construida sobre los mismos hechos atribuidos al presunto lavado, aseveró.
Caro Coria destacó además que la resolución judicial sigue el criterio establecido en la Casación N.° 3734-2024/Nacional, emitida en el caso de Susana de la Puente Wiese, en atención a los principios de igualdad de trato, predictibilidad y seguridad jurídica.
Finalmente, remarcó que, aunque se trata de un caso de alta relevancia pública y política, “sin tipicidad estricta no hay proceso penal que pueda subsistir”, subrayando que las consideraciones mediáticas o éticas no reemplazan las exigencias propias del derecho penal.
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